La hegemonía lingüística de los tribunales internacionales

Por: Juan Lanchipa Ponce

Fiscal General del Estado

El lenguaje es instrumento y producto del poder. Como afirmó Foucault, el poder y saber se articulan en el lenguaje y a su vez este expresa “elementos tácticos en el campo de relaciones de fuerza”. Así, las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional se construyeron a partir de la lucha hegemónica por imponer el dominio de una “lingua franca” o idioma global dominante desde el cual todas las naciones puedan establecer un entendimiento común y a partir de este ejecutar el entramado de las relaciones de poder. En la edad media y hasta el siglo XIV fue el latín, más tarde y hasta finales el siglo XIX el francés y en adelante el inglés.

No obstante, la elección de un medio primario de comunicación global en desmedro de otros idiomas generó desigualdades y desventajas estructurales en las relaciones de poder. De hecho, el uso hegemónico de una lengua franca rebasa las relaciones diplomáticas, y al insertarse en la producción académica e intelectual desalienta la producción jurídica en otras lenguas y empobrece el debate plural. Así el uso de una lengua franca degenera en la creación de un instrumento político hegemónico que instala a escala global un modelo mental (cartesiano, liberal, utilitarista, etc.) y predefine el significado de conceptos claves (democracia, pueblo, desarrollo, etc.) en abierta negación de las visiones diversas de las voces no oficiales.

Justamente a fin de evitar aquello, cuando en 1945 la Organización de Naciones Unidas (ONU) fue creada, se adoptó un enfoque multilingüista al determinar que el árabe, chino, inglés, francés, ruso y español serían sus idiomas oficiales. Al presente, ello permite que dentro y fuera de las salas de reuniones de la ONU exista tolerancia y pluralidad, se garantice una mayor participación y se ponga en pie de igualdad a los principales idiomas del mundo para explicar significados multívocos. Lamentablemente, ello no ocurrió con los principales Tribunales Internacionales, y ello genera una serie de dificultades especialmente para las naciones del Sur Global, quienes son clientes asiduos de estos foros.

Al respecto, debe recordarse que los idiomas oficiales de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Permanente de Arbitraje, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros, son el inglés y el francés. Por supuesto que de manera secundaria un procedimiento se pueda conducir en otro idioma si las partes así lo acuerdan, no obstante, ello implica gastos y esfuerzos extraordinarios para dichos Estados.

No obstante, las verdaderas desventajas para los Estados litigantes no nativos es que la adopción de dichos idiomas para el litigio internacional determinan la sustancia doctrinal de la discusión, predefinen el perfil de los jueces y los asesores a ser contratados, e incluso determinan la cultura organizativa institucional de estos tribunales. Entonces ¿Qué está en juego en la elección de un idioma oficial de un tribunal internacional?

Es claro que los idiomas oficiales imponen abiertamente el sistema jurídico aplicable al litigio, es decir anglosajón y europeo continental, generando una infra-valorización de otros sistemas legales. Por ejemplo, del análisis de los perfiles profesionales de los actuales jueces de la Corte Internacional de Justicia se aprecia que independientemente de su nacionalidad, su educación proviene de universidadesinglesas (Sebutinde, Robinson y Charlesworth), americanas (Iwasawa, Donoghue, Xue, Bhandari y Salam) o francesas (Tomka, Abraham, Benounna, Yusuf y Barnacla) con excepción de los jueces ruso y alemán. Por lo cual, los Estados litigantes deben adaptar sus argumentos de defensa a doctrinas ajenas a su cultura jurídica, además de estar obligados a compartir la defensa del Estado con bufetes y expertos extranjeros para asegurar una estrategia de defensa acorde. Por otra parte, estos sistemas también imponen un conjunto de convenciones de escritura que dominan a una corte supuestamente cosmopolita; y asimismo, hacen que incluso el personal y cultura organizativa de la corte privilegien a personas formadas en los sistemas jurídicos relacionados con los idiomas oficiales. Como corolario de todo aquello, los documentos producidos por estas Cortes (sentencias, opiniones, informes, etc.) están publicados en inglés y francés, y ello los hace inaccesible para millones de personas que deben estudiar estas fuentes esenciales del derecho internacional para la defensa de sus intereses. Lo que también se traduce en la magra o nula producción intelectual en nuestra región y particularmente nuestro país. Por lo mencionado, y para el caso particular de nuestro país, debe recordarse que el español es la segunda lengua más importante en el ambito internacional, la tercera más usada en la ONU y la cuarta más hablada en el contexto europeo; por lo cual los países iberoamericanos deben promover el retorno del plurilingüismo a los tribunales internacionales. De lo contrario, el principio de igualdad de armas y derecho a una defensa justa seguirá pasando factura a los Estados del Sur Global.

 

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