DESCARTA ARGUMENTO DE LA FISCALÍA
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Tribunal de Sacaba también declina juzgar a Añez por vía ordinaria y afirma que le corresponde juicio de privilegio

Añez fue acusada por la Fiscalía, pero ahora queda en incertidumbre la vía donde será juzgada.

Al igual que ocurrió con un Tribunal de El Alto que declinó juzgar a Jeanine Añez por la vía ordinaria por el caso Senkata, el Tribunal de Sentencia Primero de Sacaba también se declaró incompetente para llevar adelante el proceso contra la exmandataria y afirmó que le corresponde juicio de responsabilidades.

En este caso, la Fiscalía presentó la acusación contra Añez por el delito de genocidio, debido a las 10 muertes que dejó una represión policial y militar en la localidad de Sacaba en noviembre de 2019.

La Fiscalía procesó a Añez en la vía ordinaria bajo el argumento de que asumió el cargo de presidenta de manera inconstitucional, sin embargo, la defensa sostenía que correspondía juicio de responsabilidades sin importar la forma de asunción al cargo.  

El Tribunal de Sentencia de Sacaba se pronunció en contra del argumento de la Fiscalía.

En criterio del Tribunal, “no es válido” el argumento de la Fiscalía de que Añez ejerció ilegalmente como presidenta, puesto que se la acusa por presuntas acciones realizadas “en su calidad de Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, (sin establecer legalidad o ilegalidad en el ejercicio de sus funciones)”.

Recordó que Añez como presidenta nombró Ministros de Estado, cambió el Alto Mando Militar y Policial, emitió Decretos Supremos, además de que sus actuaciones fueron convalidadas por los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, al punto que fue ella quien convocó a elecciones presidenciales que derivaron en el actual Gobierno.

Incluso recordó el caso de Luis García Meza, quien fue juzgado en juicio de responsabilidades, sin haberse cuestionado la legalidad del ejercicio de las funciones.

En ese marco, el Tribunal determinó que a Añez le corresponde el juicio de responsabilidades, de acuerdo con la Ley 044. 

“Consecuentemente, ella debe ser juzgada conforme el ordenamiento jurídico interno boliviano (Ley 044) mediante un juicio de privilegio constitucional, conforme establecen los arts. 01 al 21 de la referida Ley, es decir, por el Tribunal Supremo de Justicia, ley que se encuentra vigente a partir del 08 de octubre del 2010”, dice el argumento del Tribunal de Sacaba.

Un juicio de responsabilidades implicaría que la Fiscalía haga la investigación y que el juzgamiento se haga ante el Tribunal Supremo de Justicia, previa autorización por dos tercios de la Asamblea.