La tortura de mantener un embarazo no deseado y una maternidad forzada. Incumplimiento de la Sentencia Constitucional 0206/2014
Por: Claudia Quenallata Mamani para RED ERBOL
“Tortura” es como define el Sistema de las Naciones Unidas el hecho de que una mujer, niña o adolescente se vean obligadas a mantener un embarazo no deseado y forzado. En Bolivia, la Sentencia Constitucional 0206/2014 establece el acceso a un aborto legal y seguro en caso de que el embarazo sea producto de violación, incesto, estupro y cuando la vida o salud de una mujer estén en riesgo.
A ocho años de vigencia de la Sentencia Constitucional (SC) diferentes instituciones en defensa por los Derechos Humanos de las mujeres han observado irregularidades en el proceso de su aplicabilidad.
Las niñas no deben ser madres
Según datos del Servicio Nacional de Información en Salud (SNIS) publicados por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en 2021 se registraron más de 38 mil embarazos en niñas y adolescentes en el país, lo que equivale a un promedio de 105 por día; en tanto, en menores de 15, hubo 2.329 gestaciones, un promedio de 6 por día. La mayoría de estos casos fue por violencia sexual.
En 2020, se registraron 39.999 embarazos en niñas y adolescentes, de acuerdo con información del Ministerio de Salud y Deportes. Estadísticamente hablando, existirían, a diario, en promedio de 109 embarazos de víctimas entre 10 y 19 años.
La gestación temprana pone en riesgo la vida y salud de las menores, con consecuencias que afectan su desarrollo. Cuando una niña se convierte en madre, sus derechos sexuales y reproductivos, el acceso a la salud, a la educación, entre otros se ven vulnerados a corto plazo, trayendo consecuencias de diferentes medidas como la imposibilidad de tener ingresos dignos y la probabilidad de ingresar al círculo de pobreza y exclusión.
De acuerdo con el estudio de muerte materna con base censal realizado en 2015 en Bolivia, las muertes maternas en menores de 14 años representan el 10,7% del total.
Las cifras sobre los casos de violencia sexual reportados entre las gestiones 2014 a 2021, cuando se produjeron un total de 7.297 de violaciones a mujeres, 5.799 violaciones de infantes, niñas niños y adolescentes y 4.387 casos de estupro, según datos de estudio de Ipas Bolivia en un importante porcentaje indican que tienen como consecuencia los embarazos no deseados.
El aborto inseguro representa el 13% de la mortalidad materna en Bolivia como causa directa, el Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS) del Ministerio de Salud informó que de enero del 2016 a septiembre de 2018, un total de 9.552 niñas menores de 14 años resultaron embarazadas; en 2018 se prestó atención prenatal a un total de 2.949 niñas menores de 15 años; en 2019 se atendieron 2.591 y en 2020 a 2.170.
A pesar que el embarazo es legal en las causales mencionadas párrafos arriba se sigue vulnerando el derecho al acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) como lo permite legalmente la SC206 /2014.
“Todos los obstáculos e impedimentos se traducen en vulneraciones de los derechos humanos y fundamentales, como por ejemplo a vivir una vida libre de violencia, la no discriminación, el derecho a la confidencialidad y a la dignidad, a no sufrir injerencias arbitrales al momento de tomar la decisión de firmar el consentimiento informado y especialmente a ejercer su derecho a la interrupción legal del embarazo” expone Martín Vidaurre, coordinador de Ipas Bolivia, quien aclara que lo contrario representaría vulnerar la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos e instrumentos internacionales de conocimiento público.
Causales que impiden la ILE
Problemas en el equipamiento
El Código Penal, en su artículo 266, establece que los médicos de un hospital de tercer nivel deben contar con personal multidisciplinario para el caso de la ILE; el ginecólogo o médico o general tienen la obligación de realizar la ILE. Por ello, el personal requerido e imprescindible para este procedimiento son los médicos.
“Es importante precisar también que los establecimientos de salud deben contar con el personal médico operativo, no objetor de conciencia y capacitado para realizar el correcto procedimiento” así lo indica el modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual.
“Otro de los principales impedimentos para acceder a la ILE son los insumos y medicamentos que deben estar disponibles las 24 horas para que se ejerzan los derechos humanos y derechos sexuales y reproductivos” dice Vidaurre.
Una investigación de la Defensoría del Pueblo también evidenció el incumplimiento del procedimiento técnico para las ILEs en 44 establecimientos de salud a nivel nacional. “La mayoría de estos, un total de 32, no cuentan con la infraestructura o el equipamiento necesario para practicar un aborto legal”, explica Nehemías Vidal, Jefe de Unidad de Derechos Humanos de las Mujeres de la Defensoría del Pueblo.
Desconocimiento generalizado de 277 Centros de Salud a nivel nacional
Según un estudio de la Defensoría del Pueblo, solo el 8% de los prestadores en salud a nivel nacional conoce las causales para proceder con la ILE. Ante esa situación, esa institución capacita a servidores de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y personal de centros de salud en distintos municipios del país.
“No nos olvidemos que el procedimiento técnico es aprobado con resolución ministerial del Ministerio de Salud, no existe conocimiento de ello y no hay capacitación sobre el alcance de la Sentencia Constitucional. El personal médico se ampara en no conocer la norma o aduce aspectos que escapan al procedimiento como tal”, afirma Vidal.
Muchos servidores de salud consideran que la autorización judicial es un requisito para la realización de la ILE, lo cual es incorrecto, ya que el procedimiento se lo debe realizar dentro de las 24 horas después de haber realizado la denuncia.
La Objeción de Conciencia grupal no existe
El artículo 153 del Código Penal remarca que la objeción de conciencia es individual y no institucional, los servicios de salud públicos que velan por el bien público deben asegurar que, si uno de sus médicos se niega a realizar un aborto, habrá otro dispuesto a realizarlo.
El Procedimiento Técnico para la prestación de servicios de salud en el marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206 y aprobado por Resolución Ministerial 027/2015 del 29 de enero del 2015 en su Art. 9 relacionado “Objeción de Conciencia”, establece las siguientes premisas:
a. El derecho a la objeción de conciencia en la prestación de servicios de salud implica que, los profesionales de salud tienen la legitima posibilidad de negarse a proporcionar ciertos servicios de salud por considerarlos contrarios a sus convicciones personales. b. La objeción de conciencia es una decisión personal, no es una decisión institucional.
c. Los proveedores que manifiesten su impedimento para realizar procedimientos de interrupción legal del embarazo, deben comunicar de manera escrita e inmediatamente al Jefe de Servicio y/o Director del Servicio de Salud, para que se garantice la interrupción del embarazo dentro de las primeras 24 horas, de haber solicitado el servicio, cumpliendo con el carácter obligatorio de la Sentencia.
d. El Director y/o Jefe de Servicio, en calidad de autoridades deben garantizar la interrupción legal del embarazo dentro de las 24 horas.
e. El incumplimiento en la prestación del servicio de la interrupción legal del embarazo acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa en su caso, a las autoridades del servicio de salud.
Sobre este tema y la “objeción de conciencia” el estudio de la Defensoría del Pueblo demuestra que profesionales en salud convocan a una junta médica para presentar una objeción de conciencia institucional. “Una vez firmado el consentimiento la junta médica por encima de la decisión de la víctima el procedimiento técnico nos indica que la objeción de conciencia es personal, el médico, el ginecólogo decide no practicar una ILE de acuerdo a sus creencias, de su forma de pensar, objeción de conciencia pero no establece una objeción de conciencia grupal esta objeción de conciencia lo están haciendo de forma institucional”, indica el profesional de la Defensoría del Pueblo.
Moralismos y cuestionamientos sobre la decisión de la víctima de violencia sexual
El caso mediático de la “niña de Yapacaní”, ocurrido en noviembre de 2021, evidenció la ausencia de la protección de instancias del Estado a muchas de las víctimas. La decisión de practicar la ILE fue tardía, hasta llegar a dar espacio a posiciones religiosas y moralistas de parte de las iglesias y la sociedad, olvidando que la víctima de violación sexual que había quedado embarazada por parte del papá de su padrastro (abuelastro) era una niña, que según la iglesia debía adoptar la responsabilidad de ejercer la maternidad a tan corta edad, 11 años para ser precisos.
Según el procedimiento técnico para la prestación de servicios de salud en el marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 (referido al tiempo que debe tomar el procedimiento), una vez realizada la denuncia por parte de víctima de violencia sexual, la ILE se debe efectuar en 24 horas.
“Lo que nos planteaba el personal de salud sobre el tiempo para efectuar una ILE eran aspectos técnicos, como que deben hacerse análisis de sangre y que estos exámenes demoran y que hay que esperar 72 horas, una semana, diez días” indica Nehemias Vidal.
En relación al cuestionamiento social y el derecho de decisión que tiene una víctima de violencia sexual que resultó embarazada y demanda su derecho a practicarse una ILE, ninguna persona, ni personal que se encuentran en los centros de salud puede cuestionar ni tratar de modificar la decisión de la víctima de violencia sexual.
Un problema social
Católicas por el Derecho a Decidir Bolivia (CDD) viene trabajando en la incidencia de la autonomía de los cuerpos y el derecho al aborto hace 25 años.
“Diferentes conferencias internacionales y compromisos que se han realizado a nivel regional y en el mundo entero establecen o prevén que el tema del aborto tiene que ver con el derecho a decidir, la autonomía de las mujeres, la libertad reproductiva y se establece como un derecho humano”, reflexiona Ana Kudelka, directora Ejecutiva de CDD-Bolivia.
Interrumpir un embarazo forma parte de los derechos humanos de las mujeres, sin embargo, esta práctica que puede salvar vidas y proyectos de vida aún se castiga en Bolivia. En la actualidad hay muchas mujeres que mueren por someterse a abortos en condiciones de riesgo, insalubridad e inseguridad. Por esta razón entender y defender los derechos reproductivos desde el ámbito de los derechos humanos es de vital importancia.
El Estado Plurinacional de Bolivia todavía no tiene una ley de despenalización del aborto, por varias causales, entre ellas el moralismo de personas, grupos conservadores, las iglesias, grupos fundamentalistas y los llamados movimientos próvida que mantienen la posición moral y política que afirma el derecho a la vida principalmente con respecto al nacimiento en los seres humanos sean cuales sean las circunstancias.
“Es importante hablar de una despenalización del aborto por muchas razones y problemáticas preocupantes. Muchas experiencias en otros países han demostrado que la despenalización del aborto, lejos de incrementar el número de abortos clandestinos, ha logrado bajar el índice de mortalidad materna, entre otros” expone la directora Ejecutiva de CDD Bolivia.
Recomendaciones de tratados internacionales
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, respecto al tema del personal de salud y equipamiento para garantizar a las mujeres víctimas de violencia una ILE recomienda a los Estados parte: a) Impartir formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de la violencia de género a jueces, fiscales y personal de salud; b) Fortalecer la Ley núm. 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013, y c) la capacidad de los servicios para la atención de las mujeres en situación de violencia con infraestructura, equipamiento, personal especializado y presupuesto adecuado, entre otros.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) recomienda al Estado parte: a) Garantizar la debida investigación y sanción de los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes; b) Desarrollar acciones de prevención y erradicación de matrimonios y uniones tempranas y del castigo físico y psicológico de niños, niñas y adolescentes, incluyendo campañas de sensibilización; c) Fortalecer el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, así como su trabajo articulado con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, dotándolo de recursos suficientes.
Esta investigación se desarrolló en el Marco del Fondo Concursable Spotligth XIV de Apoyo a la Investigación Periodística en los Medios de Comunicación que impulsa la Fundación Para el Periodismo.