DERECHO A LA INFORMACIÓN
Título: 

Sentencia constitucional marca un ‘antecedente para construir una cultura de transparencia’

Imagen ilustrativa.

La sentencia constitucional 0920/2021-S2 marca un nuevo hito en la construcción de la cultura de transparencia, puesto que mediante la misma se estableció que se puede requerir información a entidades públicas con sólo el requisito de ser ciudadano o ciudadana boliviana.

La explicación corresponde al abogado Henry Pinto, quien fue el accionante en la Acción de Amparo en base a la cual el Tribunal Constitucional emitió dicha sentencia.

Pinto, en su calidad de asegurado, había solicitado información al Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, respecto a la contratación de asesores externos.

Explicó que había pedido esa información, porque conocía extraoficialmente que las contrataciones eran excesivas, con sueldos importantes y sin justificativo.

Como el Seguro Universitario le negó dicha información bajo el argumento de que debía acreditar un interés legítimo, Pinto activó una Acción de Amparo. En primera instancia, una Sala Constitucional denegó el recurso, sin embargo, en la revisión el Tribunal Constitucional falló a favor del abogado y ordenó que se le entregue la información requerida.

Según Pinto, la sentencia establece primero que el derecho de acceso a la información pública es efectivamente un derecho fundamental de los bolivianos y que cualquier persona, por su sola condición de ser boliviano, puede acceder él.

También se establece con el fallo que sólo se puede restringir el acceso a información en caso de datos reservados mediante ley, lo cual no ocurría en este caso, según el abogado accionante.

“Entonces este fallo viene a marcar un antecedente importante, no sólo de construir una cultura colectiva de transparencia de rendición de cuentas, de control social, sino además una cultura donde eventualmente el servidor público entienda que un gobierno democrático, la información, la documentación, los contratos, las resoluciones que se generan en una entidad pública no deban ser motivo de secreto”, afirmó.

Pinto señaló que no existe un plazo determinado para que se cumpla con la entrega de la información, pero ya ha solicitado que se conmine a que se cumpla la sentencia.

Reiteró que el “gran aporte de este fallo” es disponer que la única condición para ejercer ese derecho a la información es ser ciudadano boliviano, boliviana. 

“De modo tal que, sin necesidad de acreditar otro elemento, usted ya puede solicitar el acceso a la información porque es un elemento fundamental dentro el ejercicio de un gobierno democrático”, manifestó.