El Gobierno crea un registro para regular la importación, exportación y comercialización de mercurio
Mediante el Decreto Supremo 4959 fue creado el Registro Único de Mercurio (Rume) que pretende regular la importación, exportación y comercialización del mercurio, insumo utilizado en la minería para la explotación de oro en el país.
El nuevo registro busca proteger la salud humana y reducir el impacto en el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 1 de la norma aprobada este miércoles por el gabinete ministerial del Gobierno nacional.
El Rume estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, para registrar a toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda realizar actividades de importación, exportación o comercialización de mercurio.
Los requisitos “necesarios” para la inscripción serán reglamentados por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, señala parte del artículo 2.
La autorización previa para la importación o exportación de mercurio, clasificado en la subpartida arancelaria 2805.40.00.00 estará a cargo el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
El “Consentimiento Escrito” previsto en el Convenio de Minamata sobre Mercurio, se constituirá en requisito para que se emita la Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio.
“Los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la otorgación de la Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio, serán reglamentados por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua”, señala el parágrafo III del artículo 3.
El Convenio de Minamata fue adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios en 2013 en Kumamoto, Japón, y entro en vigor en agosto de 2017. El objetivo de este tratado es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.
Antes de emitir el “Consentimiento Escrito”, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua de acuerdo a reglamentación, solicitará criterio técnico a los ministerios que correspondan sobre la cantidad solicitada y el uso declarado de mercurio; a tal efecto, “las entidades respectivas deberán remitir el criterio técnico en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles computables a partir de la solicitud”.
Un reciente estudio de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) reveló que la contaminación por mercurio afecta a seis pueblos indígenas del norte de La Paz, quienes superan de dos a siete veces el límite permitido.
La exposición al mercurio —incluso a pequeñas cantidades— puede causar graves problemas de salud, perjudicar el desarrollo intrauterino y las primeras etapas de vida. El mercurio puede ser tóxico para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, la piel, los pulmones, los riñones y los ojos. //agc