Decreto autoriza teletrabajo y deja a entidades subnacionales limitar horarios y aforos
El Decreto 4451, emitido por el Gabinete de Luis Arce, establece las medidas generales para encarar la segunda ola de COVID-19, entre las cuales se instruye autorizar el teletrabajo, pero también se deja a responsabilidad de las gobernaciones y municipios el definir horarios y restringir horarios de actividades económicas y recreativas.
Las nuevas medidas establecidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, según la norma
De manera general, se establece el uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo; lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel, distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas; y evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados.
Respecto al tema laboral, se ratifica el horario continuo y ordena al Ministerio de Trabajo emitir instructivo considerando: ingreso y salida escalonado, además de modalidad de teletrabajo y presencia alternada.
Entre las medidas están “alternar al personal del sector público y privado, entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno o dos días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral”.
El teletrabajo se establece como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan.
Se señala que el teletrabajo es preferente para personas en situación de vulnerabilidad, mayores de 65 años, mujeres embarazadas, y personas con patología crónica.
Tambien se permite el teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector.
Responsabilidades de subnacionales
El Decreto señala que siguen las actividades económicas, pero otorga a los gobiernos subnacionales asumir medidas restrictivas de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes.
En ese marco, las gobernaciones y municipios puede normar:
a) Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas, y otro tipo de establecimientos comerciales;
b) La suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas;
c) El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados;
d) El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación.
Asimismo, se les encomienda establecer las medidas de bioseguridad para las actividades del servicio de transporte público local, municipal e interprovincial, según corresponda.
Además de eso, el Decreto señala que los gobiernos subnacionales deben implementar alternativas de atención a la población que eviten las filas y aglomeraciones de personas; disponer medidas de bioseguridad para los usuarios y público en general; procurar la atención y comunicación al público en general mediante medios virtuales; y facilitar horarios y ambientes adicionales para la atención, que eviten la alta concentración de personas.
Por otro lado, la norma establece que los gobiernos subnacionales son responsables de la realización de pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunación contra la COVID-19 de manera gratuita, con los insumos entregados por el Gobierno central.
Protocolo para ingresos al país
El Decreto determina condiciones para el ingreso al país de personas nacionales o extranjeras.
Las mismas deben presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT-PCR para la COVID-19 con resultado negativo.
Además instruye que en los municipios fronterizos, las personas que realizan actividades comerciales de tránsito fronterizo, deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico activo para la COVID-19.