LEY 1525
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Ley sanciona con 3 a 8 años de cárcel los incendios forestales provocados en áreas protegidas

Un pasado incendio forestal. Foto: ABT - archivo

Entre tres a ocho años de cárcel es la sanción para las personas que provoquen incendios forestales en áreas protegidas, según establece parte de la ley 1525 “Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus)”.

La norma se encuentra contemplada en la Tercera Disposición Adicional, que incorpora al artículo 206 del Código Penal, donde se hace mención al Capítulo I de los “Incendios y otros estragos”. La ley fue sancionada el 9 de noviembre por el Órgano Ejecutivo.     

“Cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas, reservas forestales o cualquier tierra de protección definida según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de (tres) 3 a (ocho) 8 años”, dice la parte de la menciona sanción.

Antes de esta promulgación, en el Código Penal solo establecía sanciones para quienes provoquen incendios, pero no en áreas protegidas que en total suman una 22 en todo el país.

La vigencia de la nueva sanción por estos hechos sucede mientras varias partes del país atraviesan por incendios forestales. Hasta este lunes fueron contabilizados siete incendios activos en Santa Cruz, Beni y La Paz.

Protección y conservación del cóndor

La Ley 1525 establece además al cóndor andino como Símbolo, Patrimonio Natural y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia y un conjunto de acciones para su preservación. El 4 de febrero de cada año fue declarado como su día.

La norma prohíbe “definitivamente la caza del Cóndor Andino, su acoso, captura, acopio y acondicionamiento, la comercialización de su material genético u otro material de reproducción, sin autorización de la Autoridad Ambiental Competente Nacional”.

La Disposición Adicional Primera fija la privación de libertad de dos a seis años de cárcel para la persona que, “sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos”. //agc