Por: José Luis Aguirre Alvis
Periodista y Comunicador Social
La estimación de la OMS/OPS sobre población con discapacidad en Latinoamérica señala que el 15% de cada país representa a este sector, el que a su interior a su vez comprende una diversidad propia del tipo de discapacidad que se reconoce. Para el caso de Bolivia, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 223, identifica seis tipos de discapacidad: física-motora, visual, auditiva, intelectual, mental o psíquica, y la discapacidad múltiple. Esta última entendiendo que existen situaciones que combinan la presencia de más de dos discapacidades en un mismo sujeto.
Jurídicamente las personas con discapacidad están protegidas por dos marcos fundamentalísimos. El primero, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad más su Protocolo Facultativo, instrumentos de las Naciones Unidas, y en el marco nacional la referida Ley 223. En ambos instrumentos se reconoce de modo central el enfoque social de la discapacidad, que señala que la discapacidad como concepto dinámico y que evoluciona resulta de la interacción entre las personas con deficiencia y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esto quiere decir que se dejan atrás concepciones sobre la discapacidad que han alimentado visiones de segregación, aislamiento, así como de medicalización y de institucionalización, asumiendo en síntesis que la persona con discapacidad no es que lleva en sí la condición de discapacidad, sino que es su entorno, social y físico, el que más bien los discapacita. La separación de la discapacidad de la escena de lo comunitario, la no consideración de su contribución y participación activa en la sociedad, así como el no reconocimiento de su misma capacidad jurídica en igualdad a cualquier otro ciudadano han llevado históricamente a que desde uno y otro lado ellos sean considerados como sectores de asistencia y más aun desligándolos de su pleno protagonismo dentro de la sociedad.
La Ley 223, entre los derechos de las personas con discapacidad, de modo específico, reconoce el derecho a la comunicación en sistemas y lenguas alternativas. Así, señala, que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve la comunicación en sistemas y lenguas alternativas para la inclusión y el acceso a la información y el ejercicio pleno de las personas con discapacidad. A esto, y dentro una esfera mayor, la misma Constitución Política del Estado Plurinacional, fuera de declarar que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información de las bolivianas y los bolivianos (art. 106), vuelve a ratificar el alcance de la inclusión al indicar que toda persona con discapacidad goza del derecho a la comunicación en lenguaje alternativo (art. 70. Inc.3).
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que por su carácter de instrumento internacional ratificado por Bolivia posee rango constitucional, señala que la comunicación incluirá los lenguajes alternativos como son la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, en lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada, y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
Bajo este marco y la naturaleza y alcances de las políticas de inclusión dentro de un estado democrático, habrá que preguntarse ¿hasta qué punto el derecho a la comunicación, así como el derecho a la información de las personas con discapacidad está siendo garantizado o tomado en cuenta dentro de la situación de crisis sanitaria con la presencia del Covid 19?
Efectivamente, se está observando algún esfuerzo en esta dirección, al encontrarse, por ejemplo, iniciativas de medios audiovisuales tanto estatales como privados, los recuadros en pantalla para la interpretación en Lengua de Señas Boliviana de las conferencias de prensa oficiales, así como en los espacios informativos de televisión. Con esto se estaría atendiendo en parte al derecho a la información de personas con discapacidad auditiva, recurso importante considerando que la lectura de los labios ahora se obstaculiza por el uso de barbijos en la mayoría de los informantes. Sin embargo, a su vez habrá que hacer notar que una dinámica de planificación estratégica dela comunicación e información, por regla, únicamente podrá ser eficaz en la medida de su porosidad a la inclusión, consideración y presencia de la mayor cantidad de particularidades, como es en este caso la que representa a un gran volumen de bolivianos y bolivianas que viven en situación de discapacidad.
Entonces garantizar su derecho a la comunicación, así como su derecho a la información, plantea la necesidad de superar, como se da el caso en materia de la diversidad cultural y de lenguas nativas nacionales, el ofrecer contenidos traducidos en lenguajes de estas diversidades, sino sobre todo de considerar al actor diverso como legítimo emisor de su palabra, constructor de sus propios sentidos, y potencial canalizador de sus necesidades de comunicación e información. La crisis del coronavirus, nos reta en múltiples dimensiones, entre ellas, una es la de construcción del sentido plural de la comunicación e información, y en este caso la referida de modo puntual a las personas con discapacidad. Esto supone que, asumiendo la comunicación e información como derechos, por tanto, universales y colectivos, más la existencia de sistemas de circulación y construcción de sentidos diversos, atender a estas cualidades humanas más que un esfuerzo es una tarea que enriquece nuestra comprensión de la misma dinámica de la comunicación además que nos potencia en la construcción del discurso plural y colectivo en una sociedad democrática. Pues más que un hecho unilateral y de entrega de contenidos, la experiencia de la comunicación como proceso plantea el reto de la bilateralidad, del encuentro, del diálogo, y de la misma participación de los sujetos, los que en igualdad a los demás actores de la población tienen necesidad de satisfacer sus incertidumbres, así como están dotados de potencialidades comunicativas propias a su situación y desde las cuales esperan interactuar de modo significativo en el intercambio de contenidos.
Los caminos que internacionalmente se están siguiendo al respecto se dirigen a recomendar, por ejemplo, que se debe asumir de entrada que existen condiciones de inequidad y desigualdad en el acceso a los medios y consumo de mensajes. Por tanto, en el campo de la salud toda comunicación e información debe ser operada siempre desde contenidos sencillos, pero aprovechando la mayor cantidad de formatos que resulten accesibles a las diversidades. Esta tarea hoy se potencia significativamente con los recursos combinados entre los medios masivos y los medios digitales. Seguramente en el caso del coronavirus, no se podría esperar que los actores de la discapacidad sean los mismos emisores de sus necesidades y expectativas, por razones de la misma seguridad que amerita, pero sí se podrá hacer el esfuerzo de pensar desde su forma de consumo, recepción y asignación de utilidad a los contenidos que circulan y que hacen hoy a su misma sobrevivencia.