LA MENOR CONTINUARÁ CON LA GESTACIÓN
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NNUU ve que someter a una niña a un embarazo forzado está calificado como ‘tortura’

Imagen referencial de una menor vejada. Foto: internet

Con relación al caso de una niña de 11 años que quedó embarazada tras una violación, el Sistema de Naciones Unidas en Bolivia consideró que someter a una menor a un embarazo forzado está calificado como “una tortura”.

El hecho ocurrió fue denunciado en el municipio de Yapacaní, ubicado en el departamento de Santa Cruz, donde vivía la menor junto a su abuelastro, de 61 años de edad, quien es acusado del vejamen, mientras los padres se encontraban de viaje por motivos  de trabajo.

Mediante un comunicado, el organismo hizo un llamado “urgente” a intensificar los esfuerzos para la protección de los derechos de las niñas víctimas de violencia sexual y de embarazos forzado, manifestaciones extremas de violencia por motivos de género.

“Someter a una niña a un embarazo forzado está calificado como tortura. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en la Recomendación General 35, señala que la vulneración del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas, como la continuación forzada del embarazo, son “formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”, señala parte del documento.

El pronunciamiento añade que el Comité Contra la Tortura, en reiteradas oportunidades, “ha establecido que la prohibición de la interrupción del embarazo puede constituir tortura o maltrato porque pone a las mujeres en riesgo de mortalidad materna evitable”.

La ONU Bolivia reafirmó que es imprescindible que, en caso de violencia sexual y embarazos, el Estado debe activar los mecanismos de protección integral de manera oportuna, incluidos los servicios de salud, para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales vigentes para el ejercicio de los derechos de las niñas.

“Ellas y sus familias, antes de otorgar consentimiento o tomar una decisión, deben recibir información y orientación clara, científica y oportuna, respetando su confidencialidad y privacidad, evitando presiones sociales, religiosas o de otra índole que promuevan la revictimización y atenten contra sus derechos”, añade.

Respecto al caso de la menor de 11 años, la familia de la víctima decidió continuar con el embarazo, después de recibir asesoría y compromisos de ayuda de parte de la Iglesia Católica.

El organismo hizo mención que el artículo 61 de la Constitución Política del Estado prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad, mientras que el Código Niña, Niño y Adolescente, en su artículo 148, garantiza a las niñas el derecho a ser protegidas contra la violencia sexual.

Además, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 establece que la mujer y la niña podrán, como una opción, acceder a la interrupción legal del embarazo en caso de violación, incesto, estupro y cuando su vida o salud esté en riesgo.