POLÉMICA
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Procurador insiste en que Evo no puede postular y abogado de Morales responde que irán ante organismos internacionales

Siles se pronunció este martes en Sucre. Foto. PGE.

Una eventual candidatura de Evo Morales a la presidencia sigue generando polémica en términos jurídicos, donde autoridades afines al Gobierno insisten en que no pueden postular, mientras los seguidores del exmandatario ya planean acudir incluso a organismos internacionales.

La Procuraduría General del Estado recientemente ha emitido una análisis jurídico, en la cual resalta la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte IDH, la cual establece que la reelección indefinida no es derecho humano, y la sentencia constitucional 1010/2023, donde se señala que no se puede ejercer la presidencia más de dos veces de manera continua o discontinua.

En base a esos criterios, el procurador César Siles ratificó que Evo Morales no puede ser candidato presidencial y que no hay ninguna discusión al respecto. 

En declaraciones realizadas en Sucre, Siles explicó que con la Opinión Consultiva y la sentencia 1010/2023 han dejado sin efecto la sentencia 084/2017, la cual habilitaba la reelección indefinida, según reportó el periodista Iván Ramos de la Red ERBOL.

‘Evismo’ irá a organismos

Uno de los abogados de Morales, Orlando Ceballos, criticó que la Procuraduría emita dicho análisis jurídico, cuando considera que no está en su función.

De todas maneras, informó que la defensa del expresidente está alistándose para acudir a organismos internacionales, en defensa del derecho a la postulación.

Precisó que se acudiría al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para denunciar la sentencia 1010/2023, mediante una solicitud para que se compatibilice su contenido con la Convención Americana.

También acudirían ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, para pedir una medida cautelar a favor de Morales y evitar que sus derechos sean vulnerados por el Estado boliviano.   

Los "evistas" consideran que la sentencia 1010 no afecta a Morales porque toca el tema de la postulación presidencial en su parte considerativa, es decir que no en su dictamen.