TRAS UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS
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Gobierno y Defensa tienen potestad para definir suspensión temporal de derechos

Presidente Rodrigo Paz y ministros del gabinete. Foto/RRSS

Los ministerios de Gobierno y de Defensa podrán determinar la aplicación de restricciones temporales a determinados derechos durante la vigencia del Estado de Excepción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo 5636, promulgado por el presidente Rodrigo Paz. La norma establece que estas medidas podrán ser activadas mediante resolución biministerial, previa evaluación de riesgos, de la evolución del conflicto y de las necesidades de protección de bienes jurídicos e intereses estratégicos constitucionalmente protegidos.

El decreto señala que cualquier restricción deberá aplicarse en observancia de los principios establecidos en la Ley N.º 1740 del Estado de Excepción, especialmente aquellos relacionados con la proporcionalidad, necesidad, temporalidad y protección de los derechos fundamentales, evitando excesos o abusos de poder.

La disposición establece que durante el Estado de Excepción podrá suspenderse temporalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad de locomoción, circulación, tránsito y reunión, bajo las siguientes medidas:

a) Se restringe el derecho a la libertad de circulación y locomoción en el territorio nacional para generar la inmovilización obligatoria o restricciones al tránsito vehicular y peatonal. El Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa podrán autorizar excepcionalmente la circulación de personas y vehículos.

b) Se restringe el derecho a la libertad de reunión y manifestación pública, quedando temporalmente prohibidas las concentraciones masivas y eventos que no cuenten con autorización expresa del Ministerio de Gobierno o del Ministerio de Defensa. No se considerarán reuniones las realizadas por grupos familiares que habiten un mismo inmueble.

c) Queda prohibido portar armas de fuego, armas blancas, objetos contundentes, miguelitos, combustibles en envases no autorizados, sustancias inflamables, municiones, explosivos u otros elementos que puedan poner en riesgo la integridad de las personas o los bienes públicos y privados, con excepción del personal militar y policial autorizado.

d) Cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, garantizar operaciones de seguridad o resguardar infraestructura crítica, podrá suspenderse temporalmente el funcionamiento de actividades económicas de recreación nocturna. El Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa podrán autorizar excepciones en casos específicos.

e) Se prohíbe cualquier bloqueo de vías y carreteras, ya sean urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales o internacionales.

f) Se prohíbe temporalmente la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en zonas de intervención, protección o sostenimiento cuando la medida sea necesaria para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, resguardar infraestructura crítica o garantizar operaciones de seguridad.

g) Se restringe el uso de drones, equipos de vigilancia aérea no tripulada u otros dispositivos similares sobre zonas de intervención, infraestructura crítica, rutas estratégicas de abastecimiento u operaciones de seguridad.

h) Mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud de los ministerios de Gobierno y Defensa, las autoridades competentes del sistema financiero podrán suspender, modular o restringir temporalmente la atención presencial, el transporte de valores, el funcionamiento de agencias, puntos de atención financiera, cajeros automáticos y otros servicios financieros presenciales en las zonas de intervención.

El Decreto Supremo 5636 establece además que todas las facultades conferidas, las medidas extraordinarias autorizadas y los planes de ejecución del Estado de Excepción deberán aplicarse de manera progresiva, proporcional, gradual y con uso diferenciado de la fuerza, además de ajustarse a las particularidades de cada región donde se determine su implementación.

Asimismo, durante la vigencia del régimen excepcional, los ministerios de Gobierno y de Defensa deberán ser informados de los planes, órdenes de operaciones y demás instrumentos operativos elaborados por la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas para la ejecución de las medidas previstas en la norma. De acuerdo con el decreto, la activación de restricciones adicionales dependerá de una evaluación permanente de la situación y de la evolución de los hechos en cada zona del país.