Erick Fajardo Pozo - Analista y Consultor en Comunicación Política
Según el Antiguo Testamento, perdón es la potestad divina de redimir de pecado al hombre; según la Real Academia de la Lengua es “la remisión de la pena merecida, de la ofensa recibida o de alguna obligación pendiente”; según la Constitución Americana es la atribución privativa del presidente de indultar a quienes cometen faltas contra los Estados Unidos; y según todas y cada una de las anteriores acepciones, hay una condición inexcusable para el perdón: La prexistencia de una culpa y un culpable.
Esto a propósito de la controversia más sonada de la transición presidencial en EE. UU.:Los perdones “preventivos” que en el último día de su mandato el presidente Joe Biden otorgó a su clan y su círculo íntimo; y los indultos que en su primer día en la Oficina Oval el presidente Donald Trump concedió a centenas de convictos por la irrupción en el Capitolio en enero 06 de 2021.
Y mientras medios afiliados a la anterior administración usaron los indultos de Trump para justificar los del Biden, y empatar el estándar moral entre ambos, se impone una disquisición menos intencionada y más académica de los recientes usos del instituto de la Clemencia Presidencial, confrontándolos con su etimología y con el marco constitucional.
Primero, las palabras importan así que es esencial establecer el valor semántico de la articulación y la codependencia de las variables Perdón y Falta. Desde los primeros sistemas religiosos, el par pecado-perdón cimienta la lógica de la utopía proto cristiana de redención: “Errar es humano, perdonar divino”. El hombre nace pecador, carga esa culpa mientras vive y el castigo a su pecado original es la muerte, destino que trascenderá solo mediante la clemencia divina.
Ese ensamblaje lógico estructura la relación indeleble entre un agente investido para perdonar y otro que merecerá ser perdonadoy, entre ambos, una circunstancia absoluta que se convierte en el objeto del perdón: la culpa. Desde esa racionalidad lógica, que trascenderá al estado moderno, si no hay pecado o delito no hay culpable ni condiciones de posibilidad para el perdón.
Segundo, las estructuras normativas importan. El encuadre jurídico define el alcance y las limitaciones de la aplicabilidad de un instituto, así que definamos cómo se articulan estos dos vectores – delito y perdón – en el instituto del Perdón Presidencial a partir de la jurisprudencia. Dos marcos constitucionales regulan el Perdón Presidencial – el texto de la Convención Constitucional de 1787 y el fallo de la Suprema Corte Ex parte Garland de 1866 – pero al menos cinco sentencias constitucionales posterioresmarcan sus límites.
El texto constitucional,Artículo II, Sección 2, Cláusula 1 dice que el presidente de los Estados Unidos “…tendrá poder para conceder indultos y clemencias por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de revocatoria”; y el fallo Ex parte Garland añade que la capacidad de perdón es “ilimitada, con excepción(delimpeachment). Se extiende a cada delito incluido en la ley y puede ser ejercido en cualquier momento tras su comisión…”.
No obstante, siete fallos de la Suprema Corte dictados en el siguiente siglo y medio - Klein,Knote, Burdick, Wilson, Schick, Dumschat, y Woodard –,ponen al perdón límites constitucionales: Primero, el indulto no puede interferir con la separación de poderes. Segundo, debe ser aceptado para entrar en vigor. Tercero, no puede violar la Constitución, por ejemplo, interfiriendo con derechos fundamentales como la protección de la Primera o la Quinta Enmienda. Cuarto, indultos y clemencias están sujetos al debido proceso. Quinto, un indulto siempre puede ser revisado por la Corte Suprema, que tiene la facultad de control de constitucionalidad sobre el Ejecutivo.
La clemencia presidencial tiene, entonces, dos límitesconstitucionales: No se aplica a delitos de autoridades sujetas a revocatoria o impeachement y se concentra en delitos políticos contra el estado. Además, el último siglo y medio el debate jurisprudencial ha orbitado alrededor del dilema de sus límites en el ámbito de otras ramas del gobierno, su ajuste al debido proceso y su sujeción a control constitucional.
En ese marco, y más allá de la opinión mediática prevalente, los perdones dictados por Trump contra los insurrectos de enero 06 de 2021 se enmarcan en la doctrinaconstitucional, mientras que los de su predecesor Biden, terminan violando al menos tres de cinco limitaciones constitucionales anotadas: La de no invadir o prevenir a otro poder del estado de ejercer sus competencias, la de ajustarse al debido proceso y principalmente la de activarse solo tras la comisión de una ofensa contra el estado.
La etimología y la jurisprudencia constitucional coinciden en que debe existir una ofensa para que adquiera agencia un acto de Clemencia Presidencial. Dictar perdones “preventivos” es otorgar inmunidad a individuos indultados sin culpa establecida, cancelando el debido proceso de la ley e irrumpiendo en el ámbito competencial del poder Judicial, lo que viola en principio constitucional de “iguales ante la ley”.
Los indultados de Trump cometieron delitos contra los EEUU durante la irrupción en el Capitolio y aunque tengamos objeciones sobre el mérito de su caso, la aplicación del indulto se ajusta a derecho. Por contraste, los indultados por Biden han sido blindados de cualquier posibilidad de que la ley aplique para ellos y no existe mayor impunidad que la de un perdón concedido a tus más próximos antes de establecerse el crimen.