DS 5002
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El Gobierno regula los servicios de veterinaria, peluquería y funeraria para animales domésticos

Unas mascotas en un desfile de disfraces. Foto: Ministerio de Salud - archivo

Los servicios de veterinaria,  peluquería, tenencia temporal y funeraria para los animales domésticos serán regulados por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor instancia donde se podrán tramitar las denuncias por incumplimiento en la vía administrativa.

La medida asumida se encuentra en el Decreto Supremo 5002, aprobado por el gabinete ministerial del presidente Luis Arce este 16 de agosto en ocasión al Día de San Roque o día de las mascotas que se recuerda en el país.

A partir de la norma, los dueños de las mascotas podrán exigir a los dueños de las veterinarias, por ejemplo, a acceder una copia de la historia clínica individualizada de forma gratuita, así como los resultados de los exámenes realizados al animal doméstico, estudios de laboratorio, análisis y cualquier otra información que permita conocer su estado de salud.

En cuanto a la adquisición de productos y accesorios podrán exigir información completa sobre las características, modo de uso y posibles efectos secundarios del consumo o uso de los productos o accesorios.

En los servicios de peluquería deberán contar  con servicio por “personal idóneo y con uso de productos que no sean nocivos para la salud del animal doméstico”, según parte del artículo 8.

Con relación a los centros de adiestramiento y/o enseñanza para los animales domésticos, los usuarios podrán exigir certificados por parte del proveedor del servicio que “acrediten y reconozcan las capacidades, condiciones o cualidades aprendidas por el animal doméstico de conformidad a lo ofertado por el proveedor del servicio”.

Mientras que en los servicios funerarios y de cremación, el decreto señala que deberán contra contar con condiciones higiénicas y que no representen riesgo de daño a la salud pública.

“El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo podrá ser denunciado por las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores, en la vía administrativa de la reclamación, ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, en el marco de la Ley N° 453”, señala el artículo 12.

Las personas con discapacidad visual tienen derecho a recibir la prestación de servicios o venta de productos en cualquier establecimiento acompañados de sus animales domésticos de asistencia.

Además, las usuarias y usuarios tienen derecho a conocer “de manera anticipada” a la adquisición de productos o consumo de servicios, si los establecimientos a cargo de los proveedores admiten o no animales domésticos, en resguardo de su derecho a la información y libre elección, debiendo el establecimiento exhibir la mencionada información de forma pública y visible. //agc