TSE aclara que inhabilitación de Luciana Campero se debe a incumplimiento del Art. 238 de la CPE
La Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de un comunicado, aclaró que la inhabilitación de la diputada Luciana Campero Chávez como candidata a senadora por el departamento de Tarija se debe a la no presentación de la declaración jurada notarial exigida por el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual acredita que la postulante no incurre en causales de inelegibilidad.