SEÑALA QUE EL EL FALLO ES CONFUSO
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Defensa de Añez sostiene que la sentencia del TCP ni menciona su nombre y no se puede aplicar en su contra

Añez ejerció como presidenta entre 2019 y 2020. Foto de archivo.

La defensa legal de Jeanine Añez sostuvo que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 0052/2021 no se puede aplicar contra la exmandataria, porque no se refiere a su caso y ni siquiera la menciona.

El viernes pasado se conoció que el TCP emitió dicha sentencia, la cual resta validez a la renuncia emitida por Twitter, durante los conflictos de 2019, por la entonces diputada Susana Rivero y establece que seguía en funciones hasta que formalizó su dimisión. Además, señala que no se puede usar el mecanismo Ipso Facto para reemplazar a presidentes de las cámaras legislativas.     

El Gobierno aseveró que, con este fallo, se declaraba inconstitucional la “autoproclamación” de Jeanine Añez, sin embargo, la defensa de la exmandataria señaló que ninguna de esas palabras está en la sentencia.  

“La sentencia constitucional número 0052/2021 de 29 de septiembre pasado en ningún punto alude o menciona el nombre de Jeanine Añez, menos refiere términos o palabras como golpe de Estado o autoproclamación a la presidencia como han señalado varias personas y autoridades en los últimos días en diferentes medios de comunicación”, dice un comunicado emitido por la defensa de Añez.

“En ningún punto, apartado, párrafo menciona la palabra vacío de poder que existió o que no existió, es un caso específico para una diferencia que se tiene a nivel de la Cámara de Diputados”, acotó el abogado Alaín De Canedo, uno de los defensores de Añez.

La defensa de Añez recalcó que la sentencia se refiera a situaciones de la Cámara de Diputados en 2019 y que “es un problema de interpretación” determinar si se puee usar contra Añez, ante lo cual se puede tener varias posturas.

Señaló que la sentencia es confusa y contradictoria, por lo cual invitó a la población a leer el documento que ya está publicado en la página del TCP para sacar sus conclusiones y comprobar que no tiene relación alguna a Añez.

La defensa señaló que en el pasado el TCP se ha manifestado de manera clara en reconocimiento al mandato de Añez, como con la Declaración 001/2020, mediante la cual declaró constitucional la prórroga de mandato de la entonces mandataria y legisladores.

También mencionó que el 3 de enero de 2020, Añez fue invitada a la inauguración del año judicial en Sucre y que entonces el presidente del TCP,

Asimismo, recordó que el magistrado Gonzalo Hurtado afirmó ante los medios que la presidencia de Añez era legal, a tiempo de dar a conocer un comunicado emitido por el TCP el 12 de noviembre de 2019 en la cual se refería al mecanismo Ipso Facto para la sucesión presidencial.

“Es imposible borrar y cambiar las acciones y jurisprudencia emitida por el TCP en le reconocimiento de la presidencia de Jeanine Añez, Asimismo es constatable que la ultima sentencia 052 no puede ser aplicada a Jeanine Añez por no tener vinculación directa a su caso”, agregó la defensa.