¿Quién paga la difamación de un ministro de Estado? El dilema del caso Murillo

Nelson Martínez Espinoza

Durante la pandemia del COVID-19, el 8 de septiembre de 2020, en el gobierno de Jeanine Áñez, la bebé Samantha fue secuestrada en la zona de Villa Fátima, en la ciudad de La Paz. Días más tarde, el entonces ministro de Gobierno, Arturo Murillo, anunció que se desplegarían todos los esfuerzos necesarios para dar con la responsable del rapto.

Posteriormente, Murillo señaló públicamente como autora del delito a Lourdes Ninoska Pacheco Alave. Poco después, la señora Pacheco se presentó de manera voluntaria ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen para defender su inocencia.

Seis años más tarde, el propio Murillo fue sentenciado como culpable por el delito de difamación, tras haber expuesto públicamente a una persona inocente, afectando su imagen, su honor, su reputación, su intimidad y, en definitiva, su vida.

La sentencia en el denominado “caso difamación de Murillo” deja una sensación incómoda. No por la existencia de una condena —que en sí misma representa un avance necesario tras años de impunidad—, sino por la forma en que se plantea el resarcimiento del daño.

Mientras la parte demandante sostiene que el monto reclamado asciende a un millón de dólares y que debe ser asumido por el Estado, otras versiones señalan que la justicia habría fijado una base de cálculo equivalente a 120 días, con un monto diario de 150 bolivianos, lo que suma 18.000 bolivianos. Esta disparidad no solo genera confusión, sino que revela una tensión de fondo: ¿quién debe pagar realmente por el daño causado?

Aquí es donde el caso adquiere una dimensión ética ineludible.

Si un ciudadano común difama, responde con su propio patrimonio. Si lo hace una autoridad pública, el estándar de responsabilidad debería ser aún mayor. No es lo mismo un error en el ámbito privado que una acusación emitida desde el poder, amplificada por micrófonos, cámaras y la investidura de un ministro de Estado.

El argumento de que el daño se produjo “en el ejercicio de funciones” y, por tanto, debe ser el Estado quien asuma el resarcimiento, abre una puerta peligrosa. Bajo esa lógica, el cargo público podría convertirse en un escudo que protege el patrimonio de una autoridad, donde los excesos individuales terminan siendo financiados por la ciudadanía.

Se configura así una distorsión preocupante: el poder no solo amplifica el daño, sino que diluye la responsabilidad económica de quien lo provoca.

Este caso es especialmente sensible porque no se trata de un error menor. Se trata de la exposición pública de una persona inocente en un contexto de alta tensión social. El daño fue real, profundo y prolongado en el tiempo.

¿Dónde queda, entonces, el principio de responsabilidad individual?

Si la justicia establece que es el Estado —y no el autor de la difamación— quien debe asumir el resarcimiento, el mensaje hacia el futuro es inquietante: las autoridades podrían sentirse menos obligadas a actuar con prudencia si saben que no serán ellas quienes paguen por sus excesos.

No se trata de negar la responsabilidad estatal cuando sus funcionarios actúan en ejercicio del cargo, pero esta no puede sustituir la responsabilidad individual.

El exministro Murillo debe reparar a la víctima. De lo contrario, se institucionaliza la irresponsabilidad.

La justicia, en este caso, corre el riesgo de quedarse a medio camino. Reconoce la culpa, pero diluye sus consecuencias. Y cuando eso ocurre, la reparación pierde su fuerza moral.

Es impensable que el error de una autoridad termine pagándolo el Estado con dinero de los ciudadanos. La justicia, en su última instancia de deliberación, ahora tiene la palabra.