TIM II presenta acción ambiental preventiva directa contra la minería ilegal del oro en el Madre de Dios

AGENCIA DE NOTICIAS AMBIENTALES
En un hecho histórico, al promediar las 11.20 horas de este martes, el Territorio Indígena Multiétnico (TIM II) presentó la mañana de este martes, una acción ambiental preventiva directa contra la minería ilegal del oro ante el Juzgado Agroambiental con asiento en El Sena, Pando. Comprende 184 kilómetros sobre el río Madre de Dios.
La demanda se constituye en una acción legal legítima, colectiva y respaldada por nuestras comunidades, asambleas y organizaciones, que se ha presentado con base en hechos comprobados, estudios técnicos, monitoreos territoriales y leyes nacionales e internacionales. Su objetivo es detener el daño que la minería está causando al río Madre de Dios y a nuestras vidas como pueblos indígenas.
El río Madre de Dios es una fuente de vida fundamental para el Territorio Indígena Multiétnico II, atraviesa una gran parte del territorio y es esencial para varias comunidadesagua para beber y cocinar, peces para alimentarlos, sirve como vía de transporte entre comunidades, permite regar sus cultivos, y es parte de su cultura y espiritualidad y garantiza el equilibrio del ecosistema amazónico.
Se ha podido establecer que a lo largo de los 184 kilómetros del río hay diez áreas con autorizaciones transitorias especiales (ATE) donde deberían realizarse las actividades de forma legal, sin embargo en el monitoreo socioambiental indígena se ha podido establecer que las misma son están en las áreas autorizadas.
Desde el año pasado la situación se agravó pues la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) ha restringido cualquier tipo de información sobre ATEs, proyectos de prospección, entre otros, y les ha derivado a los propios pueblos indígenas la obligación de detallar las coordenadas sus solicitudes, es decir, hacer georeferenciación precisa.
Para los pueblos Tacana, Cavineño y Ese Ejja, el río no es solo un recurso: es un ser vivo que forma parte de su identidad y de su territorio ancestral. Por eso, su destrucción representa también una amenaza directa a nuestra forma de vida.
Desde hace varios años, la actividad minera aurífera, especialmente mediante balsas ilegales, ha empezado a avanzar en el río Madre de Dios. Esta minería está provocando varios impactos socioambientales.
Entre los más evidentes están: la contaminación del agua con mercurio y otros químicos peligrosos, la reducción de peces y afectación a la pescado, losdaños a los chacos, los suelos y los cultivos comunitarios, la deforestación y destrucción de las riberas del río, la presencia de maquinaria pesada y personas externas al territorioy el aumento de enfermedades en niños, mujeres y ancianos.
Frente a esta situación alarmante, las comunidades y autoridades del TIM II comenzaron a organizarse, realizando monitoreos territoriales con participación de comunarios y técnicos, análisis de laboratorio del agua, reuniones, visitas a campo y asambleas comunitarias, solicitudes de información a la AJAM sobre las concesiones mineras en el río.
A pesar de estos esfuerzos, las autoridades estatales no han dado respuesta adecuada ni han ejercido control efectivo sobre las actividades mineras. Las balsas ilegales siguen operando, los derechos mineros fueron entregados sin consulta a las comunidades, y la situación se agrava cada año.
Por estas razones, y en ejercicio a su derecho a la autodeterminación y a la defensa de su territorio, el TIM II tomó la decisión colectiva y orgánica de presentar una Acción Ambiental Preventiva ante el Juzgado Agroambiental del Sena, para proteger el río Madre de Dios, el medio ambiente y la vida de sus comunidades.
Lo que busca la acción
Con la acción preventiva directa se busca que se ordene la suspensión de la minería ilegal en el río Madre de Dios, así como la paralización y/o anulación las licencias mineras que fueron otorgadas sin consulta previa ni estudios ambientales.
También se pretende que la justicia agroambiental reconozca al río Madre de Dios como sujeto de derechos, es decir, como un ser vivo que debe ser protegido, exija a las autoridades estatales (AJAM, MMAyA) que cumplan con su deber de fiscalizar y controlar y haga cumplir el derecho de las comunidades a recibir información ambiental clara, oportuna y completa.
Se espera que se tome medidas urgentes para frenar la destrucción del ecosistema, proteger la salud de las comunidades y garantizar el respeto al territorio.
Fundamentos del recurso legal
La Acción Ambiental Preventiva presentada ante el Juzgado Agroambiental del Sena se fundamenta en hechos reales, comprobados y muy preocupantes, así como en leyes que reconocen nuestros derechos y los de la Madre Tierra.
a) Contaminación comprobada del agua del río
- Se tomaron muestras de agua en Sinaí, Loreto, Trinidacito, Miraflores y otros puntos entre 2021 y 2025.
- Laboratorios independientes encontraron niveles peligrosos de arsénico, plomo, mercurio, zinc, aceites y sólidos suspendidos.
- Estos químicos son altamente tóxicos: afectan el sistema nervioso, el hígado, la piel, los pulmones y la salud en general.
b) Presencia ilegal de balsas mineras
- En solo cinco años se identificaron más de 2.000 balsas mineras en 184 kilómetros del río Madre de Dios dentro del TIM II.
- Más del 95% de estas balsas trabajan en lugares donde no tienen permiso.
- En el año 2023, durante una inspección conjunta realizada por el Ministerio de Gobierno y la AJAM, se sorprendió a 57 personas realizando actividad minera ilegal y se intervinieron 27 dragas que operaban sin derecho minero, según información de la misma AJAM.
- A pesar de esa intervención, la minería ilegal continúa avanzando, porque las autoridades no realizan un control permanente ni eficaz.
- En enero de 2025 una inspección realizada por el equipo de Monitores Territoriales Indígenas del TIM II identificaron la presencia de 181 balsas desarrollando actividad ilegal. El total de las balsas corresponden a socios de la Asociación de Balseros (Asobal) que agrupa a las cooperativas auríferas.
c) Estudios muestran mercurio en los cuerpos de comunarios
- En 2023, se hicieron análisis de cabello a comunarios de Loreto, Miraflores, Genechiquia, Palestina, Trinidacito y Exaltación.
- Todas las personas examinadas tienen niveles de mercurio por encima del límite permitido.
- Quienes tienen más mercurio en su cuerpo son los hombres de 45 a 50 años y las mujeres jóvenes en edad fértil.
d) Daño a los chacos, bosques y seguridad alimentaria
- La minería ha invadido chacos y zonas de cultivo, afectando la producción de yuca, plátano, cacao y árboles maderables como cedro y tajibo.
- Se están abriendo caminos ilegales hacia el río y se están causando derrumbes de orillas que hacen desaparecer tierras fértiles.
- La pérdida de estas áreas productivas pone en riesgo nuestra alimentación diaria.
e) Incumplimiento a la Consulta Previa, Libre e Informada
- Las comunidades del TIM II nunca fueron consultadas antes de que se autoricen derechos mineros en el río.
- Esto viola nuestros derechos como pueblos indígenas, reconocidos por la Constitución y por el Convenio 169 de la OIT.
- Nadie nos preguntó si estábamos de acuerdo, ni nos informaron qué se iba a hacer.
f) Restricciones al acceso a la información ambiental
- En varias ocasiones se pidió formalmente información a la AJAM sobre las concesiones mineras, pero:
- No respondieron a tiempo.
- Entregaron datos incompletos o confusos.
- Cerraron el acceso a la información por varios meses.
- Cambiaron el sistema de acceso haciéndolo digital, pero en nuestras comunidades no hay acceso constante a internet.
g) Decisión orgánica del Territorio
La decisión de presentar esta demanda fue tomada de manera colectiva y legítima por las comunidades y autoridades del TIM II, en el marco de nuestras normas y estructura organizativa.
Durante los últimos años, se realizaron asambleas generales, reuniones comunales y espacios de análisis donde se discutió el daño que la minería está causando al río Madre de Dios y al territorio. A partir de estos espacios, las tres naciones del TIM II (Tacana, Cavineña y Ese Ejja) aprobaron de forma orgánica la presentación de esta Acción Ambiental Preventiva.
Los demandantes
La dirigencia indígena demandante está conformada por Lucio Ayala Siripi, presidente del TIM II, Saúl Vargas Vélez, secretario de Tierra y Territorio, Hans Núñez Ribero, secretario de Justicia y Transparencia, Jenny Apana Isa – Secretaria de Economía y Desarrollo Productivo, Sanjinez Mamio Callau – Capitán Grande del Pueblo Ese Ejja, Grover Tabo Ayala – Capitán Grande del Pueblo Cavineño, Danilo Huari Cartagena – Capitán Grande del Pueblo Tacana, Carlos Javier Fernandez Tuno, presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) y Jorge Chamaro Cartagena – Secretario de Tierra, Territorio y Recursos Naturales de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO).
La decisión se basó en el Voto Resolutivo del TIM II (2024), Votos Resolutivos de las Naciones Tacana, Cavineña y Ese Ejja (2025), Resolución de CIPOAP, CIMAP y capitanías del TIM II (2023)
Esto demuestra que la demanda nace de una decisión colectiva del territorio, no de una persona o grupo, y representa la voz de las comunidades en defensa de la vida, el agua y el futuro.
Demandados
- Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) – por no fiscalizar ni controlar el daño ambiental.
- Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) – por otorgar derechosmineros sin consultar ni informar.
- El Gobierno Autónomo Departamental de Pando y la Dirección Departamental de la Madre Tierra y Madre Tierra – Por no cumplir con su rol de control y fiscalización a las actividades mineras desarrolladas de forma ilegal en el río Madre de Dios.
- Cooperativa Minera ASOBAL – Madre de Dios SRL – por operar directamente en el río de forma ilegal.
El Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis) hizo el acompañamiento legal a los pueblos indígenas.