A propósito de la garantía de presunción de inocencia

Por: Pedro Callisaya Aro

Sobre el problema

Es preocupante la cantidad de noticias sobre hechos que limitan los derechos de las personas. Sin embargo, resulta más alarmante que estas noticias se naturalicen, como en el caso de la exposición de personas aprehendidas en conferencias de prensa[1], pese a que el Estado boliviano ya fue declarado por la Corte IDH, como responsable por la violación de derechos humanos, debido a la exhibición de personas sindicadas por la comisión de ilícitos, como culpables, ante los medios de comunicación.[2]

Sin duda, se podría analizar este problema desde diferentes tópicos. Una mirada retrospectiva afirma que no se trataría de una práctica reciente, sino de tiempo atrás.[3] Otra perspectiva sería reducirla reflexión a un tema político partidario.[4] Con seguridad el análisis jurídico podría darle un contexto integral al objeto del presente comentario.

Sin embargo, cualquiera de estos puntos de vista no debería abstraerse de considerar al sujeto de los derechos humanos, el ser humano, visto como una persona que interactúa con otras en el contexto social.

Consideración Jurídica del Problema: El Modelo Político Criminal Constitucional Boliviano

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), vigente desde el 2009,establece un sistema de principios y valores que "buscan fortalecer el elemento axiológico propio de una Constitución fuerte, dispuesta a envolver la vida social y con pretensiones transformadoras (…) plantean no solo comportamientos éticos de una sociedad comprometida en un cambio (…) y señalan el verdadero objetivo del Estado: el "Vivir Bien" del pueblo, (…) de acuerdo con los principios que impregnan todo el texto constitucional..."[5]; para tal fin, complementariamente, establece un catálogo de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales.

Es así que, el art. 116 de la CPE establece la garantía de la presunción de inocencia, que en relación con los arts. 6, 296 núm. 2) y 116 del Código de Procedimiento Penal,[6] proscriben la exhibición de las personas aprehendidas en medios de comunicación, precisamente por la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada que rompa la indicada garantía.[7]

No solo la normativa nacional prohíbe esta práctica, sino los diferentes tratados y convenios sobre derechos humanos, así como la jurisprudencia de los órganos de los diferentes sistemas de protección[8] que, al amparo de lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, son parte del Bloque de Constitucionalidad. Pese a estos límites constitucionales, se concibe al Derecho Penal como la solución del problema de la criminalidad.

En esa línea, se exhibe mediáticamentea los aprehendidos como la parte malvada (enemigo) de la sociedad, que no merece piedad, ni segundas oportunidades, sino mano dura y escarmiento, características que, a decir de Javier Cigüela Sola, configuran el denominado “populismo penal”[9].

El “populismo penal” que se caracteriza por carecer de ideología en sí mismo, se instrumentaliza tanto en ideologías progresistas como conservadoras,[10] donde el principal fundamento es la supuesta defensa de los derechos de las víctimas, lo que justifica la expansión del poder punitivo, generando un marcado debilitamiento de las garantías jurisdiccionales como la presunción de inocencia.

Vista desde esta perspectiva, la exposición pública de personas aprehendidas colisiona con el ideario constitucional.

Consideración ética del problema: El sujeto de los derechos humanos como fundamento

Los derechos humanos, además de constituirse en cualidades inmanentes a todo ser humano, son mecanismos de protección frente a los excesos de poder, que tiende a deshumanizarlo. El ser humano que vive en sociedad, materializa esas cualidades en tal contexto; por ello, en definitiva, la titularidad de los derechos humanos radica en toda la colectividad, de modo que la realización de los derechos de unos depende de la realización de los derechos del otro. Sólo así podríamos entender la afirmación de Desmond Tutu: “Yo soy solamente si tú también eres”[11].

Por ello, no se justifica la defensa de los derechos humanos de unos sobre la base de la vulneración de los derechos humanos de otros. “Deshumanizar, sojuzgar, abandonar y despreciar a un ser humano, presupone mecanismo de dominación, que hacen presente lo que no es, es decir, su reconocimiento como ser humano…”[12]

De esta manera, el ataque y demérito a los derechos humanos de una persona con el justificativo de defensa de los derechos humanos de otros, como ocurre con la exposición pública de una persona aprehendida, no solo incide en el individuo, transformándolo de sujeto de los derechos humanos a objeto, sino que trastoca a la colectividad en sí misma. Pretende justificar la lucha contra la criminalidad a partir de la negación de la persona, del ser humano.

La inevitable conclusión

En suma, la exhibición de una persona aprehendida en conferencias de prensa, no solo se encuentra al margen de la garantía de la presunción de inocencia, reconocida por el ordenamiento jurídico nacional e internacional de derechos humanos, sino que omite considerar al sujeto de los derechos humanos, convirtiéndolo en objeto, provocando una falsa sensación de seguridad ciudadana a costa de negar a la persona, deshumanizándola, colocándola en una situación de completa negatividad frente a la sociedad.

 

[1]Un último caso aconteció con la presentación pública de siete aprehendidos en Potosí. https://elpotosi.net/local/20240315_violencia-contra-concejales-en-ocuri-hay-siete-detenidos.html

[2]Corte IDH. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469, párr. 257, 258, 259.

[3]La revisión de los archivos de los medios de comunicación de la actual gestión y las pasadas, demuestran que la presentación pública de aprehendidos no es una práctica reciente sino de data antigua.

[5]MARTÍNEZ Dalmau, Rubén. El proceso constituyente boliviano. La Paz 2008. Edit. OXFAM, Gran Bretaña. Pag.117.

[6]Artículo 296º.- (Aprehensión). (…) 2. No permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin su expreso consentimiento, el que se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las diligencias respectivas; (…) La inobservancia de las normas contenidas en el presente artículo dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

[7]La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)también razona en el mismo sentido (ver SCP 0054/2014 de 3 de enero).

La necesidad y utilidad de la garantía de presunción de inocencia se evidencia en los fallidos casosde Erick Brayan Ríos Meneses acusado de un feminicidio que no cometió (https://www.la-razon.com/seguridad-ciudadana/2022/01/21/erick-purgo-tres-anos-de-carcel-acusado-de-feminicidio-que-no-cometio/) y de Jhiery Fernández, absuelto dentro del caso del bebé Alexander, entre otros.

[8]Como ejemplo, la CorteIDH(Casos J. vs. Perú,Loayza Tamayo vs Perú, entre otros) proscriben la condena por parte del Estado a través de mecanismo informales mientras no se establezca su responsabilidad penal.

[9]El “populismo penal” puede caracterizarse: “…(ii) fomentando una mirada emotiva y simplificadora de la realidad criminal, donde la voz de los expertos, burócratas e investigadores es percibida como desapegada y elitista, y en la que se prima por un lado la espectacularización mediática, y por otro, la voz de “la gente” o el “pueblo”, el “sentido común”, y especialmente, la voz de las víctimas que adquieren una posición central en el imaginario sobre el crimen y su prevención; (iii) presentando selectivamente a los criminales como un otro malvado, irreformable o monstruoso, al que hay que encerrar y apartar de la sociedad, pues no merece piedad, ni segundas oportunidades, sino mano dura y escarmiento; (iv) y conduciendo, como consecuencia de i, ii y iii, a una hiperinflación e hiperutilización del sistema penal como forma de solucionar conflictos sociales, y un aumento correlativo -esto es: descontrolado- del encarcelamiento (…)como también al surgimiento, en paralelo al encarcelamiento, de múltiples formas de justicia paralela que discurren principalmente por las redes sociales y la prensa digital, en las que el boicot, el linchamiento y el hostigamiento de determinadas personas o colectivos (delincuentes, presuntos delincuentes, personas a las que se identifica con los anteriores, colectivos criminalizados) se normalizan como formas de lucha contra la injusticia o como reversión de la opresión del colectivo victimizado…”. Populismo penal y justicia paralela: un análisis político-cultural. Javier Cigüela Sola. http://criminet.ugr.es/recpc/22/recpc22-12.pdf

[10]El TC Peruano declaró fundadoun amparo interpuesto contra la Policía y el Ministro del Interior debido a que la exhibición de detenidos en ruedas de prensa afecta el derecho a la presunción de inocencia. EXP. Nº 02825-2017-PHC/TC. https://laley.pe/art/12505/tc-presentar-detenidos-en-ruedas-de-prensa-vulnera-el-principio-de-presuncion-de-inocencia

La Asamblea Legislativa de El Salvador, a petición del Presidente, decretó la suspensión de garantías constitucionales, periodo en el cual se denunció la vulneración masiva de derechos humanos.https://www.dw.com/es/el-salvador-registra-m%C3%A1s-de-medio-millar-de-denuncias-por-abusos-a-dd-hh/a-61885251

El Ministro del Interior del Perú alabó al presidente de El Salvador, Nayib Bukele, por su trabajo con las maras salvatruchas. https://www.infobae.com/america/peru/2022/05/25/ministro-del-interior-alabo-lo-hecho-por-el-presidente-de-el-salvador-nayib-bukele-con-las-maras-salvatruchas/

El Ministro de Gobierno de Bolivia justifica la exhibición de aprehendidos en conferencias de prensa con el siguiente argumento: “Algunos organismos dicen que está en contra de los derechos humanos presentar a los violadores, delincuentes. Pero por un tema de compromiso, de transparencia, vamos a seguir haciendo el trabajo que estamos realizando. El pueblo boliviano tiene que saber quién roba, quién viola y quién mata”.https://www.noticiasfides.com/nacional/politica/del-castillo-expuso-a-aprehendidos-en-mas-de-20-ocasiones-y-gobierno-analizara-el-tema-en-gabinete-juridico-415583

[11]HINKELAMMERT, Franz.El abismo del sujeto, en Solidaridad o suicidio colectivo,Ambientico Ediciones, San José de Costa Rica, 2003.

[12]HINKELAMMERT, Franz. Yo vivo si tú vives. El sujeto de los derechos humanos. ISEAT. La Paz, 2010. p. 128.