¿Qué hay que modificar en el sistema tributario? – II

Por Rosa Talavera Simoni

Antes de seguir con el tema de las modificaciones, creo útil hacer una digresión para señalar una condición fundamental para que el sistema tributario reformado funcione adecuadamente:  la profesionalización de los operadores del Sistema.

La definición más simple y general de “sistema” dice que es un conjunto de elementos relacionados entre sí que funciona como un todo.  Esto quiere decir que, si se toca algún elemento del sistema, lo más probable es que otro u otros resulten afectados y, también, que, para tocar algún componente, hay que conocer bien cada uno de los elementos constitutivos del sistema, y entender cómo funciona. 

En una anterior entrega (ver ¿Qué hay que modificar en el sistema tributario? - I) dije que la Ley 843 se diseñó teniendo en cuenta que la cultura tributaria en Bolivia era casi nula.  Un ejemplo notable de ello, es que, entre 1986 y 1995, los bancos que formaban parte del sistema financiero, computaron como una cuenta por cobrar (al fisco), todo el crédito resultante de sus compras, a pesar de que la Ley 843 establecía claramente en su artículo 8º, relativo al IVA, que: “solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras (…)  en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas vinculadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen”.  Como resultado de esta falta de compresión de la norma, tanto por los contribuyentes, como por los responsables de administrar el Sistema, los bancos, cuya única operación gravada es la percepción de intereses y comisiones, tenían activados, a finales de 1995, un altísimo crédito fiscal que favorecía indebidamente su situación patrimonial, lo cual obligó a la adopción de medidas ad-hoc para regularizar la situación, castigando esta supuesta cuenta por cobrar al fisco, surgida de una indebida apropiación de los créditos fiscales.

Otro caso de deficiente comprensión del sistema y de su relación con otros componentes de la economía, es no haber tomado en cuenta el efecto que tiene el salario mínimo sobre la liquidación del Régimen Complementario del IVA.  Como se sabe, para calcular el monto a pagar por este impuesto, se descuenta, del sueldo percibido, el equivalente a 4 salarios mínimos, monto que, en la práctica, se convierte en el mínimo no imponible para el RC-IVA.  Dada la evolución del salario mínimo, que de un vergonzoso nivel de Bs160 (US$38) en 1993, pasó a Bs647 en 2009, y a Bs2.122 (US$304) en 2019, quien gane hasta Bs8.488 (4 salarios mínimos), queda eximido de pagar el impuesto sobre sus ingresos salariales. Evidentemente, este es un aspecto que tendría que ser revisado para evaluar la razonabilidad de este nivel de mínimo no imponible, si se decidiera reemplazar el RC-IVA por un impuesto a las ganancias de las personas naturales y jurídicas.

Lo expuesto lleva a reafirmar que una condición esencial para que el sistema funcione, es que los bolivianos profundicemos nuestra cultura tributaria, más allá de saber que las obras del gobierno se financian con “nuestros impuestos”, como pregona el SIN en sus campañas “educativas”; pero fundamentalmente, se requiere que los operadores del SIN sean profesionales altamente calificados en la teoría y doctrina tributaria, a fin de defender cabal y equilibradamente los intereses del fisco, lo cual no pasa por simplemente incorporar recursos informáticos para perseguir a los contribuyentes.