Es legal y legítimamente viable que magistrados suplentes cubran acefalías en el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo de Justicia

Juana Maturano Trigo

La justicia en Bolivia continúa siendo una deuda histórica para el país. La retardación, la sumisión al poder político de turno y la corrupción, son constantes que no tienen visos de superación al momento. Si bien, las causas de esta realidad son múltiples, importan las acefalías en el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional como cabezas de la administración de justicia; ya que, las últimas y accidentadas elecciones judiciales celebradas a finales de 2024 no lograron copar todos los espacios de estas instancias de cierre en la administración de justicia ordinaria y constitucional, dejando incluso a este último sin el quorum correspondiente, por las razones por demás ya conocidas por todo el pueblo Boliviano. En consecuencia y habiendo surgido nuevamente el tema de las acefalias en la mesa de posiciones y debate en las últimas semanas; es posible afirmar que es legal y legítimamente viable que magistrados suplentes cubran las acefalías en el Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia y se deje de lado este insulso debate de buscar otros mecanismos de cobertura de dichas acefalías, que parecen ser más distractivas e interesadas, que reales.

La primera opción propuesta es la convocatoria a elecciones judiciales para cubrir las acefalías existentes tanto en el Tribunal Constitucional como en el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que tendrían que desarrollarse de manera parcial, vale decir, solo en algunos departamentos del país; concretamente, en los departamentos de Beni, Pando, Tarija, Santa Cruz y Cochabamba para el Tribunal Constitucional Plurinacional; y en los departamentos de Pando y Beni para el Tribunal Supremo de Justicia. Esta figura contraviene al menos tres situaciones operativas incluso de tipo legal.

  1. Las elecciones judiciales son únicas, así lo establece la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 182 Parágrafo II: “La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral”. Esto significa que se trata de una sola elección de magistrados y magistradas pero además la exclusividad de dicho propósito. Por cuanto, habiéndose ya realizado las elecciones judiciales, no es dable realizar otra similar para el mismo periodo de funciones.
  2. El periodo de mandato de Magistradas y Magistrados es de seis años. Así lo establece el art. 183. I. de la C.P.E., por lo que; estando ya en funciones las autoridades electas el 2024, estaríamos en un inminente desfase en cuanto a mandatos, en caso de realizarse una nueva elección judicial para cubrir acefalías, habiendo la disyuntiva de la imposibilidad de unificar mandatos porque la gestión de las autoridades en funciones concluirá el 2030, en cambio los nuevos a elegirse, de lograrse en la presente gestión – por todas las dificultades que suelen presentarse-, concluirían su mandato aproximadamente el año 2032. A no ser que, la nueva elección por ser especial y extraordinaria, prevea en la ley un mandato que culmine al 2030.
  3. El tercer dilema radica en la cuestión presupuestaria, dado que nuestro país enfrenta una crisis económica terrible no solo por parte de la ciudadanía sino también en niveles del estado, a esto se suma, la relación costo beneficio de ese gasto. Según medios nacionales se ha informado que las elecciones judiciales parciales demandarían un presupuesto aproximado de Bs.- 180 millones, suma que el estado tendría que erogar para cubrir las acefalías existentes en el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, vale la pena anotar, las razones por las cuales la habilitación de magistradas y magistrados suplentes es viable legal y legítimamente; pero además lo más cercano y acertado para cubrir las acefalías existentes, sin infringir la Norma Suprema, sin mayor dilación y sin mayores presupuestos de los que carece actualmente el país.

Es posible que el mayor argumento de oposición a la propuesta planteada, sea la representación departamental en la composición de estos altos tribunales, aspectos establecidos, tanto en la ley 025 de la Ley del Órgano Judicial y la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, en las cuales refieren que la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de las y los postulantes, habilitando a los precalificados por circunscripción departamental. Este extremo previsto en la Ley ocurre en situaciones normales y no ocurrió en las ultimas elecciones judiciales que fueron parceladas por una infinidad de recursos constitucionales maniobrados por los ex magistrados auto prorrogados; empero, dada la misma jerarquía normativa, el aspecto en cuestión puede ser modulado por una ley corta, tomando en cuenta que la función judicial no es departamental sino nacional y única en todo el territorio del Estado Plurinacional tal como lo establece la misma Ley 025 en su art. 4, respecto no solo a la función judicial sino a la administración del sistema de justicia. Consecuentemente, no es determinante ni ilegítimo, el hecho de que los departamentos que no votaron para conformar los altos tribunales de justicia en Bolivia, puedan sentirse excluidos ni mucho menos, debido a que la justicia no se administra por circunscripción territorial ni por representación departamental por ser un solo sistema de justicia en Bolivia tanto en la jurisdicción ordinaria como constitucional.

En ese orden de cosas, las magistradas y los magistrados suplentes, han recibido al igual que los titulares que cumplen funciones actualmente, el voto ciudadano y cumplieron con todos los requisitos exigidos por ley y cuentan con su credencial correspondiente. Su convocatoria se operativizaría mediante una ley corta en el marco de lo que prevé la misma Constitución y la voluntad del constituyente, contenida en el art. El art. 197.II de la CPE refiriendo que los Magistrados y Magistradas Suplentes del TCP “…asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la Ley”, aspecto último que sería el caso en cuestión, siendo un permisión constitucional para que el Órgano legislativo disponga por una Ley corta, se cubra las vacancias en ambos tribunales con la habilitación inmediata de magistrados y magistradas suplentes y los mejores votados para el noveno magistrado en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal Supremo de Justicia.

La justicia revestida de todas sus virtudes y principios constitucionales es un derecho humano fundamental para las y los bolivianos; empero, a la fecha es una deuda pendiente por parte de las autoridades de turno que administran el estado. Es hora de desnaturalizar la vulneración diaria a este derecho de todos. Es hora de que la justicia no siga siendo un privilegio de pocos pudientes o adinerados. Es hora de que la justicia sea justa, pronta, oportuna, imparcial, transparente, independiente y libre de corrupción. Es hora de que los altos tribunales de la justicia ordinaria y constitucional, cuenten con la totalidad de sus miembros en funciones para que no existan más pretextos de la naturalización de la injusticia en Bolivia.  

 

 

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