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TCP emite aclaración sobre fallo que impide inhabilitar a ‘perseguidos políticos’ por la residencia

Foto ilustrativa / TCP

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una aclaración modulando el alcance de su fallo que impide inhabilitar a candidatos que hayan estado fuera del país por persecución política, exilio o refugio.

En el nuevo auto constitucional, se ratifica que no se puede exigir el requisito de residencia permanente a los candidatos que acrediten haber sido asilados, refugiados o perseguidos políticos, sin embargo, se aclara que quienes salieron del país voluntariamente, sin ser obligados a hacerlo, sí tienen que cumplir el requisito de haber residido en el país los dos años anteriores a la elección.

“La inhabilitación por ausencia del requisito de domicilio permanente al menos por los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio al que postula, no resulta aplicable para quienes acrediten su condición de asilados, refugiados o perseguidos políticos declarados por cualquier instancia nacional o internacional, no siendo posible aplicar dicha medida para quienes teniendo la posibilidad o sin tener impedimento alguno, decidieron de manera voluntaria, establecer su domicilio o residencia en una circunscripción electoral diferente a la que postularon en calidad de candidatas o candidatos”, dice el nuevo fallo del TCP.

Hasta el momento el Órgano Electoral tomaba en cuenta la anterior resolución, con la cual no aplicaba el requisito de residencia para inhabilitar a candidatos en base al criterio anteriormente emanado por el TCP.

A lo largo de esta carrera electoral, ya hubo candidatos cuestionados por el requisito de residencia, como César Dockweiler en La Paz, que estivo fuera del país entre 2019 y 2020, y Manfred Reyes Villa quien regresó a Bolivia en 2020, luego de varios años. 

La aclaración emitida por el TCP no se refiere a casos particulares de candidatos.