TCP anula asentamientos en tierras ancestrales Tsimane y ordena aplicación de medidas precautorias

En un fallo sin precedentes, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0935/2024-S3 en favor del pueblo indígena Tsimane del Sector Yacuma, que reconoce que son titulares de derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado convenios internacionales y la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas en Situación de Alta Vulnerabilidad.
En función de ello, reconoce el derecho a las tierras y territorios que han ocupado ancestralmente y anula al menos 19 resoluciones administrativas que permitieron el asentamiento de comunidades interculturales en territorios ancestrales de este pueblo indígena, en el departamento de Beni. La resolución, además, ordena la aplicación de medidas precautorias y la cesación de autorización de desmonte otorgadas por la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT).
La decisión judicial reconoce que dichos asentamientos vulneraron derechos fundamentales del pueblo indígena tsimane, incluyendo su derecho a la libre determinación, la titulación colectiva, el territorio, la propiedad y la posesión ancestral. El fallo establece que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) otorgó las tierras, ocupadas por los tsimane, de forma irregular, al margen del debido proceso y en contradicción con la normativa que protege a pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad. Además, señala que esta institución permitió que este pueblo sufra avasallamiento, despojo, expulsión y deforestación que destruye su habitad donde se encontraba en posesión pacífica.
Para Alcides Vadillo, director de la Regional Oriente de la fundación TIERRA, el tema principal de esta sentencia es que reconoce que hay derechos de los pueblos indígenas que están constitucionalmente reconocidos y que no se pueden desconocer o ignorar, amparados en normas procedimentales y reglamentarias, situación que sucedió con los tsimane, pues el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no aceptó su demanda de reconocimiento y dotación de territorio indígena, con el argumento de que de acuerdo a procedimientos y reglamentos internos no se puede reconocer territorio indígena después de que la tierra ha sido saneada.
“Ese es un tema de procedimiento, es un tema de forma. Entonces esta sentencia, uno de los puntos importantes que señala es que no puede estar la forma por encima del contenido. La forma no puede ser un elemento que justifique negar un derecho constitucional. Como parte de la resolución, se ordena el desalojo y desocupación de todas las comunidades interculturales y terceros que ocupen estas tierras, otorgando al INRA nacional y departamental un plazo de 30 días para ejecutar la medida, con apoyo de la fuerza pública si es necesario”, apuntó Vadillo.
La Sentencia 0935/2024-S3 también instruye una auditoría jurídica para investigar cómo se autorizaron asentamientos, chaqueos y desmontes, señalando posibles responsabilidades penales por corrupción e incluso genocidio, debido al impacto en la supervivencia del pueblo Tsimane.
Para Jhovanna Morales, asesora jurídica de TIERRA, esta sentencia no solo reconoce la legitimidad del reclamo histórico de este pueblo indígena, sino que marca una línea jurisprudencia y precedente clave frente al avance de colonizadores sobre territorios indígenas, y reafirma la obligación del Estado de garantizar la integridad territorial y cultural de las naciones originarias.
“Nos dan la tutela con respecto a la vulneración de los derechos de preferencia, acestralidad, derecho al hábitat y medio ambiente. En la demanda de acción popular nosotros dijimos que hay vulneración de derechos al hábitat por haber sido desalojados de una manera violenta e inhumana y al medio ambiente por haber deforestado. ¿Por qué? Porque no les están permitiendo vivir conforme a sus usos y costumbres y al sistema de vida que tienen”, remarcó la jurista.
Antecedentes del caso
En 2008, cuando el saneamiento de tierras llegó a la región que habitan los tsimane, el INRA sólo tomó en cuenta a 4 de las 12 comunidades tsimane que habitaban la zona. El pueblo Tsimane del sector Yacuma, en ese entonces, tenía una condición de pueblo indígena “en contacto inicial”, que significa que sus habitantes no estaban relacionados con las reglas del Estado boliviano. La mayoría de las comunidades tsimane que vivían en el monte ni siquiera se enteraron que sus territorios ancestrales estaban siendo saneados y dotados a favor de terceros. Varias comunidades t’simane no fueron tomadas en cuenta debido a que estaban compuestas por pocas familias y en otros casos fueron ignoraron porque no contaban con cédula de identidad y sus actividades agrícolas eran muy pequeñas.
En 2010, durante el proceso de saneamiento, el INRA declaró como tierras fiscales los territorios habitados ancestralmente por los tsimane. En ese marco, el INRA comenzó a otorgar resoluciones de asentamiento a comunidades interculturales, ignorando por completo esa presencia histórica, principalmente porque no contaban con cédulas de identidad. Entre 2010 y 2020, varios grupos indígenas fueron desalojados y desplazados, y cinco comunidades Tsimane fueron directamente expulsadas de sus tierras.
Recién en 2020, y con el apoyo de la Fundación TIERRA, los tsimane iniciaron gestiones para regularizar su situación territorial y presentaron solicitudes ante el INRA, pero sus demandas fueron rechazadas o ignoradas bajo el argumento de que ya existían otros asentamientos aprobados.
En 2021, el pueblo Tsimane del sector Yacuma presento una demanda de dotación territorial bajo la figura de Tierra Comunitaria de Origen (TCO), proceso del cual nunca obtuvieron respuesta por parte del INRA.
Ante la falta de respuestas en 2023 se intensificaron las gestiones. Se enviaron denuncias y cartas a diversas instituciones nacionales —Cámara de Diputados, Senadores, Defensor del Pueblo, Ministerio de Justicia, entre otras— sin recibir atención efectiva. Finalmente, el 13 de junio de 2023, presentaron una acción popular en el Beni, solicitando la admisión de su demanda, la protección de sus derechos colectivos y la paralización de desmontes.
Dicha acción popular fue rechazada en primera instancia, pero el caso fue llevado al Tribunal Constitucional Plurinacional, que en 2024 emitió una sentencia histórica reconociendo sus derechos territoriales, ordenando la anulación de asentamientos ilegales y disponiendo su restitución territorial.
“Esta sentencia fija una jurisprudencia en cuanto a territorios indígenas. El documento pide también que se remita a las Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que ellos estén como veedores y resguarden los derechos del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma. Y un punto trascendental que sorprende de la resolución es que se está pidiendo a la Direccion General de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios (DIGEPIO), conjuntamente al Viceministerio de Justicia realicen terapia psicológica a todas las familias del subconsejo debido a las condiciones que ellos viven y a las condiciones de vulnerabilidad de derechos. Se le pide al INRA y la ABT garantizar los derechos de los pueblos indígenas y no los sigan vulnerando, destacó.
El fallo restituye la posesión ancestral de más de 54 mil hectáreas, anula resoluciones que favorecían asentamientos no autorizados y ordena el desalojo de comunidades interculturales asentadas en su territorio, con apoyo de la fuerza pública si fuese necesario.
También ordenó ABT la paralización inmediata de desmontes y quemas, y el inicio de procesos sancionatorios. Se instruyó una auditoría legal para investigar responsabilidades penales por presuntos delitos de corrupción e incluso genocidio, por las agresiones sufridas por este pueblo originario.
Vadillo enfatizó que para el cumplimiento de la resolución existen varios desafíos. La primera es que el INRA y a la ABT, que son los demandados, cumplan de manera inmediata la sentencia. “Un segundo paso es que el INRA pueda realizar esa anulación y hacer esos desalojos de quienes están asentados ahí inclusive con el uso de la fuerza pública. Esto es complejo porque se entiende que hay personas que viven y han invertido en esas tierras, pero es una tarea que el INRA debe asumir, al ser la entidad que originó todos los problemas”, enfatizó.
*Con información de la Fundación TIERRA
Revisa la sentencia aquí: SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL