Juana Maturano Trigo
En el marco de lo previsto por el art. 137 de la Constitución Política del Estado (CPE) se encuentra vigente la Ley 1740 de 8 de junio de 2026, Ley de Regulación de Estados de Excepción que tiene por finalidad “garantizar el Sistema Democrático de Gobierno, la independencia, seguridad, estabilidad, soberanía, integridad y el Estado de Derecho, la conservación del orden público interno, la vigencia de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado; la protección y auxilio de la ciudadanía en casos de amenaza externa, conmoción interna o desastres naturales”, desarrollado en un total de 27 artículos. Consecuentemente por Decreto Supremo (DS) N° 5636 de 20 de junio del año en curso, el gobierno de Rodrigo Paz Pereira declaró en Bolivia “Estado de Excepción por Conmoción Interna en todo el territorio nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario”, encontrándonos al momento en un estado de excepción hasta el 20 de septiembre del presente año.
Los artículos 4 de restricciones generales y 5 de suspensión temporal de derechos y medidas extraordinarias autorizadas en el D.S. 5636 establecen a detalle la limitación de derechos y libertades en este periodo de estado de excepción en Bolivia. Es así que, entre los aspectos más salientes, se dispone que, durante el estado de excepción se suspenden temporalmente el ejercicio de los derechos a la libertad de locomoción, de circulación, de tránsito y de reunión, en los términos y condiciones establecidos en el referido D.S. A estas limitaciones nos referimos cuando afirmamos que un estado de excepción necesariamente limita derechos y libertades de las y los ciudadanos en el territorio nacional.
Esta medida de excepción para el país ha sido muchas veces invocada por gran parte de la población especialmente de quienes de manera directa estaban siendo afectadas durante más de 50 días de bloqueo nacional. Pero por otro lado, está la cuestionante de ver si era necesaria esta medida, así también establecer cual era el momento adecuado para tomar esa determinación. Empero, las instancias que tienen a su cargo poner orden en el país y garantizar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, no explicaron ni actuaron en consecuencia, teniendo la potestad establecida y respaldada por norma, para actuar como garantes de los derechos humanos. Esto ¿acaso no podría catalogarse como un incumplimiento de deberes para las autoridades de turno del Órgano Ejecutivo?. Definitivamente en Bolivia para que exista orden y respeto a los derechos ciudadanos no hacía falta la declaratoria de un estado de excepción porque ya la Constitución manda a garantizar el orden y la libertad de locomoción así sea con el uso de las fuerzas del orden, porque es su responsabilidad absoluta del estado, por ende del gobierno; pero éste, no lo hizo. Entonces el Órgano Ejecutivo primero no atendió de manera oportuna las demandas de la población movilizada y dejó crecer el conflicto para luego apostar al cansancio de los movilizados, intentar acercamientos de manera fraccionada para dividirlos y debilitarlos, aspectos que no tuvieron ese rumbo inmediato, ya que, las medidas de presión se acentuaron y propagaron por todo el país; siendo una estrategia mal gestionada por parte del gobierno a costa del sufrimiento de la población en su conjunto que ha tenido pérdidas no solo económicas sino también de índole personal.
En consecuencia, dictar un estado de excepción para limitar derechos y libertades ciudadanas después de más de 50 días de bloqueos en el país, no tiene razón de ser a simple vista porque esa determinación llegó cabalmente apenas horas después de que el gobierno logró firmar un acuerdo con la Central Obrera Boliviana y el desbloqueo de la mayor parte de los puntos de bloqueo en el país que volvía a la normalidad gradualmente. Por cuanto, la duda queda, ¿para qué dictó el gobierno un estado de excepción en esas circunstancias y de manera tan tardía?, la respuesta parece tener lógica, cuando muchos medios y analistas prevén que en estos 90 días de estado de excepción, el gobierno asumiría determinaciones poco favorables para el país que afecten aún más la situación económica y social de los bolivianos; y estando prohibidas como están la realización de movilizaciones u otras formas de protesta, no habría posibilidades de hacerle frente a las políticas especialmente de tipo económico que vendrían en camino de la mano del gobierno de turno. Esta es una predicción que veremos desvirtuarse o afirmarse durante las próximas semanas y meses. Como alguien diría: le daremos tiempo al tiempo. De cualquier manera, el conflicto que nos deja grandes pérdidas, heridas y una profunda división entre campo y ciudad, además del ahondamiento de actos odiosos de discriminación y estigmatización de ciertos sectores de la población; lamentablemente se encuentra irresuelto, debido a que, precisamente el conflicto y las movilizaciones concluyeron No por haber sido atendidos sino simplemente por estrategias de desgaste, división, incluso la judicialización de la protesta; por lo que, de no ser gestionados de manera seria y oportuna por parte del gobierno central, la reactivación de estas mismas movilizaciones podrían estar únicamente en un statu quo. Consecuentemente, queda este margen, como una oportunidad para el gobierno nacional, para que tome en cuenta todas las observaciones que tiene la ciudadanía a su gestión; ya que, no son observaciones minúsculas sino estructurales que deberán ser urgentemente reconducidas, dejando de lado narrativas y discursos que el gobierno y su cúpula han ido manejando para pretender deslindar responsabilidades que solo al gobierno le compete y a nadie más. Caso contrario, el gobierno estaría admitiendo de su debilidad e incapacidad gubernamental para gobernar un país, atendiendo las principales demandas que la población espera.
Por consiguiente, la disposición de un estado de excepción totalmente tardía, no exime al gobierno de ser también responsable de todas las pérdidas que hoy el pueblo boliviano reclama; ya que, la responsabilidad no solo recae en los movilizados sino también en un gobierno que no supo gestionar el conflicto de manera oportuna, pero tampoco supo cumplir la Constitución ni las leyes para poner orden y evitar todos los perjuicios ocasionados. Y en definitiva, imponer un estado de excepción para limitar derechos y libertades, es la muestra clara de una incapacidad de gestionar conflictos y resolver los mismos a base de diálogo, porque solo se amenaza o impone la fuerza cuando ya no se tiene capacidad de sostener posturas o soluciones a base de verdades y argumentos válidos.

