¿Desnacionalización del litio?

Por José Carlos Solón

El borrador de una propuesta de “Ley de recursos evaporíticos y litio”, supuestamente consensuada entre “representaciones sociales” de los departamentos de Oruro y Potosí, propone dos medidas muy preocupantes que modifican de manera sustantiva la legislación vigente sobre el litio. La primera anula las áreas reservadas para la explotación exclusiva del Estado en 28 salares y lagunas saladas establecida por el artículo 26 de la ley Nº 535.La segunda anula la prohibición para que empresas privadas nacionales y extranjeras se asocien con el Estado en la fase de extracción de recursos evaporíticos según lo determina el parágrafo III del Artículo Único de la Ley Nº 928.

¿Quién está detrás del borrador “consensuado”?

Desde mediados de 2022, se han publicado y presentado cuatro proyectos de ley:1)Coromay los exdirigentes de la FRUTCAS,2) COMCIPO, 3) FRUTCAS, y 4)Oruro presentado por la senadora Mery Rosalía Choque Torrez. Debido a los cuatro proyectos de ley, se coordinó una reunión conjunta el pasado 17 y 18 de enero de 2023, en la ciudad de La Paz,para avanzar hacia una propuesta consensuada. La justificación del borrador “consensuado”establece que “luego de amplios debates entre representantes de los departamentos de Oruro y Potosí […] se logró consensuar y unificar criterios para presentar una sola propuesta de Ley de Recursos Evaporíticos y Litio”.

¿Fin de las áreas reservadas para el Estado?

Este borrador “consensuado” de ley plantea derogar el artículo 26 de la ley Nº 535 de Minería y Metalurgia, de 28 de mayo de 2014, que establece:

I. El Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley podrá reservar minerales estratégicos para explotación exclusiva por parte de empresas estatales, respetando derechos pre-constituidos o adquiridos.

II.Se declaran como áreas reservadas para el Estado, los siguientes salares y lagunas saladas: Uyuni, Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Laguani, Capina, Laguna, Cañapa, Kachi, Colorada, Collpa, Lurique, Loromayu, Coruto, Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Hedionda, Kara, Chulluncani, Hedionda Sud, Salares en Saucarí, Sajama y Sajama Sabaya[…]

El 25 de marzo de 2015, el Decreto Supremo Nº 2311 estableció “el perímetro de los Salares y Lagunas Saladas declaradas como áreas reservadas para el Estado por la Ley Nº 535”, y realizó un listado de las coordenadas georreferénciales para cada salar y laguna salada. Si se deroga el articulo 26 de la ley Nº 535 toda esta georreferenciación del DS Nº 2311 quedará en la nada. Cualquier empresa particular, nacional o extranjera, podrá solicitar una autorización para explotar recursos naturales en dichos salares y lagunas saladas.

Con la derogación del artículo 26 de la ley Nº 535 volveremos a los tiempos del neoliberalismo en los cuáles el Estado era un simple administrador de autorizaciones para el extractivismo. Sería una suerte de desnacionalización de los recursos evaporíticos y el litio. ¿Es esta la nueva era de la industrialización del litio?

¿Asociarse con quien sea, para lo que sea?

El parágrafo III del artículo único de la ley Nº928 del 27 de abril de 2017 que se pretende derogar dice:

III. Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (l00%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica. Procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.

En otras palabras, los contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, sólo son posibles para “procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos”. La explotación y producción de Carbonato e Hidróxido de litio, además de otros recursos evaporíticos, debe ser realizada 100% por YLB sin asociaciones con empresas privadas nacionales o extranjeras. Esto no impide que YLB realice contratos de servicios con empresas privadas para la construcción, mantenimiento o funcionamiento de una planta de carbonato de litio, pero la propiedad y gestión de la planta es responsabilidad exclusiva de YLB.

El borrador “consensuado” plantea la siguiente redacción sustitutiva en su artículo 15:

I. Para el desarrollo de los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos, para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena  de producción evaporíticas y litio, YLB podrá suscribir convenios y contratos  de asociación  mixta , de alianza  estratégica de inversión conjunta y otros  con empresa privadas nacionales o extranjeras, con la participación mayoritaria al 51% del Estado.

            En otras palabras, con esta modificación las empresas privadas nacionales o extranjeras también podrán intervenir en sociedad con el Estado en los procesos de extracción y procesamiento de química básica del litio. ¿Es este un avance o un retroceso en el proceso de industrialización del litio que comenzó en 2008?¿Se pretende modificar la normativa vigente para viabilizar los contratos de Extracción Directa de Litio (EDL) en el país? ¿Bajó que términos se suscribió el convenio con el consorcio chino CBC para EDL en los salares de Uyuni y Coipasa? ¿Se respetaron las disposiciones legales vigentes, o se anticiparon a los términos del borrador “consensuado”del proyecto de Ley de Recursos Evaporíticos y Litio?

 

¿Dieron su acuerdo para estos cambios fundamentales?

Según la presentación del borrador “consensuado” de proyecto de ley, en la reunión del 17 y 18 de enero estuvieron presentes: “Departamento de Oruro: Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya; Gobierno Autónomo Municipal de Coipasa;Comité Cívico del Municipio de Coipasa;Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Salinas. (GAIOCSA);Comité Cívico de Oruro;Universidad Técnica de Oruro (UTO);Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. (GADOR);Federación de Empresarios Privados de Oruro. (FEPO);Sociedad de Ingenieros de Bolivia. (SIB-ORURO);Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro. (FSUTCO);Legisladores Nacionales del Departamento de Oruro;Asesores Técnicos de Senadores.Departamento de Potosí:Federación Regional Única de Trabajadores Campesinos del Altiplano Sud – Potosí. (FRUTCAS); Comité Cívico de Potosí (COMCIPO); Coroma; Nación Lípez; Universidad Autónoma Tomas Frías. (UTAF); Legisladores Nacionales del Departamento de Potosí; Asesores Técnicos de Senadores; Asesores Técnicos de Diputados”.

La pregunta y nota final de este artículo, radica en saber si todos estos actores realmente consensuaron sobre la derogación de los artículos mencionados.

En ninguno de los cuatro proyectos existía la propuesta para derogar el articulo 26 de la Ley Nº 535 sobre áreas reservadas para la explotación exclusiva del Estado. Por el contrario, dos proyectos de ley (Coroma y FRUTCAS) establecen en sus propuestas el reconocimiento del decreto supremo Nº2311 y del artículo 26 de la ley Nº 535 de minería y metalurgia, reconociendo los salares y lagunas saladas como “áreas exclusivas para el Estado”.

En cuanto a la abrogación del parágrafo III del artículo único de la ley Nº 928, los proyectos de ley de Coroma y la FRUTCAS eran muy claros y enfáticos en mantener como mínimo las condiciones actuales para los contratos de asociación con empresas privadas nacionales y extranjeras.Sus respectivos proyectos de ley insisten en quelas asociaciones solo podrán realizarse para las actividades semi-industriales e industriales de la cadena productiva. ¿Están dispuestos a retroceder en estos dos puntos? ¿Realmente consensuaron?

            Oruro que no planteaba derogar ninguno de los artículos mencionados, ahora a través de la vocería de la senadora Mery Rosalía Choque Torrez, se muestra como el más interesado en el borrador “consensuado” del proyecto de ley.¿Qué está pasando? ¿Porqué de la nada aparecen estos puntos en un borrador de ley consensuado? ¿Cuan borrador es este documento? ¿Cuan consensuado fue este borrador?

Por su parte, COMCIPO se declara en estado de alerta por el convenio entre YLB y el consorcio chino CBC, sin embargo, en su proyecto de ley fueron los únicos que propusieron una redacción similar al borrador “consensuado”:

Art. 9.  III. YLB Corporación podrá desarrollar actividades de la prospección, exploración, extracción beneficio o concentración, refinación industrialización y comercialización de los Recursos Evaporiticos por cuenta propia y/o mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado […].

¿Cuál es realmente la posición de COMCIPO? ¿Cuánto cambió su posición entre la elaboración de su proyecto de ley y la firma del convenio con CBC? ¿Realmente COMCIPO esta en contra del convenio con CBC por cuestiones de soberanía sobre los recursos, o lo hacen simplemente por calculo político?

            El convenio con CBC debe ser publicado de forma integral para que quede claro si está en el marco de la legislación vigente. No es posible que traten de modificar la ley –como se hizo en el caso de ACISA– para viabilizar un contrato con una empresa extranjera. La nueva era de industrialización no puede llevar a la desnacionalización del litio.

Más transparencia, más información, más participación de todos los actores sociales…Es necesario abrir un dialogo nacional para discutir la política del Estado en torno al litio y los recursos evaporíticos.