Autorizan uso de cannabis medicinal de manera excepcional para tratamiento de una niña
La Agencia Estatal de Medicamentos (AGEMED) autorizó el uso del aceite Cannabis de manera “excepcional y exclusiva” por el tiempo de tres meses para una niña que sigue el tratamiento de parálisis cerebral y discapacidad severa.
“Autorizar a la señora Katherine NN la importación de: tres frascos de aceite interno Cannamedicol (extracto de Canabis sativa), gotas orales— frascos x25 ml. La señora Katherine, madre y representante legal deberá cumplir con el compromiso asumido que establece el empleo del producto EXCLUSIVAMENTE para uso Compasivo para el tratamiento médico de la menor, bajo la supervisión del médico tratante en el Estado Plurinacional de Bolivia”, señala la Resolución Administrativa L/446 emitida por la AGEMED.
La determinación fue asumida con “la finalidad de garantizar la vida, salud y el bien superior de la niña”, señala un boletín de prensa del Ministerio de Salud y Deportes.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la niña sufre convulsiones propias de su condición, que no le permiten una calidad de vida; razón por la que requiere de terapias multidisciplinarias y farmacoterapia en forma indefinida, así como asistencia y supervisión permanente para el desarrollo de sus funciones regulares diarias, agrega la Defensoría del Pueblo que hizo las gestiones para la autorización.
Según el informe médico del galeno chileno, Pedro Musalem, la menor de 5 años de edad ya usó el preparado de cannabis sativa que produjo efectos positivos, sin ocurrencia de efectos adversos de relevancia. Mejoró notablemente la espasticidad y la calidad del sueño, así como el desempeño cotidiano.
En los antecedentes el médico tratante refiere que la menor fue atendida en su consultorio radicado en Chile desde mayo de 2019 donde ya se experimentó el uso del aceite mencionado dando buenos resultados por lo que sugirió seguir el tratamiento.
Es en ese marco que la AGEMED amparada en la Ley N° 913 de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas en su artículo 18 parágrafo II que señala: Las personas naturales o jurídicas, deben registrarse y solicitar autorización previa a la instancia competente del Ministerio de Salud para la importación, exportación, comercialización o producción de sustancias controladas de uso medicinal, consignadas en las Listas I, II, III y IV del Anexo de la presente Ley, autorización que será otorgada mediante Resolución Administrativa de Licencia Previa.
En este caso, el Canabis está consignado en la lista anexo IV, de esa norma que fue promulgada por el entonces presidente Evo Morales en marzo de 2017.