LEY 1096
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TED de La Paz recuerda tres requisitos para conformar partidos y agrupaciones ciudadanas

Imagen Ilustrativa tomada de TED-La Paz

El Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz recordó a la ciudadanía que, para la constitución de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas con miras a participar en las próximas elecciones generales, de gobernación y alcaldes municipales, se debe cumplir tres requisitos, según la presencia y alcance de los interesados.

Indicó uno de los requisitos es la identidad que consiste en tener nombre, sigla, símbolo y colores específicos. El segundo, constitución plasmada en un acta protocolizada ante Notaría de Fe Pública, impresión de los datos de identidad, acta constitutiva protocolizada, balance de apertura, Estatuto Orgánico, plataforma programática, plan operativo de registro de militantes y el certificado de registro en el Padrón Electoral Biométrico de la máxima instancia directiva, fundadores y promotores.

El tercero es la militancia, que sebe acreditar con el registro comprobado de una cantidad mínima de inscritos. Para constituir un partido político, se requiere como mínimo inscribir al 1,5 % del padrón nacional y debe incluir al menos el 1 % del padrón de cinco o más departamentos, según nota de prensa institucional.

Para constituir una agrupación de alcance departamental se requiere un registro igual o mayor al 1,5 % del total de inscritos en el padrón departamental, que debe incluir como mínimo el 1 % del padrón de, al menos, la mitad de las provincias del departamento. En el ámbito regional, se requiere un registro igual o mayor al 1,5 % de los inscritos en el padrón de la región, que debe incluir al menos el 1 % del padrón de cada municipio que conforma esa región.

Si se busca conformar una agrupación de alcance municipal, se deben cumplir diferentes porcentajes con base en el padrón municipal, en función a la cantidad de concejales, como establece el numeral 3 del artículo 13, de la Ley 1096.

Aclaran que, si se desea formar un partido de alcance nacional, el trámite se inicia ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE); en tanto, una agrupación ciudadana —que puede tener alcance municipal, regional o departamental— debe hacer ante los respectivos tribunales electorales.