TCP otorga medida cautelar e impide al TSE inhabilitar a candidatos que estuvieron asilados o refugiados
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) concedió una medida cautelar que impide al Tribunal Supremo Electoral (TSE) o por los Tribunales Departamentales inhabilitar, hasta que emita una sentencia, a los candidatos que estuvieron fuera del país durante los dos últimos años por razones políticas y que estarían afectados por el requisito de residencia continua de dos años. Esta medida beneficiaría a los candidatos del MAS Cesar Dockweiler en La Paz y Manfred Reyes Villa en Cochabamba.
El Auto Constitucional 090/2020-CA/S de fecha 28 de diciembre de 2020 fue emitido por la Comisión de Admisión del TCP ante una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por Freddy Gonzáles Rodríguez, asambleísta titular del departamento de Cochabamba. Esta disposición se conoció horas antes que el TSE difunda la nómina oficial de candidatos habilitados para las elecciones programadas para el 7 de marzo.
Gonzales pidió al TSE que todo boliviano y boliviana que acredite su estatus de asilado o refugiado político en el extranjero y que se presente como candidato en las próximas elecciones subnacionales 2021, no sea inhabilitado en tanto y en cuanto se emita una sentencia.
Un argumento para solicitar la medida cautelar es que la inhabilitación podría provocar un grave perjuicio al partido político porque bajo el principio de preclusión, estaría obligado a sustituir al candidato.
Argumenta que una inhabilitación vulneraría los derechos de los repatriados para optar por cargos públicos, afectando su derecho a ser elegidos.
La Comisión de Admisión califica como atendibles esos argumentos y con la finalidad de evitar un grave perjuicio, irreparable e irremediable, considera por conveniente primar el ejercicio de su derecho político a ser elegido ante la posibilidad que se les impide el acceso al mismo como consecuencia de la aplicación de normas que presumiblemente pudiesen ser declaradas inaplicables.
Los artículos 285 I.1 y 287.I.1 disponen que para ser candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos, se requerirá cumplir con las condiciones de “haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.
Este requisito al parecer no cumplía el candidato a alcalde de La Paz por el MAS César Dockweiler y el candidato a alcalde de Cochabamba Manfred Reyes Villa, porque ambos habrían estado fuera de Bolivia durante los dos últimos años.
En todo caso, los supuestos perjudicados deben acreditar su condición de estatus de asilado o refugiado político en el extranjero que se obtiene cuando su salida del país e ingreso al otro país haya sido regular y formal.
Este sábado el candidato a alcalde Amilcar Barral anunció que impugnaría hacia la candidatura de su rival César Dockweiler, si caso el Tribunal Supremo Electoral no habilitaba de oficio.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el asambleísta el pasado 16 de diciembre y el Auto Constitucional salió el pasado 28 de diciembre. El Tribunal Electoral debió hacer conocer hoy la nómina oficial de candidatos habilitados previa revisión de documentos y requisitos de los candidatos.