Jorge Richter Ramírez - Politólogo
Control Judicial, ese es el término que, desbordado en sentido negativo, ha transformado la democracia representativa boliviana en una nominalidad apenas discrecional para convertirse él en el poder rector sobre el que se asienta la acción e intencionalidades políticas. Un disfraz de constitucionalidad a hechos políticos y una sentencia que llamándose a momentos constitucional es en verdad una de muerte, pues ha reducido la institucionalidad en este dramático momento de indefensión a su mayor purulencia.
Estamos presenciando la intrusión -consentida/solicitada- judicial en la esfera política y parlamentaria de una forma extralimitada y perniciosa que ha desvirtuado la intención de establecer un imperioso “control” sobre el absolutismo del poder que corrompe y abusa. Los poderes ilimitados que se instalan en la ansiedad primera de los políticos destruyen los derechos fundamentales. Así fue como el primer sentido de la palabra constitución, que es un término esencialmente moderno, se asociaba a garantía; ya después el positivismo jurídico hizo lo suyo y deformó su significado.
La Constitución se comprende en los Estados modernos como la ley fundamental donde se listan unos principios cardinales, necesariamente imprescindibles, “paralelos a una cierta disposición institucional, dirigida a delimitar el poder arbitrario y a asegurar un gobierno limitado”, diría Sartori. El garantismo podrá estar señalado por las formas que adopte la misma estructura del Estado o inserto en la propia constitución: derechos, control judicial, separación e independencia de poderes, alternancias en el ejercicio del poder y otros también. En todos los casos y formas, el ánimo y el propósito está en que el componente societal permanezca defendido de los abusos de poder, de que se quiebre el equilibrio primero de la igualdad social, ese que custodia que nadie en la sociedad pueda apropiarse del privilegio de mandar y gobernar ilimitadamente y sin prohibiciones. Este es el significado sustantivo y específico del término constitución.
Hoy el garantismo está roto, pues los dueños del Control Judicial han tomado para sí un poder no delegado por nadie: extender su propio periodo de funciones, resolver cuestiones controversiales con ánimo político subjetivo y sentido de finalidad y, confabulado con el órgano ejecutivo, evita la refutación legislativa. Amenaza, advierte y simula de constitucionalidad mientras escarnece el autogobierno democrático, y nos expone, a decir del experto en teoría jurídica Jeremy Waldron, “a una supremacía que queda peligrosamente cerca de la soberanía judicial, del poder de los jueces de crear normas constitutivas”.
Extinguimos desde entonces, toda noción y acción efectiva de gobierno soberano. Absurdo histórico de una administración política con nombre popular que abandona la soberanía de su gestión para entregarla a jueces responsables de controlar sin ser controlados, jueces emancipados y superiores en sintonía política. En el tiempo de la decadencia institucional, el poder de los jueces usurpa el poder constituyente al grado que sigilosamente, en los hechos, vienen redactando los agregados de una nueva constitución de coyunturas y episodios políticos antes que de garantías constitucionales aisladas.
Quienes permisivamente se han apropiado de la soberanía decisional del Estado, tienen el privilegio de tomar decisiones que afectan a más de once millones de bolivianos. Nueve supremos pueden más que 166 legisladores. El principio de mayoría que los rige tiene un valor superior a lo establecido por acuerdos y colectividades legislativas. Aún, siendo el resultado de un proceso electoral, su ilegitimidad está anotada en la estadística del TSE: todos ellos, magistrados electos por voluntad popular, obtuvieron votaciones por debajo de los votos nulos. Una elección forzada, amparada en el vacío de la norma electoral que se comporta indiferente ante el significado del “voto nulo y voto blanco”, una ilegitimidad prolongada por la decisión de auto prórroga con indisimulada infinitud y a conveniencia de uno de los factores de poder político.
El gobierno de los jueces hace daño, des/institucionaliza la justicia y hoy excluye e incluye en la política según mejor parecer. Habilita a unos y descalifica a otros. Determina el armado político electoral y diseña el poder a la vez que decide su propia perpetuidad. Todo un abanico de sospechadas acciones, entrecruzadas asistencias políticas y jurídicas y oprobiosas resoluciones que perdieron, en la mirada ciudadana, la mínima credibilidad y transparencia.
En Bolivia la constitución real, la de papel en palabras de Ferdinand Lassalle, hoy es un cuerpo moribundo con sus últimos resuellos en espera de su final de vida; y ha sido reemplazada por el constitucionalismo autoritario que tan solo responde al interés político y a los factores de poder del orden democrático policial.
La constitución es algo incómodo cuando se quiere gobernar hablando de democracia siendo profundamente antidemocrático.