Gobierno dispone pagar el Aguinaldo hasta el 21 de diciembre impostergablemente
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, instruyó que tanto en el sector público y privado el Aguinaldo de Navidad debe pagarse, de manera impostergable, hasta el lunes 21 de diciembre de 2020.
La decisión se encuentra en Instructivo 80/20, difundido este miércoles, de parte del Ministerio de Trabajo.
“El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse hasta el LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2020 impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la multa por Infracción a Ley Social, en los casos que corresponda”, dice el instructivo.
“El pago del Aguinaldo de Navidad en el Sector Público, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, debe realizarse hasta el día LUNES 21 DE DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2020 impostergablemente”, agrega.
En ambos sectores, el Ministerio otorgó plazo hasta el jueves 31 de diciembre para presentar las planillas de pago por la Oficina Virtual de Trámites.
El Instructivo detalla que son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todas las trabajadoras y trabajadores sin exclusión alguna, con la única consideración de quienes hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la presente gestión, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
La base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad es el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
Para tal efecto, se entiende por salario o sueldo a la remuneración total que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes, y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo; incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdo de partes.