El abogado de Evo fue uno de los dos jueces disidentes al dictamen sobre reelección
El abogado argentino Eugenio Zaffaroni, quien defendió a Evo Morales durante su estadía en el país rioplatense, fue uno de los dos jueces que votó en contra de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), la cual declaró que la reelección indefinida no es derecho humano.
Zaffaroni es juez de la Corte-IDH para el periodo 2016-2022. Durante la estadía de Evo Morales en Argentina, el jurista defendió al exmandatario frente a las acusaciones de terrorismo en Bolivia y el intento de postulación al Senado.
En el texto de su voto disidente, Zaffaroni aclaró que no tiene ninguna preferencia por las reelecciones indefinidas y que se felicita de que en su país no se admita esa modalidad.
Sin embargo, consideró que “la Corte no es competente para juzgar las particularidades de las formas de gobierno que adoptan nuestros Estados, más allá de los estrictos límites esenciales a cualquier democracia representativa que le señalan los instrumentos internacionales que el tribunal tiene el deber de hacer cumplir, en ninguno de los cuales se hace referencia a la reelección indefinida”.
Entre sus observaciones, señaló que la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Colombia surgió con claridad por el conflicto institucional que afectó al Estado Plurinacional de Bolivia.
Zaffaroni señaló que Bolivia transitó por “un régimen de no derecho” que tenía una “extrema similitud con los golpes de Estado de otras épocas”, pero “por fortuna se resolvió mediante la recuperación democrática de la vía institucional”.
Sostuvo que ese “régimen” en Bolivia “se generó con motivo de una elección puesta en duda por uno de los concurrentes y con una intervención internacional, por cierto, nada afortunada”.
Acusó a ese “régimen de no derecho boliviano” de “gravísimas violaciones a los Derechos Humanos”, por lo cual considera que los hechos derivados del mismo son potenciales casos contenciosos, es decir, que no podrían ser objeto de una Opinión Consultiva.
En otro acápite, Zaffaroni buscó diferenciar a la reelección indefinida de una presidencia vitalicia. Señaló que la primera “no necesariamente repugna a la democracia, porque requiere ineludiblemente el sometimiento periódico al voto popular”.
Señaló que no todo gobernante gana un segundo mandato y menos todavía un tercero, “a condición, por supuesto, de que haya elecciones no fraudulentas”.
Indicó que la Corte debe cuidar esa situación de elecciones no fraudulentas, aunque “con la precaución de no sumarse a cualquier opositor que, porque perdió, lance 12 alaridos victimizándose y denunciando supuestos fraudes, para eludir la decisión de las urnas o debilitar la legitimidad del ganador”.
Por esas y otras razones, Zafforoni consideró que la Opinión Consultiva era no procedente.
El otro juez que votó en contra de la resolución es el ecuatoriano Patricio Pazmiño, quien consideró que la Corte analizó de manera insuficiente las razones para aprobar la admisibilidad de la solicitud de Opinión Consultiva y que excedió su competencia consultiva. También consideró que el dictamen introdujo elementos que no estaban contemplados en la solicitud
Los otros restantes cinco jueves de la Corte-IDH votaron a favor de la resolución que no considera a la reelección indefinida como derecho humano amparado por el Pacto de San José.