TRAS FALLO EN BENI
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Magistrado Carlos Egüez deja al Órgano Electoral resolver si lo deja fuera del TSJ

Foto: captura de pantalla.

Luego de que la Sala Constitucional I de Beni resolvió revocar su credencial como magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Carlos Egüez consideró ilegal al fallo, sin embargo, señaló que corresponde al Órgano Electoral definir su inhabilitación.

La decisión de la Sala Constitucional, emitida el viernes en Acción Popular, fundamenta que el magistrado Carlos Egüez habría realizado campaña electoral para las elecciones judiciales de 2017, con lo cual debió ser inhabilitado. En el fallo judicial, se ordena al Órgano Electoral que revoque la credencial del magistrado y que habilite a la segunda en votación.

“Lógicamente, las sentencias dictadas por los tribunales de garantías conforme señala el Código Procesal Constitucional son de cumplimiento inmediato. Corresponde sí ya al Órgano Electoral resolver el extremo de mi inhabilitación, conforme a la Constitución y las leyes que rigen el sistema electoral en Bolivia”, dijo este martes el magistrado.

No obstante, Egüez observó que se afecte a su persona en un proceso de Acción Popular que ni siquiera lo tenía como parte, puesto que el demandado era el Órgano Electoral. Lamentó que con ese fallo se pretenda borrar tres años de gestión que ya tuvo.

Anunció que está analizando diferentes mecanismos de defensa para hacer valer el derecho al trabajo y el haber ganado una contienda electoral.

Alertó que con el fallo se pone en inseguridad jurídica a todas las autoridades electas, puesto que con acciones populares se los podría quitar el mandato a pesar de que lleven ejerciéndolo.

Egüez dijo que de revocarle el mandato también se debe hacer los mismo con la segunda en votación, Mariana Montenegro, porque en su momento también la denunció por faltas electorales. 

TCP podría acelerar

La decisión de la Sala Constitucional aún debe ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), sin embargo, el presidente de esta entidad, Paul Franco, indicó que un fallo se debe cumplir de manera inmediata, más allá de que falte la revisión.

“De acuerdo al Código Procesal Constitucional, las resoluciones que emergen de las salas constitucionales de los tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, sin perjuicio de la revisión que pueda ejercer el Tribunal Constitucional”, explicó Franco, según reporte del periodista Iván Ramos de la Red ERBOL.

Señaló que una vez llegue la causa al TCP, se verá la posibilidad de adelantarse el sorteo de darle un trámite mucho más rápido.