ANUNCIA ACCIONES LEGALES
Título: 

Sentencia del TCP: Evo asegura no tener intención de cobrar indemnización y que su demanda fue por justicia

El exmandatario en un pasado acto. Foto: Evo Morales/facebook

Luego de conocer la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por su inhabilitación en las elecciones 2020, el expresidente Evo Morales aseguró que no tiene la intención de cobrar la indemnización y que la demanda planteada fue por justicia.

Mediante redes sociales, el líder del Movimiento Al Socialismo, dijo sentirse “sorprendido” que el TCP “recién publique” una sentencia en la que, asegura, “siempre” supo que debía ratificar que tenía derecho a postularse.

“Iniciaremos todas las acciones legales para saber quién dio la orden para inhabilitarnos. Por #MemoriaVerdadYJusticia el pueblo tiene derecho a saber la verdad. No tenemos la intención de cobrar la indemnización. Nuestra demanda fue por justicia y no por plata. (sic)”, se lee en parte de la publicación en Facebook.

La Sentencia Constitucional 0087/2021, con fecha 7 de mayo de 2021, fue conocida este jueves. El documento se encuentra firmado por los magistrados Yván René Espada y Gonzalo Hurtado.

En la parte resolutiva, el TCP ordenó la “calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”.

Pese a que recién se conoció esa sentencia, Morales consideró que “una vez más el tiempo y la historia” le dieron la razón.

“En 2020, la derecha golpista nos inhabilitó y trató de proscribir al MAS-IPSP. Aunque tardía, la sentencia del TCP, muestra que el Tribunal Suprema Electoral y un tribunal de garantías constitucionales actuaron políticamente y atentaron contra el derecho del pueblo a elegir libremente”, añadió el exmandatario.

Morales fue inhabilitado por el TSE en su postulación a primer senador por Cochabamba en las elecciones generales de 2020 por incumplir el requisito de residencia permanente.