Manuel Morales Alvarez
¿El TREP puede ser objeto de manipulación en las elecciones generales de agosto de 2025? Mi respuesta es sí. Expongo mis argumentos a continuación.
El Órgano Electoral Plurinacional contó con el sistema del TREP para las elecciones judiciales parciales de diciembre de 2024 y lo suspendió, para encubrir las irregularidades de esta suspensión e incumplimiento de sus obligaciones como funcionarios públicos, los Vocales solicitaron que el TREP sea incorporado en una Ley, que actualmente se encuentra en trámite en el Órgano Legislativo.
El contenido de la Ley que dispone el funcionamiento del TREP impone varios mecanismos de manipulación de la voluntad del soberano, a saber:
- COMISIÓN TÉCNICA EXTERNA PARA MONITOREAR EL TREP
- TRES HORAS SIN TRANSMISIÓN DE ACTAS
- NO SE DISPONE LA TRANSMICIÓNDE LAS FOTOGRAFÍAS DE LAS ACTAS
- CENTRO DE DATOS DEL ÓRGANO ELECTORAL RECIBE LA INFORMACIÓN Y LA PUBLICA
- NO HAY TREP QUE TRANSMITA DE FORMA DIRECTA LA INFORMACIÓN
- SI YA EXISTE EL TREP DENTRO DEL OEP PORQUÉ SOLICITARLO MEDIANTE LEY
- PORQUÉ SE DEMANDA NUEVO FINANCIAMIENTO
Los vocales han argumento la necesidad de una Ley que autorice su funcionamiento, hay un proyecto que se tramita en la Asamblea Legislativa Plurinacional (PL-414-2024-2025), pero resulta que se ha introducido un nuevo elemento cual es una “COMISIÓN TÉCNICA EXTERNA PARA MONITOREAR EL TREP” que es innecesaria o ajena a la labor técnica del TREP, a menos que los vocales del TSE tengan la intención de hacer funcionar un TREP de resultados publicados después de tres horas del cierre de las mesas lectorales SIN ADJUNTAR LA FOTOGRAFÍAS DE LAS ACTAS, por ello demandan en la Ley una Comisión de “asesoramiento y seguimiento a los resultados” que no tiene razón alguna de existir si es que el sistema rápido del TREP va a subir la fotografía de las actas y su computo parcial, en tiempo real y de libre acceso a la ciudadanía. ¿Por qué Universidades, CAPEL, UNIORE o el PNUD, deben “ver y acompañar este proceso”?
En la Ley del TREP no se menciona la transmisión de fotografías de las actas de mesa, sino de datos, que pueden ser cifras y resultados, más no fotografías. ¡Aquí está la trampa!
La transmisión del TREP debe ser directa, como sucedió en el pasado, pero ahora resulta que los datos y fotografías de actas durante tres horas ira a un “Centro de Datos del Órgano Electoral” y de ahí a su publicación. Este “Centro de Datos” procesará la información será un filtro al TREP; no hay proceso directo de transmisión, sino un centro intermediario que desvirtúa al mismo TREP.
Si el Órgano Electoral Plurinacional ya cuenta con un TREP ¿por qué demandar un financiamiento adicional?
¿Cuál es la razón para divagar frente a los medios de comunicación acerca de la posibilidad de contratar los servicios externos de una empresa que partirá de cero?
Cumplo con mi deber ciudadano de alertar las irregularidades que se están a punto de legalizar con esta norma, que no hace otra cosa que demostrar la mala fe de los actuales Vocales del TSE y la enorme posibilidad de adulterar la voluntad del soberano expresada en las urnas.
La Asamblea Legislativa Plurinacional debe modificar la Ley que introduce el TREP estableciendo que es una transmisión directa de fotografías de actas electorales, como mecanismos de información y transparencia del voto ciudadano, sin filtros ni manipulaciones.
26 de marzode 2025