Defensor del Pueblo: ‘Procesos penales a defensores ambientales contravienen convenciones internacionales’

AGENCIA DE NOTICIAS AMBIENTALES
La criminalización de las y los defensores de Derechos Humanos y ambientales se ha profundizado en el país a través del ejercicio sistemático de la persecución judicial en el sistema penal a quienes se ponen a favor de la defensa de los DDHH, la naturaleza, las áreas protegidas, los pueblos indígenas y sus territorios, frente al avance del extractivismo.
Desde su despacho, el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya otorgó una entrevista a ANA para conversar sobre la situación de la criminalización de las y los defensores de DDHH y ambientales, sobre el incumplimiento del Estado boliviano al Acuerdo de Escazú y otros compromisos internacionales y nacionales en materia de Derechos Humanos.
Callisaya afirma que llama mucho la atención que quienes protegen el patrimonio natural como la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía sean perseguidos o enfrenten procesos penales por ejercer su derecho a defender el medioambiente.
ANA: La Defensoría del Pueblo a través de un pronunciamiento, le ha recordado al Gobierno que las y los defensores de Derechos Humanos en asuntos ambientales no pueden estar sujetos a amenazas, restricciones e inseguridad en el ejercicio de su rol de defensa, a pesar de ello Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ha insistido con el proceso penal en contra de 29 mujeres y varones que se pusieron al frente de la defensa de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía.
P.C: Como Defensoría del Pueblo buscamos la plena implementación del Acuerdo de Escazú en el país; por ello, realizamos diferentes actividades para su difusión e interiorización de diversos sectores de la población sobre la temática.
El Acuerdo de Escazú, ratificado por Bolivia, establece que todas las personas tienen el derecho de acceder a la información, participar en la toma de decisiones y acceder a la justicia en cuestiones ambientales, sin que ello implique riesgos, amenazas o represalias; y, de manera específica su artículo 9, señala que el derecho de las y los defensores de los Derechos Humanos en asuntos ambientales debe ser garantizado y protegido por el Estado.
En consecuencia, resulta fundamental que no solo YPFB, sino todas las instituciones del Estado, comprendan la trascendencia del trabajo de las personas defensoras del medio ambiente. En el caso específico de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, llama mucho la atención que quienes protegen este patrimonio natural sean perseguidos o enfrenten procesos penales por ejercer su derecho a defender el medio ambiente. Se deben evitar acciones que puedan ser consideradas intimidatorias, represivas o que impidan el desarrollo normal de su labor.
ANA: Como usted debe conocer, a solicitud de la Subcentral Campesina Tariquía, la Coordinadora Nacional en Defensa de Territorios Indígena Originario Campesinos (Contiocap) y el Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fijó una audiencia para escuchar a defensores ambientales criminalizados. ¿Podría derivar esta audiencia en la retractación de YPFB en el juicio en contra de las y los defensores?, ¿Se podría esperar alguna recomendación o llamada de atención por parte de la CIDH al Estado Boliviano?
P.C: La solicitud ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un paso importante en la lucha por la protección de los derechos humanos y el medio ambiente. El hecho de que la CIDH haya fijado una audiencia para escuchar a las y los defensores ambientales criminalizados, a petición de organizaciones como la Subcentral Campesina Tariquía, la Contiocap y el CEDIB, muestra la importancia del rol de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Como Defensoría del Pueblo, en el marco del seguimiento y acompañamiento a las comunidades y defensores ambientales, estaremos participando de la audiencia.
Sin embargo, es importante señalar que, aunque la CIDH tiene un papel fundamental en la promoción y protección de los Derechos Humanos, no tiene la facultad directa de influir sobre decisiones judiciales nacionales, como la retractación de YPFB en el juicio contra las y los defensores. Sin embargo, lo que sí puede hacer la CIDH es emitir recomendaciones al Estado boliviano, como la cesación de la judicialización de los defensores ambientales y garantizando su derecho a la libertad de expresión, su seguridad y su capacidad para actuar sin miedo a represalias.
La CIDH podría, en efecto, emitir una recomendación o incluso una llamada de atención al Estado boliviano en relación con el proceso penal contra los defensores de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía. La CIDH, como parte del sistema interamericano, tiene la capacidad de hacer un llamado al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, los cuales incluyen la protección de los defensores de derechos humanos, en especial aquellos involucrados en la defensa del medio ambiente.
ANA: ¿Correspondía que la estatal petrolera active denuncias penales en contra de las y los defensores de la Sub central de Tariquía, las comunidades en resistencia como Chiquiacá, Churumas y El Cajón por ejercer el derecho a la protesta y hacer conocer su rechazo a las operaciones petroleras?, ¿Qué tan recurrente se ha hecho esta práctica, el de penalizar la defensa de Derechos Humanos y ambientales en el país?, ¿La Defensoría recomendaría anular estos procesos penales?
P.C: El derecho a la protesta es la vigencia misma del derecho a la libertad de expresión en el país; derechos que deben ser respetados y garantizados por el Estado, a través de las diferentes instancias de Gobierno, incluyendo las empresas estatales como YPFB. En este contexto, la activación de denuncias penales contra las y los defensores de derechos humanos en asuntos medioambientales por el ejercicio de sus derechos, no solo es inapropiada, sino que contraviene disposiciones constitucionales y convenciones internacionales que el Estado boliviano ha ratificado.
Cabe recordar que, el art. 21 de la Constitución Política del Estado, establece de manera clara que las personas tienen derecho a la libre expresión, el acceso a la información y a la comunicación y que, el derecho de las personas a manifestarse libremente está garantizado; por lo que, el derecho a la manifestación pacífica es necesario para cualquier sociedad democrática; lo contrario a ello, se constituye en la vulneración de derechos humanos e incumplimiento a la Constitución Política del Estado.
Durante los últimos meses se ha tomado conocimiento de procesos contra personas defensoras de Derechos Humanos y en asuntos ambientales en diversas regiones del país; situación que llama la atención debido a que, las normas internas y compromisos internacionales asumidos por Bolivia, convocan a garantizar la seguridad y la libertad de expresión de estos sectores y evitar represalias legales.
Respecto a la determinación de anulación de los procesos penales, el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, señala que toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, concordante con el artículo 12 de la misma declaración que dice que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección de los defensores de derechos humanos, y en particular, debe asegurar que no se produzcan amenazas, intimidaciones, represalias ni actos de violencia en su contra, responden al requerimiento de tomar determinaciones de rechazo frente a estos procesos.
En el marco del debido proceso se debe realizar la investigación correspondiente, en la jurisprudencia de la Corte IDH reconoce que los defensores ambientales son personas que actúan de manera pacífica para proteger y promover los derechos humanos relacionados con el medio ambiente. Su labor es fundamental para el cuidado del ambiente, por tal motivo cualquier acción que sea de manera pacífica debería tomarse en cuenta para evaluar la anulación de algún proceso penal.
ANA: La Defensoría del Pueblo ha recordado al Estado que, ha ratificado el Acuerdo de Escazú, en observancia de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, la Ley 300 de 15 de octubre de 2012 y la Ley de Derechos de la Madre Tierra 071, normativa legal vigente destinada a proteger los derechos a un medio ambiente sano y el reconocimiento de los derechos de la madre tierra. ¿YPFB tuvo algún pronunciamiento interno al respecto?, se lo consulto porque públicamente no se conoció ninguna respuesta.
P.C: No se ha conocido ningún pronunciamiento de YPFB al respecto.
ANA: YPFB con el apersonamiento de Petrobras Bolivia S.A. interpuso la denuncia penal por los supuestos delitos referidos a atentados contra la libertad del trabajo e impedir o estorbar el ejercicio de sus funciones. ¿Con esta acción penal, la estatal petrolera ha incurrido en la criminalización de la protesta?
P.C: El proceso penal al que hace referencia fue rechazado debido a la falta de elementos de convicción suficientes para fundar una imputación formal. Esto sugiere que no existieron evidencias suficientes para sostener que las personas involucradas hayan cometido un delito y que las medidas tenían el objetivo de amedrentar a los defensores ambientales.
La recomendación que realiza la Defensoría del Pueblo para todos los niveles de Gobierno, sea el Nivel Central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígenas Originarios Campesinos, será siempre la convocatoria a generar diálogos, como espacios oportunos de resolución de controversias; mismos que permitan a todas y todos los bolivianos acceder a información oportuna, clara y sobre todo, permitir disipar sus dudas en temas ambientales.
La participación ciudadana es fundamental para la toma de decisiones en asuntos públicos. En Bolivia, la Consulta Pública es un mecanismo clave para garantizar este derecho, permitiendo que ciudadanos, comunidades y Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NyPIOC´s) accedan a información sobre proyectos y emprendimientos que puedan afectarles.
Sin embargo, es crucial que la consulta pública sea más que un simple trámite informativo. Para que sea efectiva, debe promover una participación ciudadana activa y significativa.
ANA: El bloque San Telmo Norte fue declarado en fuerza mayor el 2019, debido al rechazo popular que incluía a gran parte de la población de Tarija, sin embargo, la estatal petrolera no ha respetado la decisión popular, refrendada en votos resolutivos, cabildos y pronunciamientos públicos de rechazo a los proyectos que implicaban actividades en la Reserva de Tariquía, a pesar de ello YPFB continuó sus operaciones petroleras. ¿El que la consulta previa, libre e informada no sea vinculante en el país, distorsiona esta práctica en contra de los intereses de las comunidades afectadas por el extractivismo?
P.C: La falta de un claro mecanismo de implementación y vinculación de la consulta previa, libre e informada en Bolivia puede generar distorsiones en la práctica, favoreciendo intereses extractivistas sobre los derechos de las comunidades afectadas. Esto puede llevar a la imposición de proyectos sin considerar adecuadamente las preocupaciones y necesidades de las poblaciones locales.
La declaratoria de fuerza mayor del bloque San Telmo Norte en 2019, a pesar del rechazo popular, ejemplifica cómo la falta de vinculación de la consulta previa puede ignorar la voluntad de las comunidades. La continuación de operaciones petroleras por parte de YPFB, pese a la oposición local, resalta la necesidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y garantizar que las consultas previas sean vinculantes y respeten los derechos de las comunidades afectadas.
ANA: La Defensoría de Tarija también cita el Acta de Reunión Cantonal de Autoridades y Bases del 15 de octubre de 2024, en el que, por voto mayoritario, se ha determinado el “No” al ingreso de las petroleras, a pesar de ello YPFB ha insistido en penetrar el núcleo mismo de la reserva natural. ¿El continuar con las operaciones petroleras, no es una forma de vulnerar la voluntad de las comunidades afectadas?
P.C: El respeto a la voluntad de las comunidades es un principio fundamental en el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando se trata de decisiones relacionadas con el uso de sus territorios y recursos naturales. En este contexto, la persistencia de YPFB en continuar con las operaciones petroleras dentro de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, en contraposición a la decisión expresada por las comunidades afectadas en el Acta de Reunión Cantonal de Autoridades y Bases del 15 de octubre de 2024, plantea serias preocupaciones sobre el respeto a los derechos colectivos de estas comunidades y su derecho a decidir sobre su territorio.
Cabe referir, el artículo 30, inciso I de la CPE: «Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos tienen derecho a la libre determinación, que incluye la autonomía, el control sobre sus recursos naturales, el derecho a decidir sobre sus formas de desarrollo y a preservar y desarrollar sus propias instituciones”.
ANA: El artículo 9 del Acuerdo de Escazú, establece que cada Estado Parte debe garantizar un entorno seguro y propicio en el que las y los defensores de los Derechos Humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Sin embargo, en el país varias organizaciones de la sociedad civil han advertido el deterioro en términos de garantías hacia las y los defensores.
P.C: El Acuerdo de Escazú, ratificado por Bolivia, establece que todas las personas tienen el derecho de acceder a la información, participar en la toma de decisiones y acceder a la justicia en cuestiones ambientales, sin que ello implique riesgos, amenazas o represalias, por eso es fundamental que el Estado Plurinacional de Bolivia pueda establecer los mecanismos apropiados para el ejercicio de la participación de las y los bolivianos, sobre todo de las NyPIOC que se encuentran en los territorios.
ANA: Tampoco se cumple el Acuerdo de Escazú referido al acceso a la información ambiental. YPFB no socializa información en torno a las actividades en la reserva de Tariquía, como aquellas efectuadas en el bloque San Telmo Norte, Churumas y Astillero, conducta que se asemeja a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) cuando se requiere información sobre contratos mineros y las afectaciones. ¿No demuestra esto una conducta estatal de incumplimiento de compromisos en materia de DDHH y transparencia?
P.C: Efectivamente, la situación descrita muestra un patrón de incumplimiento de compromisos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y transparencia por parte del Estado.
El Acuerdo de Escazú es un instrumento regional que busca garantizar el acceso a la información ambiental y la participación pública en la toma de decisiones ambientales. La falta de transparencia por parte de YPFB en torno a las actividades en la reserva de Tariquía y la negativa a proporcionar información sobre contratos mineros y afectaciones por parte de la AJAM, sugieren un incumplimiento de este acuerdo y de los principios de transparencia y acceso a la información de YPFB y otras instancias competentes del Estado.
Además, este patrón de incumplimiento puede ser visto como una violación de los derechos humanos, en particular el derecho a la información y la participación pública en la toma de decisiones que afectan el medio ambiente y la salud.
Es importante que se tomen medidas para abordar esta situación y garantizar que el Estado cumpla con sus compromisos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y transparencia. Esto puede incluir la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, la capacitación de funcionarios públicos en materia de derechos humanos y transparencia, y la creación de mecanismos de participación pública efectivos en cumplimiento del acuerdo de Escazú.
Lo sucedido en Tariquía preocupa a la Defensoría del Pueblo, por ello la constante exigencia al Estado del cumplimiento de los compromisos en materia de derechos humanos, acceso a la información veraz, oportuna y transparencia, cumpliendo inicialmente con los protocolos y procedimientos adecuados de la consulta previa e informada.
ANA: Y al mencionar el tema minero, debemos citar el caso de la comunidad Tres Marías, donde cinco comunarios productores de flores y defensores ambientales fueron judicializados y perseguidos penalmente a sola denuncia de una cooperativa minera, que dicho sea de paso logró un contrato otorgado por la AJAM para la explotación de oro en el municipio de Yanacachi por 30 años, sin cumplir con la consulta, ni requisitos ambientales. El caso llegó hasta la Defensoría ¿Qué se logró al respecto?
P.C: En este caso específico, la Defensoría del Pueblo asumió diferentes acciones, desde una reunión con los comunarios de Tres Marías, quienes afirmaron que la cooperativa “La Salvadora Yerbani”, habría iniciado el proceso penal tras su denuncia de contaminación del río; hasta una reunión con el asesor de la cooperativa Yerbani, quien confirmó el inicio de un proceso penal debido a que fueron atacados en su campamento con palos y piedras por los comunarios. Tras escuchar a las partes en conflicto, de manera separada, se conoció de la predisposición de la cooperativa Yerbani para llegar a soluciones, por lo que luego de varias gestiones se convocó a ambas partes a una reunión para aclarar y buscar posibles acuerdos que beneficien a ambas partes. La cooperativa Yerbani cumplió con su compromiso de no ejecutar las órdenes de aprehensión y no se opuso a la cesación de detención interpuesta por el comunario César Condori. Al presente, el señor Condori se encuentra en libertad.
Sin embargo, debido a la naturaleza compleja del conflicto, como Defensoría del Pueblo continuamos realizando diferentes acciones, en el marco del caso abierto en la Delegación Defensorial La Paz.
ANA: ¿El que se haya llevado a la cárcel con detención preventiva a un productor de flores por oponerse a la minería en tierras cultivadas, no es la muestra mayor de vulneración de derechos, no solo por actores mineros, sino también con concomitancia de la Policía y Fiscalía de Coroico y el aval de la AJAM?
P.C: La naturaleza la conflictividad tiene muchas aristas, como se expuso en la pregunta anterior, cada parte expresó su posición respecto al particular. La denuncia de la Cooperativa Yerbani fue por la destrucción de maquinaria y lesiones físicas a los cooperativistas, misma que el señor Condori aceptó en una entrevista realizada por personal de la Delegación Defensorial La Paz, al momento de registrar el caso para seguimiento. Es fundamental recordar que el derecho internacional reconoce el derecho a la protesta pacífica como lo señalamos en una pregunta anterior. Las gestiones defensoriales permitieron la libertad del señor Condori, y que se deje sin efecto las otras órdenes de aprehensión.
Cabe informar también que, tras averiguaciones se obtuvo la información de que, las actividades de la cooperativa Yerbani son anteriores a la Ley 535 (de minería y metalurgia), y que está en proceso de adecuación, por tanto, en este caso no se aplicaría la consulta previa.
ANA: El año pasado también se vio cómo dos guardaparques fueron procesados penalmente a denuncia de un minero aurífero que ingresó de manera ilegal al Parque Nacional Madidi y en lugar de que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) haya asumido defensa de sus dependientes, les dio la espalda. Si no hubiese habido una presión de la sociedad civil, activistas y periodistas era probable que Marcos Uzquiano y José Santa Cruz hayan terminado en la cárcel. Nuevamente se ve a instituciones del Estado articular con actores mineros en la vulneración de Derechos Humanos y ambientales.
P.C: Justamente, la Defensoría del Pueblo al conocer el caso se constituyó en veedor y se pidió a toda la institucionalidad del Estado aplicar y cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas y en consecuencia adopte todas las medidas necesarias para la protección de los dos guardaparques en su condición de defensores de los derechos del medio ambiente y la Madre Tierra.
Enfatizamos sobre la vigencia del Acuerdo de Escazú, de manera específica su artículo nueve; evocamos la normativa internacional, respaldada también en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como en el Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, que establece la calidad de defensor de derechos humanos a la labor que realiza una persona, independientemente de que lo haga un particular o un funcionario público. También se tiene el caso Luna López vs. Honduras, que sienta precedente respecto a la especial protección de personas defensores ambientales por su relación con los otros derechos humanos.
Instamos también a la autoridad jurisdiccional a adoptar las medidas necesarias para precautelar el debido proceso y garantizar la integridad personal de las partes que intervinieron en el proceso; además de aplicar los principios de inmediación, celeridad, independencia, así como el de sana crítica a momento de la valoración de las pruebas.
Entre otras acciones defensoriales, se enviaron Requerimientos de Informe Escrito al Juzgado de Apolo para que se valore la condición de defensores ambientales y se establezca el debido proceso. En el caso del Sernappara que expliquen el tema de fondo en esta problemática, que es el ingreso de personas particulares sin licencia a los predios del Madidi y respecto a las condiciones de trabajo para los guardaparques cuando se enfrentan a mineros que intentan ingresar a esta área protegida.
Aunque la jueza y el Sernap respondieron que los dos guardaparques enfrentaban un proceso penal por los presuntos delitos de difamación y calumnia considerado como un «asunto privado» de ambos funcionarios, como Defensoría del Pueblo insistimos en que éste derivó del ejercicio de las funciones como defensores ambientales para evitar el ingreso de maquinaria para realizar minería en el Área Natural de Manejo Integrado y Parque Natural Madidi, lugar único y protegido no solo para Bolivia sino para el mundo.
ANA: ¿Se ha convertido en un patrón la utilización del sistema penal para escarmentar a defensores de DDHH y ambientales en Bolivia, y cómo ha influido que se cuente una legislación favorable y hasta inconstitucional a los intereses de actores mineros?
P.C: En el documento “Protocolo para la Defensa de las personas Defensoras de los Derechos Humanos y espacio cívico como seguimiento de la Declaración de Marrakech”, que mencionamos líneas arriba, identifica una lamentablemente realidad. A nivel regional en la defensa global de los derechos humanos (es decir a personas que defienden los derechos humanos, medio ambiente y pueblos indígenas), desafortunadamente son diferentes las formas que se vulneran los derechos, como son los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias, amenazas personales y familiares y otras de formas de imposición del poder.
Los grupos que sufrieron mayores ataques fueron quienes defendían los derechos de la naturaleza, la tierra y territorios indígenas, la libertad de expresión, quienes realizaban protesta social, personas en defensa de los derechos de las mujeres, y defensores en el sistema de justicia.
Haciendo un monitoreo de los diferentes observatorios de la sociedad civil vemos con preocupación que nuestro país no está exento de la aplicación de algunas de estas formas de vulneración de los derechos de quienes defienden el medio ambiente o a las NyPIOC, sobre todo del uso del sistema penal argumentando delitos de índole personal, como evidenciamos en el caso de los Guardaparque antes mencionado.
La defensa y protección de los Derechos Humanos y de la Madre Tierra es una opción de vida que debe involucrar a todos los sectores y actores sociales; será importante reflexionar sobre la normativa vigente, su aplicación y actualización de ser necesaria, pero todo ello será posible con una real voluntad y mirada profunda del estado de nuestra casa común.