Challa: Demanda de Autogobierno Indígena vía Territorio
Estatuyentes titulares y suplentes de Challa en sesión de Asamblea Ordinaria, procedieron a la aprobación en grande y detalle del Proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, los días 28 y 29 de enero de 2023, en el Distrito Challa Lacuyo, Provincia Tapacarí, Departamento de Cochabamba.
Una reivindicación histórica
Los 3 Ayllus Aransaya, Urinsaya y Majasaya, con base en sus 12 Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOCs) y 28 comunidades, a lo largo de su historia se mantuvieron firmes en su demanda ancestral por el ejercicio de autogobierno. Este proceso de lucha tuvo 3 hitos: primero, en la década de los años 90 demandaron el reconocimiento de sus territorios originarios a través del proceso colectivo de Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), en el marco del saneamiento de tierras; segundo, en los años 2000 a 2010 plantearon la constitución del municipio indígena como segunda sección del municipio de Tapacarí, que por conflictos internos no logró ser consolidado; tercero, en el año 2018 reivindicaron su demanda por el derecho al autogobierno iniciando el proceso de constitución de su Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), proceso que encaminan actualmente.
Severina Gutierrez Larico, Estatuyente Ayllu Urinsaya: “Nuqayku unaymanta pacha Autonomía nisqata mask´achkayku, gobiernakunaykupaq, karu kasqanrayku provinciapi mana sumaqta participaykuchu, chayrayku Autonomía Originario Challa kananta mask´ayku, achkha watasña purichkayku autonomiata tanqarinaykupaq, munayku kay territorio ukhuta kallpachayta, kawsayniykuta, culturas ancestrales territorioykumanta mana qunqayta munaykuchu, jamuq wawakunapaq kanqa”.
El proceso de Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) de Challa, desde el año 2014 se centró en el cumplimiento de requisitos para acceder a la autonomía, como: certificación de territorio ancestral; viabilidad gubernativa, y base poblacional, establecidos en los artículos 56, 57 y 58 de las Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (Ley 031), que señala:
“I. De manera previa a la iniciativa…, el Ministerio de Autonomía deberá́ certificar expresamente en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones (…) IV. Para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina en un territorio indígena originario campesino, además de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, son requisitos la viabilidad gubernativa y base poblacional, tal como se definen en los Artículos [57 y 58] de la presente Ley”.
Diálogo y consenso para consolidar el Gobierno Originario.
Tras el cumplimiento de los requisitos precedentemente mencionados, en febrero de 2018 los tres ayllus y 28 comunidades, proceden a la posesión de 45 Estatuyentes Titulares y 15 Suplentes, a quienes les dan el mandato de elaborar el Proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria de Challa. Esta instancia deliberativa inició sus funciones de inmediato, asumiendo como tareas la conformación de su directorio, y la elaboración de su reglamento interno de funcionamiento de la Asamblea de Estatuyentes, instrumento que fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de marzo del mismo año.
Los Estatuyentes a fin de garantizar la participación de los 3 ayllus y la búsqueda de consenso en las sesiones de la Asamblea Deliberante, en el artículo 25 dispusieron: “(Instalación y Quórum).- La Asamblea Deliberativa de la Autonomía Indígena Originaria de Challa deberá ser instalada con la presencia de 33 Estatuyentes (2/3), siendo necesario como mínimo la presencia de 10 Estatuyentes de cada uno de los ayllus del total de 45 deliberantes”. Este precepto garantiza que ningún ayllu sea excluido, y obliga a buscar consenso, erradicando el rodillo asambleario en el seno de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Deliberativa.
Durante el proceso de construcción del Estatuto de Autonomía Originaria de Challa, se desarrollaron Asambleas Territoriales en los tres Ayllus, por un lado, para recojo de propuestas, durante el trabajo de las 4 Comisiones (1. Bases fundamentales; 2. Desarrollo Humano; 3. Estructura de gobierno; 4. Planificación Territorial), y por otro lado, dando a conocer el contenido del primer borrador de Estatuto (15 de noviembre de 2020), socialización que permitió realizar ajustes con base en propuestas de las bases. Sin lugar a dudas, en el proceso de construcción del Estatuto Autonómico, uno de los temas de mayor debate y posicionamiento entre los ayllus fue la configuración de la “Estructura de Gobierno Autónomo Originario de Challa”, en particular el referido a la representación en la Asamblea Originaria, que se constituye en la instancia técnica legislativa. La falta de consenso en el número de representantes en dicha instancia, la pandemia por el Covid 19 y la creación de una nueva Central Regional (6 de Agosto), ralentizó y/o paralizó el proceso de construcción y aprobación del Estatuto por casi 4 años.
Patricio Mamani, Estatuyente del Ayllu Urinsaya: “Quiero hacer conocer a los visitantes veedores de la sesión, Viceministerio de Autonomías, SIFDE Tribunal Supremo Electoral, y el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Estatuto no está excluyendo a la Regional 6 de Agosto, está tomando en cuenta dentro de su ayllu correspondiente, el Ayllu Majasaya, ancestralmente hemos sido tres ayllus y hemos recuperado nuestra organización territorial actual”.
Los Estatuyentes y Autoridades Originarias de Challa, se mantuvieron firmes en la búsqueda de consenso, convocaron a reuniones orgánicas y ampliados, además, de al menos 4 sesiones ordinarias de Estatuyentes en procura de encontrar la mejor salida. Durante el debate se barajaron tres alternativas de composición de la Asamblea Originaria: la primera, que esté constituida por cinco representantes, y que la asignación de los mismos sea con base en cantidad poblacional, propuesta que fue rechazada por el Ayllu Urinsaya; la segunda, que los representantes sean uno por comunidad, llegando a ser 28 representantes, alternativa que tampoco logró el consenso necesario; y tercera, que esté conformada por 3 Asambleístas, un representante por ayllu, elegido por normas y procedimientos propios, alternativa que finalmente consiguió el consenso orgánico entre los 3 Ayllus Urinsaya, Aransaya y Majasaya, quedando claro que las organizaciones territoriales y funcionales deben consensuar dicha representación al interior de cada ayllu según normas y procedimientos propios.
Estructura de Gobierno propio
La estructura de gobierno autónomo originario de Challa a fin de estructurar la relación de poder recíproca y en consenso, cuenta con una estructura organizada por una instancia de autogobierno y una instancia administrativa, como sigue:
I. Instancia de Autogobierno compuesta por:
- Mara Jach’a Tantachawi
- Instancia Directiva: Consejo de Autoridades Originarias
- Instancia técnica legislativa: Asamblea Originaria
- Órgano de Administración de Justicia Indígena Originaria Campesina.
- Tantachawis de Ayllus, ampliados de sub centrales y tantachawis de comunidades
I. Instancia Técnica Administrativa: compuesta por el Tata o Mama Pushta Originario.
El MARA JACH’A TATACHAWI. Se constituye en la máxima instancia de autogobierno, y ejerce las facultades deliberativa y fiscalizadora. Está compuesta por las autoridades originarias de las comunidades, ayllus, centrales regionales y subcentrales. Para su funcionamiento cuenta con el Consejo de Autoridades Originarias que se constituye en la instancia directiva del Mara Jach’a Tantachawi. El Consejo está conformado por Autoridades Originarias de los tres Ayllus (Chacha- Warmi) y Centrales Regionales hombres y mujeres.
ASAMBLEA ORIGINARIA. Es la instancia técnica legislativa que ejerce la facultad de legislar, se encuentra compuesta por 3 Asambleístas. Cada ayllu (Urinsaya, Aransaya y Majasaya) designará un representante titular y suplente, garantizando la paridad y alternancia entre hombre y mujer. Cuyo tiempo de mandato es de 4 años, y el ejercicio de funciones es de media gestión titulares (2 años) y media gestión suplentes (2 años), bajo el criterio de gestión compartida.
JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA (JIOC). Ejerce la facultad de administrar e impartir justicia en la resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios. La justicia es ejercida por autoridades originarias en el ámbito comunal de cada ayllu; en caso de conflictos no resueltos es enviado a autoridades naturales del Ayllu; y si un conflicto persiste es remitido en última instancia al Consejo de Justicia de Challa, cuya resolución es de cumplimiento obligatorio y adquiere la calidad de cosa juzgada.
TATA O MAMA PUSHTA ORIGINARIO es la instancia técnica administrativa, ejerce la facultad reglamentaria, y representa al órgano ejecutivo de la AIOC Challa. El tiempo de mandato es de 4 años, y la elección se aplica el sistema rotatorio entre los tres ayllus, respetando el turno.
Tras varios (4) años de debate y diálogo en la construcción de consensos para la elaboración del Estatuto de Autonomía Originaria de Challa, en fecha 28 y 29 del año en curso, en sesión ordinaria de la Asamblea Deliberativa de Estatuyentes se aprobó en grande y detalle los 72 artículos y una Disposición Final del Proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa. En la referida sesión se contó con la supervisión de representantes de SIFDE del Tribunal Electoral Plurinacional, el acompañamiento de representantes del Viceministerio de Autonomías, y el apoyo de asesores técnico-jurídicos de instituciones como: el Centro de Comunicación y Desarrollo Andino (CENDA); la Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático (PBFCC), y Programa NINA de UNITAS.
Redacción: Sergio Vasquez Rojas -Director Ejecutivo de CENDA
Betzabe Saca Choque- Técnico CENDA