Ley sanciona con 3 a 8 años de cárcel los incendios forestales provocados en áreas protegidas
Entre tres a ocho años de cárcel es la sanción para las personas que provoquen incendios forestales en áreas protegidas, según establece parte de la ley 1525 “Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus)”.
La norma se encuentra contemplada en la Tercera Disposición Adicional, que incorpora al artículo 206 del Código Penal, donde se hace mención al Capítulo I de los “Incendios y otros estragos”. La ley fue sancionada el 9 de noviembre por el Órgano Ejecutivo.
