Por: Pedro F. Callisaya Aro
El Gobierno de los jueces es el nombre de un libro escrito por Edouard Lambert en 1921 donde analiza críticamente a la Corte Suprema de Estados Unidos, que, en ese entonces, asumiendo funciones propias de los legisladores, anulaba leyes usando su poder de control de constitucionalidad.
En el caso boliviano, esta crítica no solo se ajusta a la realidad, sino que contribuye a comprender la fragilidad de las instituciones debido a que el sistema judicial boliviano enfrenta una crisis estructural que combina corrupción, politización y falta de independencia.[1]
Por ello, decisiones como la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0113/2024 de 27 de diciembre de 2024 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que declara nula la 7ma. Sesión Ordinaria de la Legislatura 2023-2024 de la ALP presidida por Andrónico Rodríguez, ameritan un especial análisis en contextos en que la actividad judicial puede resultar sustitutiva del procedimiento legislativo provocando inseguridad jurídica.
¿Cómo inicia el caso?
El Diputado Juan José Jáuregui Ururi planteó un Recurso Directo de Nulidad (RDN)[2], alegando que el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez Ledezma, usurpando funciones como Presidente “en ejercicio” del Órgano Legislativo, emitió la Convocatoria de 5 de junio de 2024, a la 7ma. Sesión Ordinaria de la Legislatura 2023-2024 de Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), transgrediendo el Reglamento[3] de la Cámara de Senadores, que prevé la posibilidad de ejercer la Presidencia de la ALP, únicamente en ausencia o impedimento de su Presidente Nato.
En respuesta al RDN, el TCP emitió el Auto Constitucional AC 0254/2024-CA de 6 de junio de 2024 declarando la suspensión de su competencia de la autoridad recurrida desde el momento de su notificación, la misma que se efectivizó a horas 13:20 del 6 de junio de 2024. En forma posterior, el propio TCP emitió AC 041/2024 de 19 de junio de 2024[4] disponiendo NULOS DE PLENO DERECHO todos los actos legislativos efectuados por la autoridad recurrida después de su notificación con el auto de admisión del RDN.
¿Muerto lo principal, muerto lo accesorio?
En el mismo proceso, el TCP emitió la SCP Nº 0113/2024 que señala que David Choquehuanca Céspedes, en su calidad de Presidente en ejercicio y Vicepresidente del Estado Plurinacional, al momento de la emisión de la convocatoria de 5 de junio de 2024, no se encontraba ausente ni impedido para continuar ejerciendo sus funciones y presidir la ALP, por lo que “declara nula la convocatoria del 5 de junio de 2024, a la Séptima Sesión Ordinaria de la Legislatura 2023-2024 de la ALP y todos los actos posteriores o emergentes de ésta, con algunas excepciones”; mismas que son: 1) Decreto Presidencial 5137 de concesión de amnistía e indulto, por razones humanitarias y 2) la sanción de la Ley referida al Contrato de Préstamo CFA 9545, para financiar el “Proyecto de Construcción de la Doble Vía Caracollo – Colomi: Tramo 2B Confital – Bombeo”, mantiéndolos como válidos y subsistentes pese a ser emergentes directamente de la sesión anulada. Esta situación pone al fallo en la categoría de decisión incongruente, pues la materialización del principio de eficiencia y los fines constitucionales de desarrollo económico, dignidad humana y rehabilitación social,[5] empleados como argumento para mantener firmes tales actos no resulta ser suficiente, ni normativa o jurisprudencialmente válido.
En consecuencia, pese a que lo principal, la convocatoria a sesión, fue declarado nulo, dos de los actos directamente emergentes de tal acto nulo fueron declarados válidos.
Resulta llamativo que la SCP Nº 0113/2024 no fue firmada por “…los Magistrados MSc. Paul Enrique Franco Zamora; Msc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado; MSc. Georgina Amusquivar Moller y Dr. Petronilo Flores Condori, (…) porque no conocieron el asunto”, que coincidentemente también forman parte de los magistrados autoprorrogados respecto de los cuales se aprobó el cese de funciones en la sesión de ALP declarada nula; cuando estos magistrados ya suscribieron anteriormente el AC 041/2024 (a excepción de la magistrada Amusquivar), que declara nulos de pleno derecho todos los actos legislativos efectuados por Andrónico Rodríguez Ledezma, por lo que, ahora tienen la obligación de explicar y en su caso acreditar, por qué “no conocieron” el asunto.
¿Contradicción de los fallos?
El 19 de junio de 2024, el Pleno del TCP[6] emitió el AC 041/2024 que determina: “… en aplicación del art. 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso directo de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan NULOS DE PLENO DERECHO todos los actos legislativos efectuados por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC 0254/2024-CA de 6 de junio”. Es decir, en aplicación al art. 147 del CPCo,[7] los magistrados del TCP mediante AC 041/2024 ya declararon con anterioridad a la SCP 0113/2024, NULOS POR SU ORIGEN todos los actos emergentes de la 7ma. Sesión Ordinaria de la Legislatura 2023-2024 de la ALP, realizada después de las 13:20 del 6 de junio de 2024.
En consecuencia, el AC 041/2024 es contrario a lo dispuesto por la SCP 0113/2024 que, bajo los principios de eficiencia y los fines constitucionales de desarrollo económico, dignidad humana y rehabilitación social, determinan declarar excepcionalmente la validez de dos actos emergentes de la 7ma. Sesión Ordinaria de la Legislatura 2023-2024, generando también, con ello, una total inseguridad jurídica por parte de la administración de justicia constitucional.
La fatal conclusión
Fallos del TCP como la SCP Nº 0113/2024 no solo profundizan la fragilidad de la institucionalidad democrática del país, sino que también permiten que decisiones y políticas públicas sean adoptadas por la justicia constitucional, asumiendo funciones propias de otros Órganos, a lo que se suma su cuestionada permanencia como magistrados "autoprorrogados".
Así pues, la ecuación “gobierno de los jueces”, fragilidad institucional e inseguridad jurídica, conduce a un peligroso camino de deslegitimación de la democracia, anulando la funcionalidad del Órgano Legislativo. Entonces, parafraseando a Julen Bollain, “para qué usar el procedimiento legislativo si puedes hacerlo con togas”.[8]
[1] Es el diagnóstico expuesto en los informes GIEI y Cohesión Social de la CIDH.
[2] El art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo) reconocen el alcance del Recurso Directo de Nulidad (RDN) como dispositivo procesal para hacer valer la nulidad de los actos de autoridades que usurpen funciones, cuyo efecto principal es su nulidad, sin establecer alguna salvedad sobre los alcances de la decisión que declara fundado un recurso de nulidad.
[3] Art. 39 inc. b) del Reglamento de la Cámara de Senadores
[5] En el caso del Contrato de préstamo, se argumentó la satisfacción de necesidades materiales con un efecto positivo en el crecimiento económico y el desarrollo de la población beneficiaria; y en caso de la Resolución R.A.L.P. 07/2023-2024, que materializa un derecho de gracia concedido por el Órgano Ejecutivo con el fin de mitigar o eliminar la sobrepoblación carcelaria, estimulando la justicia restaurativa.
[6] Participaron los magistrados Paul Enrique Franco Zamora, Brígida Celia Vargas Barañando, Karem Lorena Gallardo Sejas, Petronilo Flores Condori, Isidora Jiménez Castro, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano (con excepción de la Magistrada Georgina Amusquivar Moller).
[7] La SCP 0113/2024 de 27 de diciembre establece: “En consecuencia, al estar evidenciado que la notificación por cédula cumplió su finalidad, como es admitido tácitamente con la devolución cedularia efectuada, a más de la diligencia practicada por el Operador de Notificaciones de la Unidad de Coordinación Departamental de La Paz del TCP, y sobre todo en aplicación del art. 147 del CPCo, se tiene que toda disposición realizada por la autoridad recurrida, emergente de la Convocatoria de 5 de junio de 2024, para la Séptima Sesión Ordinaria de la Legislatura 2023-2024 de la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizada después de las 13:20 horas del 6 del mismo mes y año (Conclusión II.4), es nula de pleno derecho…”
[8] Julen Bollain refiere textualmente: ¿Para qué usar pistolas cuando puedes hacerlo con togas? https://goo.su/3GN85n