IMPUGNAN LEY DE FISCALIZACIÓN
Título: 

Medida cautelar: TCP suspende facultades de interpelación y censura de la ALD-Beni

Imagen Ilustrativa tomada de internet

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de admitir una acción inconstitucionalidad abstracta contra dos artículos de la Ley de Fiscalización, otorgó una medida cautelar en favor del Ejecutivo Departamental, suspendiendo las facultades de la Asamblea Legislativa del Beni de interpelar, censurar y pedir la renuncia obligatoria de los secretarios y directores que resultan censurados de los actos de interpelación.

La acción de defensa interpuesta el 31 de marzo de 2022 por el gobernador Alejandro Unzueta, fue admitida y notificada el 31 de agosto con el auto constitucional N°88/2022-CA. La autoridad denunció abuso del poder fiscalizador de asambleístas de la oposición que, aprovechando su mayoría, convocaban a secretarios y directores a sendos actos de interpelación “por todo y por nada”.

El Ejecutivo pide se declare inconstitucional el art. 7 inc. j) de la Ley de Fiscalización sobre la facultad de interpelar para modificar políticas departamentales o cuando la autoridad requerida no haya proporcionado información solicitada en el plazo establecido. También impugna el 38.III que impone la moción de censura por dos tercios de voto que importa la renuncia obligatoria del funcionario censurado y si encontraban evidencias de responsabilidad remitían antecedentes ante autoridad competente.

El fundamento legal de la impugnación es que el Art.7 contradice al precepto constitucional del Art. 46. I y II que garantiza el derecho al trabajo en todas sus formas y el Art. 48. II que dispone el cumplimiento obligatorio de la estabilidad laboral.

Observa que la censura y posterior renuncia obligatoria previstas en el 38.III, afecta al debido proceso y al derecho a la doble instancia, además que la posterior remisión de antecedentes a otra instancia abre paso al doble juzgamiento contradiciendo los Art. 115 y 180 de la CPE.

La autoridad departamental considera que el uso de poder de los opositores contraviene el Art. 14. II de la Constitución Política del Estado que prohíbe toda forma de discriminación por razones políticas, esto en el entendido que los secretarios y directores son vistos como adversarios políticos por el solo hecho de ser funcionarios de libre nombramiento del gobernador.

La Comisión de Admisión, a tiempo de conceder la medida cautelar, aclara que la misma está configurada para evitar la consumación de un daño inminente, irremediable e irreparable que podría generarse con la vigencia de la norma en relación a los derechos y garantías, principios o valores contenidos en la CPE.

En ese marco, sostiene que el gobernador ha cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para solicitar la suspensión de los procesos de interpelación y posterior censura que se estén tramitando actualmente en la Asamblea Departamental. La Comisión aclara que esta concesión en ningún caso anticipa y compromete un criterio sobre el fondo de la acción de inconstitucional abstracta en contra de los dos artículos cuestionados.

Unzueta ganó de manera sorpresiva al MAS en las elecciones subnacionales 2021 con la sigla concedida por el Movimiento Tercer Sistema (MTS). Logró conformar un gobierno departamental con personas políticas, invitados y personas que en el Beni tienen un alto perfil de credibilidad e independencia pero que igual son cuestionadas por la oposición. 

El gobernador celebró la medida cautelar otorgada porque le da estabilidad institucional y garantiza la continuidad a la ejecución de las políticas departamentales.