CRITERIO CLÍNICO ES SUFICIENTE
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Salud: No es imprescindible prueba PCR para admitir a pacientes Covid en hospitales públicos

Imagen ilustrativa tomada de internet

El Ministerio de Salud emitió este sábado un nuevo instructivo donde ordena que “no es imprescindible la prueba PCR –RT ni la espera del resultado para el inicio del tratamiento” por Covid-19 y que el criterio clínico es suficiente para la admisión de un paciente en todos los hospitales públicos.

La actualización de los criterios advierte que “ningún paciente puede ser rechazado en los servicios de atención médica de todo el sistema en el territorio boliviano por no contar con certificado de laboratorio para Covid-19, siendo sujetos sanción en caso de incumplimiento” para lo cual prevé habilitar una línea gratuita para reportar en caso de que se exija el certificado.

Señala que para el diagnóstico de casos positivos en fase de contagio comunitario-sostenido, el criterio clínico es suficiente para ser considerado positivo e iniciar el tratamiento inmediato de acuerdo a la fase clínica de la enfermedad.

Tampoco es requisito presentar prueba PCR-RT para el tratamiento si la signo-sintomatología clínica refleja la instalación de la enfermedad en cualquier de sus fases. Aclara que en los centros hospitalarios el tratamiento  podrá complementarse con estudios de laboratorio e imagenológicos.

La instructiva señala que en la fase de contagio comunitario y sostenido se realizarán pruebas rápidas para detectar inmunidad en la población expuesta. Anuncia que estas pruebas se aplicarán  en el personal de salud, Fuerzas Armadas, Policía y centros geriátricos y centros penitenciarios.

Anuncia la regulación de centros privados-clínicas y laboratorios mediante un proyecto de decreto de fortalecimiento del Ministerio de Salud. De acuerdo a esta normativa, las clínicas deberán disponer entre el 30 y 50% de camas para pacientes Covid derivados del sistema público.

Para ese propósito se firmarían convenios con clínicas privadas para la atención de pacientes del sistema público en el marco del Seguro Universal de Salud, cuyos pacientes son aquellos que sean derivados del sistema público con la respectiva boleta de referencia y  siempre que se verifique la inexistencia de camas disponibles en el sistema público y de seguridad social.

Anuncia que el Ministerio regulará mediante resolución, el precio de las pruebas de laboratorio PCR-RT y serológicas, llamadas también pruebas rápidas, y ordena a la AGEMED regular los precios de medicamentos, y recuerda que los medicamentos utilizados para Covid-19 deben expenderse bajo receta médica.

TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS

El instructivo reitera que la Ivermectina no está considerada en el protocolo oficial de manejo de pacientes Covid-19 y que solamente se utiliza para el tratamiento de uso compasivo en la primera fase de la enfermedad con una dosis adecuada sujeto a criterio clínico del médico tratante.

Reitera que el dióxico de cloro está prohibido por efectos nocivos y riesgos de intoxicación, pero el Sulfato/Gluconato de Zinc está sujeto a criterios del médico tratante. La hidroxicloroquina no está incluida en los esquemas de tratamiento oficial.

Dispone que los Sedes difundan y vigilen el cumplimiento de este instructivo en todos los establecimientos de salud.

En cuanto al tratamiento permitido, las pautas para hospitalización e internación en las Unidades de Terapia Intensiva tienen nuevas reglas. Precisa que la atención integral de pacientes en domicilio, centros de recuperación y centros de salud de primer nivel se realizará en el marco de la estrategia de Vigilancia Comunitaria.