Manuel Morales Alvarez
La economía de las familias bolivianas se encuentra asediada por la inflación del precio de los alimentos, la salida de muchos alimentos hacia países vecinos por el tipo de cambio favorable a los comerciantes/contrabandistas y la posibilidad de venderlos en monedas con mayor valor que el boliviano. A estos factores se suma la baja producción de arroz, maíz, soya, sorgo y otros productos que son forrajes, es decir, alimentos para animales. También se conoce la disminución de la producción de aceite y la alarmante caída de la producción nacional de trigo.
También es evidente que las cadenas productivas que abarcan a los productores, intermediarios y vendedores minoristas, juegan con los precios “a la alza”, para obtener beneficios adicionales aprovechando las circunstancias. Ahí se tiene la elevación del precio del pollo, el chancho y la carne de res, que al sufrir incrementos tarda en bajar o no logran volver a los precios anteriores. Esta manera de trabajar contra los intereses de las familias bolivianas puede ser caracterizada como agio y especulación.
Dentro del Código Penal se tipifica el delito de Agio en el Artículo 226, con la siguiente disposición: “El que procurare alzar o bajar el precio de las mercancías, salarios o valores negociables en el mercado o en la bolsa, mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o cualquier otro artificio fraudulento, incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a tres (3) años, agravándose en un tercio si se produjere cualquiera de estos efectos.
Será sancionado con la misma penael que acaparare u ocultare mercancías provocando artificialmente la elevación de precios”.
En consecuencia queda claro que el agio es un delito y que es obligación de las autoridades proceder conforme a la ley y proteger la economía familiar.
La política del Estado de lucha contra el agio debe ser muy clara y evitar la contaminación de interpretaciones e intereses de los integrantes de las cadenas de alimentos que buscan sacar provecho a las circunstancias de conflictividad que vive el país.
A través de un medio de comunicación, realice una declaración de advertencia al gobierno, en el sentido de que la lucha contra el agio no le daba ninguna facultad para allanar propiedad de comerciantes o productores en busca de productos almacenados. Creo que el gobierno tiene los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento a la producción de alimentos hasta su comercialización, lo cual no debería vulnerar ningún derecho ni garantía constitucional.
También es de conocimiento público, que la Ley Nº 1613, Ley del Presupuesto General del EstadoGestión 2025, no fue tratada ni aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y que tras su publicación por el gobierno de Luis Arce entró en vigencia, apelando al “término de 60 días, en el marco del numeral 11 del parágrafo I del artículo 158 y del parágrafo II del artículo 164 de la Constitución Política del Estado”. He aquí una maniobra “legal” que utiliza el gobierno para no tratar tan importante Ley en el Parlamento y transparentar sus contenidos.
Ahora bien, en la Disposición Adicional SÉPTIMA, de la Ley N| 1613, se establece:
“I. Con la finalidad de garantizar la disponibilidad y abastecimiento de alimentos esenciales, se faculta a las entidades competentes, activar acciones de control, fiscalización, confiscación y/o decomiso de productos, a los actores de comercialización de alimentos, que almacenen o retengan y/o pretendan encarecer los precios de los mismos.
II.Todo actor de la cadena productiva de alimentos esenciales, debe declarar, información de producción, transformación y comercialización, misma que tendrá calidad de declaración jurada y será tratada bajo el principio de confidencialidad, conforme a la reglamentación aprobada por Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.
Como se observa, la “acción de confiscación y/o decomiso de productos” vulnera el Código de Procedimiento Penal, al estar la conducta de agio tipificada como un delito penal que demanda la intervención de un juez y una acción penal de orden público. En el procedimiento penal, el Artículo 71. (DECOMISO) dispone lo siguiente: “La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren, los cuales serán decomisados, a menos que pertenecieran a un tercero no responsable, quien podrá recobrarlos.
Los instrumentos decomisados podrán ser vendidos en pública subasta si fueren de lícito comercio, para cubrir la responsabilidad civil en casos de insolvencia; si no lo fueren, se destruirán o inutilizarán.
También podrán pasar eventualmente a propiedad del Estado”.
En consecuencia, no es pertinente que cualquier funcionario público allane una propiedad privada y pueda confiscar o decomisar alimentos almacenados con fines de incremento de su precio o directamente utilizados en actividades de agio, por el contrario, dichos funcionarios públicos deberían hacer la denuncia correspondiente al Ministerio Público y será una autoridad jurisdiccional el que pueda ver la causa y dictar las medidas sancionatorias correspondientes.
¿De qué se trata la lucha contra el agio de alimentos? De emplear los mecanismos legales para su neutralización y no otorgar facultades arbitrarias a los funcionarios públicos.
21 de enero de 2025