TCP garantiza que mujeres policías embarazadas queden excluidas de cambio de destino
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso que mujeres policías que se encuentren embarazadas deben ser excluidas de las órdenes de cambio de destino y gozar del derecho a la inamovilidad laboral por su condición, informó la Defensoría del Pueblo.
La sentencia del TCP implica que las mujeres policías embarazadas no pueden ser cambiadas de su puesto de trabajo o deben ser destinadas al lugar donde se encuentre su familia y donde sea su domicilio habitual.
En agosto de 2018, la Defensoría del Pueblo presentó un amparo constitucional por el caso de una policía que en su condición de embarazo fue transferida del Comando Departamental de Oruro al de Pando.
La afectada, además de haber sufrido un cambio de lugar de trabajo arbitrario y de no recibir un trato acorde a su situación por parte de la Dirección Nacional de Personal ni de la Dirección Nacional Administrativa, hasta el momento de la presentación de la recurso constitucional no había recibido los subsidios establecidos por Ley.
Asimismo, el Tribunal Constitucional establece que los justificativos de orden administrativo no son un pretexto para no realizar el pago de los subsidios de ley de forma puntual a las mujeres policías que se encuentran en estado de embarazo.
Finalmente, el TCP estableció que el Director Nacional de Personal de la Policía accionado en la acción planteada, actuó con desidia y en total menosprecio a la condición de mujer embarazada.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo exhortó a la Policía Boliviana a asumir los criterios incluidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0167/2019-S2, para que en futuras órdenes de cambio de destino se tome en cuenta la situación de funcionarias policiales que se encuentran embarazadas.