TCP dispone que huelga médica no puede ser indefinida
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante una sentencia, dispuso que el derecho a la huelga en servicios de salud no puede ser indefinido, sin embargo, rechazó la instauración de procesos contra médicos para su destitución o descuento salarial.
La sentencia fue conocida en las últimas horas y notificada a las partes, reportó el periodista Iván Ramos de la Red ERBOL.
El fallo fue emitido en revisión de una sentencia que un juez de La Paz sacó en enero de 2019, respecto a una Acción Popular que presentó el ciudadano David Ticona contra el paro médico que había entonces.
El TCP consideró que se justifica limitar el derecho a la huelga de los médicos a partir de la necesidad de garantizar el servicio continuo e interrumpido en el servicio de salud.
En ese entendido, el Tribunal dio un plazo de dos años a la Asamblea Legislativa para que sancione una ley que regule la limitación del derecho a la huelga del sector salud y las garantías compensatorias a favor de dicho sector.
Mientras que desarrolla esa ley, el TCP dispuso que el “derecho a la huelga del sector salud, en tanto la paralización de servicios, no puede ser indefinido”.
Asimismo, dispuso que se debe garantizar la continuidad de la prestación de todos los servicios de salud, es decir, que en el ejercicio del derecho a la huelga, se prevea el cumplimiento de turnos establecidos en el Sistema de Salud.
La sentencia también manda a que los gobernantes prioricen los reclamos del sector salud, con la instalación inmediata de mesas de diálogo. También obliga a las autoridades a “considerar de manera inmediata las demandas razonables”.
Por otro lado, el fallo del TCP revocó la decisión del juez de primera instancia de iniciar procesos administrativos y legales en relación al paro médico.
En ese marco, el Tribunal rechazó la petición de instaurar procesos de desvinculación, descuentos y remisión de antevente al Ministerio Público, contra funcionarios del sector médico.