En La Paz se registran 400 casos de biocidio y tráfico de animales, pero solo 50 tienen sentencia
AGENCIA DE NOTICIAS AMBIENTALES
De 400 casos por biocidio y tráfico de animales en el departamento de La Paz en los primeros seis meses del año solo 50 fueron sentenciados por la burocracia judicial.
La directora Departamental de Policía Forestal y Preservación del Medio Ambiente (Pofoma), coronel Rosemary Arévalo, dijo que el último caso bullado fue el domingo 30 de junio, cuando se descubrió a cinco cazadores furtivos de la etnia chimán, que mataron a 21 monos araña y 3 monos aulladores que fueron asesinados fuera del área protegida. Se logró salvar a dos crías hembra, además portaban dos fusiles.
50 sentencias
“(Los primeros seis meses del año) se registraron 400 casos (de biocidio y tráfico de animales). La mayoría se encuentra en etapa de acusación están para sentencia actualmente por la demora judicial; tenemos 50 casos con sentencia”, dijo Arévalo en una entrevista con la Agencia de Noticias Ambientales (ANA).
Pofoma registra de uno a dos casos diarios de biciocidio y tráfico de animales como los que se suscitan con loros, monos y hasta víboras.
Ingreso a los municipios
Arévalo precisó cómo actúan por esta cantidad de biocidio y tráfico ilegal de especies, “por esta razón, ingresamos cada mes a los diferentes municipios. Aprehendemos a los autores y luego la Fiscalía apertura un proceso penal hasta llegar a la acusación y la penalización que es de cinco a ocho años de cárcel”.
Marco legal
El biocidio según el artículo 350 del Código Penal, establece que “quien mataré con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal” será sancionado con privación de libertad de dos años a cinco años y multa de 30 a 180 días. El marco de sanción del delito de biocidio integra un régimen de agravantes que se aplica cuando la muerte se ocasiona a más de un animal, en este caso la pena a imponerse se agravará en un tercio.
La Ley 700 para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato promulgada en 2015, establece sanción con privación de libertad de dos a cinco años y multa de 30 a 180 días a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal.
La Ley No. 1333 del Medio Ambiente promulgada el 27 de abril de 1992 establece en su artículo N° 111, que toda persona involucrada en el comercio, captura o transporte sin autorización de animales silvestres, sufrirá dos años de prisión y una multa equivalente al precio del animal.
A nivel internacional, los derechos de los animales están regulados principalmente por la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Este cuerpo normativo integra diversas leyes referidas al respeto y protección de los animales, en el mismo sentido contiene un régimen de responsabilidad que deben adquirir todos los humanos frente a estos seres.
Pofoma tiene la línea gratuita destinada a atender casos de comercio y tráfico ilegal de animales silvestres en el departamento de La Paz. El número es 800 14 0303.