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Cuarentena general se extiende hasta el 10 de mayo y desde el 11 será “dinámica” por regiones

La presidenta Jeanine Añez decretó este miércoles que la cuarentena general en Bolivia se extenderá hasta el domingo 10 de mayo, en las mismas condiciones que se cumple hasta ahora. 

Aclaró, sin embargo, que desde el lunes 11 de mayo se entrará en una nueva forma de cuarentena, que la denominó “dinámica”, en la cual se flexibilizarán las medidas de restricción en departamentos y ciudades con menos riesgo de contagio. 

Explicó que desde el 11 “abrir un poco la cuarentena o cerrarla del todo para unos o para otros, dependerá de cómo se esté controlando la pandemia en cada lugar”.

Señaló que el Ministerio de Salud evaluará cada siete días cómo evoluciona la pandemia en cada lugar y, en función a esa evaluación, podrá flexibilizarse o endurecerse la cuarentena en cada departamento o en cada municipio.

Añez indicó que se clasificarán a los departamentos y las ciudades en tres categorías: de riesgo alto, riesgo medio y riesgo moderado.

“Los departamentos y ciudades con riesgo alto guardarán cuarentena estricta y, por el contrario, los departamentos y ciudades de riesgo medio y moderado podrán volver a trabajar bajo normas específicas, para ello los gobiernos departamentales y los gobiernos municipales deberán regular el funcionamiento de mercados y transporte público”, precisó.

Sin embargo, independientemente, decidió que hasta el 31 de mayo se mantengan las siguientes medidas:

1.    Cierre de fronteras tanto aéreas como terrestres y fluviales, salvo para los bolivianos que regresen quienes al volver deben cumplir los protocolos de salud.
2.    Suspensión de vuelos nacionales e internacionales número.
3.    Suspensión temporal de clases número.
4.    Suspensión de eventos públicos como eventos deportivos, incluyendo gimnasios, Iglesias religiosas o culturales que generen aglomeración de personas.
5.    Distancia de un metro y medio entre todas las personas.
6.    Uso de barbijos en lugares públicos.
7.    Lavado de manos.
8.    Cumplimiento obligatorio de protocolos de bioseguridad.