Sentencia del TCP impide inhabilitación de candidatos por difusión de encuestas, según vocal del TSE

La sentencia constitucional 015/2021, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), impide al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la inhabilitación de candidatos, partidos o alianzas políticas por vulnerar las normas relacionas sobre la difusión de encuestas, afirmó el vocal Tahuichi Tahuichi.
El fallo estableció la inconstitucionalidad del artículo 136, numeral III, de la Ley de Régimen Electoral (cancelación de la personería jurídica), por ser “contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos de defensa y a la presunción de inocencia”, entre otros.
Tahuichi informó que ahora los jueces en material electoral impondrán sanciones pecuniarias a las transgresiones por encuestas de opinión que puedan ser consideradas ilegales.
“Se pueden difundir encuestas a partir del 20 de mayo hasta el domingo anterior al día de la elección, solamente en ese plazo las encuestas son legales. Si cualquier encuesta está fuera de este plazo es ilegal”, afirmó.
Los jueces electorales tampoco están facultados a inhabilitar a los candidatos, partidos o alianzas políticas que hubieran sido sancionados por la difusión de encuestas de opinión que puedan ser consideradas ilegales.
“No hay empresas registradas para que prospere una encuesta de opinión, esas empresas encuestadoras deben estar registradas y habilitadas por el Órgano Electora desde este 4 de abril hasta el próximo 3 de mayo”, añadió.
La aclaración del vocal del TSE surge en momentos que dentro del bloque opositor existan diferencias por las posibles sanciones que puedan tener por la difusión de encuestas fuera del plazo establecido por el TSE.
En este momento, según Tahuichi, no existen candidatos oficiales debido a que no están inscritos ni habilitados, una vez que se cumpla el plazo y cumplan con todos los requisitos, recién pueden ser considerados en la normativa y pasibles a sanciones. ///agc