YUNGAS
Título: 

Abogado reclama rechazo de la Defensoría a denuncia por minería ilegal en Yanacachi y Coripata

AGENCIA DE NOTICIAS AMBIENTALES

Mediante una nota de reiteración de denuncia, el abogado Jaime Cuéllar reclamó a la Defensoría del Pueblo, por haber rechazado la denuncia que interpuso ante esta instancia, por minería ilegal del oro en los municipios de Yanacachi y Coripata. El caso ya fue puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).

“Le insto, en apego a sus facultades y a la Ley 870 en su artículo cinco, inciso tres del Defensor del Pueblo, a solicitar a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), que suspenda y anule los trámites mineros para las áreas mineras denominadas: Apex Gold Santander I y Chacón III, garantizando así la protección de los derechos colectivos y el medioambiente. Además”, señala el jurista en su nota, quien solicita también se resguarde la identidad de los denunciantes.

El abogado especializado en minería ilegal señala que luego de la denuncia presentada ante la Defensoría del Pueblo, a convocatoria de la funcionaria Paola Quispe se hizo presente en la institución el 28 de octubre.


Junto a la ampliación de la actividad minera aurífera, crece la presencia de maquinaria pesada. Foto: ANA

“Se me hace conocer la negativa de la Defensoría del Pueblo de La Paz de atender esta solicitud de protección de derechos colectivos e individuales fundamentales, como consecuencia de la prosecución de otorgación de derechos mineros a través de Contratos Administrativos en los Municipios de Coripata y Yanacachi del departamento de La Paz por parte de la AJAM)”, indica.

Cuéllar deja constancia que con la negación de la Defensoría a la denuncia, no se estaría contemplando la vulneración del derecho a un ambiente sano y al acceso al agua, “representando ello un incumplimiento de su mandato y la vulneración de obligaciones internacionales y nacionales que protegen estos derechos”.

En esa línea le recuerda a la Defensoría, que la Constitución Política del Estado (CPE) establece en su artículo 33, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado; además, el Estado y sus instituciones tienen la obligación de promover su conservación y recuperación.


Ubicación de las comunidades y áreas mineras solicitadas sobrepuestas

“El incumplimiento de esta norma implica la desprotección de derechos que son esenciales para la vida digna y el bienestar colectivo en el plano jurídico nacional (…). Se debe recordar a la Defensoría del Pueblo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido importantes sentencias que reafirman la obligación del Estado a través de su institucionalidad a proteger el medio ambiente”, recalca.

El jurista dice que una vez lo citaron a la reunión en la Defensoría, para que lleve mayor documentación sobre la denuncia presentada, le observaron otros aspectos. “Al momento de exponer la denuncia me piden que tenga poder de las comunidades porque según ellos no tengo legitimación para activar algún tipo de denuncia”, lamenta.

En ese marco reitera que su denuncia sobre lo que acontece en las comunidades de Machacamarca, Chacala y Moreja, está en relación con la tramitación de otorgación de derechos para la explotación minera que contravienen las normativas vigentes.

“Según los informes de comunarios y especialistas en el área, se ha identificado explotación minera sin autorización en las áreas solicitadas por la empresa Empresa Minera Marcjaliz SRL, específicamente en el área denominada Apex Gold Santander I en el departamento de La Paz, provincias Nor y Sud Yungas. Esta actividad involucra la explotación de minerales, especialmente oro, sin permisos, ni derechos otorgados, afectando los recursos hídricos y las comunidades locales”, asevera.

En el ámbito internacional, el jurista recuerda que Bolivia es parte de tratados y convenios que exigen la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Entre ellos, el “Convenio de Escazú”, el cual garantiza el acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. “Esto obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger el ambiente y a los ciudadanos que defienden estos derechos, situación vulnerada por la propia Defensoría del Pueblo”, dice.

El propio “Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica” insta a los Estados a conservar los ecosistemas y usar sus recursos de forma sostenible, compromisos que se ven afectados ante la falta de acción de la Defensoría del Pueblo.

“La negativa de la Defensoría del Pueblo de La Paz de requerir para la atención de denuncias de poderes, documentos previos y tecnicismos, lo único que hacen es dilatar el tratamiento de estas denuncias, no solo va en contra de estas disposiciones nacionales y acuerdos internacionales, sino que también refleja un incumplimiento de su misión institucional de velar por los derechos de las personas y comunidades”, asegura.

Al no intervenir, en el caso –señala Cuéllar- deja en situación de vulnerabilidad a la ciudadanía, expuesta a posibles daños ambientales, a la pérdida de biodiversidad y al deterioro de sus recursos hídricos, comprometiendo así su calidad de vida.


Plano fisiográfico del área minera solicitada

Ante la AJAM

Tres comunidades campesinas de los municipios de Coripata y Yanacachi del departamento de La Paz presentaron denuncia formal ante la AJAM por minería aurífera ilegal, en contra de la Empresa Minera Marjcaliz SRL, que pretende autorización para tareas de prospección y exploración sobre 315 cuadrículas y la Cooperativa Minera Aurífera “Chacón Virgen del Rosario R.L” que solicitó 30 cuadrículas.

“A la fecha esta supuesta empresa viene realizando actividades mineras sin contar con ningún tipo de autorización ni derecho otorgado conforme a lo estipulado en la Ley 535 (de minería y metalurgia) en el área sujeta a estas actividades denominada: “Apex Gold Santander I sobre un área de 7.757 hectáreas, ubicado en el departamento de La Paz en las provincias Nor y Sud Yungas de los municipios de Coripata y Yanacachi”, señala el memorial presentado por el abogado Jaime Cuellar.

En cuanto a la cooperativa Chacón Virgen del Rosario señala el abogado, que con su solicitud del área minera Chacón III sobre 30 cuadriculas compromete 750 hectáreas.

“En merito a esta identificación y habiéndose conocido que estas áreas están en trámite, esta empresa y cooperativa, al haber solicitado ante la AJAM, un derecho, se colige que las mismas se encuentran en la etapa de solicitud de tramite en la departamental La Paz, no pudiéndose con ello justificar la ejecución de ningún tipo de actividad minera, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley 535”, apunta.


La minería aurífera pone en riesgo patrimonio natural de Los Yungas. Foto: ANA

Tras recordarle a la AJAM sus obligaciones en la lucha contra la minería ilegal, el jurista especializado, señala que por información de los comunarios de las zonas afectadas e informes emitidos por profesionales en el área, se ha identificado a varias áreas mineras, unas con contrato administrativo minero y otras en solicitud de licencias de prospección y exploración, las cuales se encuentran sobrepuestas a las comunidades de Machacamarca, Chacala y Moreja.

Dichas comunidades, según la denuncia, han sido afectadas por el uso de sus aguas para la actividad minera. “Es así señor Director (Erick Ariñez) que, desde el mes de diciembre de 2023 a la fecha (sin que exista interrupción) y sin que exista ningún tipo de control por parte de las instituciones llamadas por ley, en las áreas solicitadas por la Empresa Minera Marjcaliz, se cuenta con la presencia física de personeros de esta presunta empresa, así como otras presuntas empresas extranjeras”, señala el memorial.  

De acuerdo a la denuncia presentada el 28 de agosto, los operadores mineros se encuentran realizando de manera permanente actividades de cateo, prospección y toma de coordenadas para la apertura de bocaminas y caminos para el inicio de obras civiles, para el desvió de las fuentes de agua del lugar,    explotándose minerales tales como oro, sin que por ello se proceda algún tipo de control por autoridades llamadas por ley.

No se puede otorgar ningún derecho minero, ya que en esta zona, se constituye en cabeceras de cuenca, donde serían afectadas varias subcuentas, en estas existen vertientes, manantiales y embalses, de donde distribuyen (agua) por conexión de tuberías a las diferentes poblaciones existentes en las comunidades de Machacamarca, Chacana y Moreja, además en dicha zona existe una diversidad de plantas y animales silvestres”, se advierte.

Debo hacer notar también el grado de virulencia existente en el área sujeta a la actividad minera ilegal por parte de los sujetos previamente citados (…). Los ciudadanos que viven en las áreas sujetas a estas solicitudes, habiendo realizado los reclamos respectivos por el daño que produce esta actividad en la zona, reciben y recibieron amenazas y amedrentamiento, motivo por el cual a la fecha ellos tienen temor por represalias”, advierte Cuellar.

Bolivia ha ratificado también el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)”, que establece en su artículo 11 el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo el acceso a recursos como el agua, que es indispensable para la subsistencia humana y la salud pública. Por su parte, el “Acuerdo de París” también es otro instrumento relevante, ya que obliga a los países a reducir sus emisiones y proteger los recursos naturales, con el fin de mitigar los efectos del cambio climático. La inacción de la Defensoría incumple con estos compromisos internacionales, afectando directamente la garantía de estos derechos colectivos.