NNUU ve que someter a una niña a un embarazo forzado está calificado como ‘tortura’
Con relación al caso de una niña de 11 años que quedó embarazada tras una violación, el Sistema de Naciones Unidas en Bolivia consideró que someter a una menor a un embarazo forzado está calificado como “una tortura”.
El hecho ocurrió fue denunciado en el municipio de Yapacaní, ubicado en el departamento de Santa Cruz, donde vivía la menor junto a su abuelastro, de 61 años de edad, quien es acusado del vejamen, mientras los padres se encontraban de viaje por motivos de trabajo.
Mediante un comunicado, el organismo hizo un llamado “urgente” a intensificar los esfuerzos para la protección de los derechos de las niñas víctimas de violencia sexual y de embarazos forzado, manifestaciones extremas de violencia por motivos de género.
“Someter a una niña a un embarazo forzado está calificado como tortura. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en la Recomendación General 35, señala que la vulneración del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas, como la continuación forzada del embarazo, son “formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”, señala parte del documento.
El pronunciamiento añade que el Comité Contra la Tortura, en reiteradas oportunidades, “ha establecido que la prohibición de la interrupción del embarazo puede constituir tortura o maltrato porque pone a las mujeres en riesgo de mortalidad materna evitable”.
La ONU Bolivia reafirmó que es imprescindible que, en caso de violencia sexual y embarazos, el Estado debe activar los mecanismos de protección integral de manera oportuna, incluidos los servicios de salud, para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales vigentes para el ejercicio de los derechos de las niñas.
“Ellas y sus familias, antes de otorgar consentimiento o tomar una decisión, deben recibir información y orientación clara, científica y oportuna, respetando su confidencialidad y privacidad, evitando presiones sociales, religiosas o de otra índole que promuevan la revictimización y atenten contra sus derechos”, añade.
Respecto al caso de la menor de 11 años, la familia de la víctima decidió continuar con el embarazo, después de recibir asesoría y compromisos de ayuda de parte de la Iglesia Católica.
El organismo hizo mención que el artículo 61 de la Constitución Política del Estado prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad, mientras que el Código Niña, Niño y Adolescente, en su artículo 148, garantiza a las niñas el derecho a ser protegidas contra la violencia sexual.
Además, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 establece que la mujer y la niña podrán, como una opción, acceder a la interrupción legal del embarazo en caso de violación, incesto, estupro y cuando su vida o salud esté en riesgo.