TRAS ACCIÓN POPULAR
Título: 

Denuncian incumplimiento de Resolución Judicial que suspende toda actividad minera ilegal en ríos del norte de La Paz

Foto : CPILAP

La Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP)presentó un memorial ante el Juez de Rurrenabaque, por el incumplimiento de la Resolución Judicial de la Acción Popular Nº 05/2023, emitida por la autoridad y que concedió la tutela a favorde los pueblos indígenas con la suspensión de toda actividad minera ilegal en los ríos Beni y Madre de Dios y sus afluentes los ríos Tuichi, Quiquibey, Alto Beni y Kaka, además del Tequeje.

Según la denuncia,  las instituciones gubernamentales accionadas y con atribuciones en el sector: Ministerio de Minería y Metalurgia, Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Salud y Deportes, “no han llevado adelante acciones concretas para responder a la determinación judicial, ni tampoco han coordinado con las Fuerzas Armadas y/o la Policía Nacional para llevar medidas de control y fiscalización”.

En ese contexto, la CPILAP ha solicitado que se adopten las medidas previstas en el art. 17 del Código Procesal Constitucional, como la aplicación de multas progresivas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, todo ello con la finalidad de garantizar el respeto al derecho de los pueblos indígenas al acceso a la justicia constitucional y la intervención de la minería ilegal que aún sigue vigente e impune.

“A pesar de que se concedió la tutela a favor de la CPILAP en septiembre de la pasada gestión, todavía la actividad minera ilegal sigue operando y creciendo impunemente en toda la cuenca, contaminando los ríos de diferentes territorios y comunidades indígenas de la región del norte de La Paz”, dijo Lino Illimuri, vicepresidente de la CPILAP.

La Presidenta del Concejo Regional Tsimané Mosetén (CRTM), Magaly Ipuni, que acompañó a Illimuri en la presentación de la denuncia, manifestó que se está efectuando con el mandato de la última mesa técnica de minería y con el seguimiento respectivo a la Resolución Judicial Nº 05/2023 de ocho y nueve de septiembre de 2023.

Lamentó que se tenga que seguir esperando porque ya se cumplirá un año y no se efectúa nada de lo que ordenó el Juez de Rurrenabaque. Enfatizó que “con esto (la denuncia) es lo último que nos queda a los pueblos indígenas para que las autoridades puedan hacer cumplir lo que ha determinado el Juez”.

Acción Popular

La Central de Pueblos Indígenas de La Paz presentó la Acción Popular el 2 de agosto de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 135 y 136 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los Articulo 68 de la Ley N° 254 (Código Procesal Constitucional).

Con ello demandó la vulneración de sus derechos a la libre determinación, a la consulta previa libre e informada, al medio ambiente sano, a la gestión territorial, a la salud y a la integridad del territorios de los pueblos indígenas que conforman la CPILAP, provocada por los impactos, como la contaminación por mercurio, de las actividades mineras que se desarrollan en los ríos Beni y Madre de Dios y sus afluentes como los ríos Kaka, Alto Beni, Tuichi,Quiquibey, Tequeje, además de otros.

En la Acción Popular se denunció que las autoridades incumplieron su deber de controlar y fiscalizar la actividad minera aurífera que utiliza sustancias tóxicas como el mercurio; además, no han tomado medidas efectivas para proteger los derechos de los pueblos indígenas que habitan la Cuenca de los ríos Beni y Madre de Dios. 

Resolución de Acción Popular

En septiembre  de 2023 se desarrolló una audiencia que se prolongó por más de 15 horas, y en la cual el Juez Mixto de Rurrenabaque, en su calidad de Tribunal de GarantíasConstitucionales determinó dar la tutela a la Acción Popular presentada por la Central de Pueblos Indígenas de La Paz, con lo que se estableció 10 disposiciones que hasta la actualidad fueron incumplidas, pese a que la CPILAP ha solicitado su cumplimiento a cada instancia involucrada. 

Disposiciones 

-    Se estableció la suspensión de toda actividad minera ilegal que se encuentra en los ríos Beni y Madre de Dios y sus afluentes los ríos Tuichi, Quiquibey, Alto Beni y Kaka, además del río Tequeje, así también la suspensión de la actividad minera que no tenga licencia ambiental.

-    Se estableció que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) desarrolle verdaderos procesos de consulta previa a las comunidades. También se ordenó a la AJAM suspender la otorgación de nuevos derechos mineros en las cuencas o en las riberas del río Beni y Madre de Dios y sus afluentes, hasta en tanto se realicen controles eficaces de los pasivos ambientales mineros y se ejecuten programas para rehabilitar las aguas.

-    Se garantice la participación de la CPILAP en los procesos de elaboración del Plan Nacional de Reducción y Control del Uso del Mercurio, en especial en las cabeceras de los ríos y también en aquellas comunidades originarias campesinas e interculturales.

-    Se ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua repita el estudio efectuado con cintas reactivas sobre la calidad de agua de consumo en comunidades indígenas ribereñas de los ríos Beni y Madre de Dios y al Ministerio de Salud y Deportes se establecióque vele por la salud de las personas que están contaminadas por el mercurio que libera la actividad minera al medio ambiente.

-    También se dispuso que se remitan antecedentes ante la Fiscalía General del Estado para que realicen las investigaciones pertinentes, tomando en cuenta que existen indicios de contaminación y afectación a la salud por metilmercurio, de las comunidades indígenas que aglutinan la CPILAP.

-    Se ordenó a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)que,en coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Bolivia, realicen controles rutinarios en los ríos Rio Beni y Madre de Dios, así como también en los ríos Tuichi, Quiquibey, Kaka, Alto Beni y Tequeje para controlar y evitar la proliferación de la minería ilegal.

Con información de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP)