RESOLUCIÓN MINISTERIAL
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Trabajo informa que el pago del incremento salarial retroactivo a enero debe efectivizarse hasta el 31 de mayo

Una persona cuenta dinero en una entidad financiera. Foto: archivo

El incremento salarial dispuesto para la presente gestión y retroactivo a enero deberá ser pagado, de manera impostergable, hasta el 31 de mayo, afirmó el Ministerio de Trabajo  Empleo y Previsión Social a través de un comunicado.

Esta determinación está contenida en la Resolución Ministerial 752/23, emitida en las últimas horas, donde además recordó que las y los trabajadores del país no podrán percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional (Bs 2.362).

“El incremento salarial debe ser efectivo mediante la firma de un Convenio Colectivo entre la parte empleadora y el sindicato o Comité Sindical o, en su caso, por la mayoría de las y los trabajadores de la empresa o establecimiento laboral del sector privado”, señala el comunicado.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, con base en el reglamento, el incremento salarial no es obligatorio para el personal del establecimiento privado que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo.

“Las empresas del sector privado podrán determinar otros porcentajes de incremento salarial, pero en ningún caso deberán ser inferiores al 3% anunciado por el presidente Luis Arce, el 1 de mayo de la presente gestión y sustentado en el DS 4928”, añade el documento.

Si el incremento salarial sobre la base del 3% no alcance al Mínimo Nacional de esta gestión, “este debe ser nivelado hasta alcanzar Bs 2.362. Pero si el importe supera el mínimo nacional de este año se debe respetar dicho porcentaje de incremento acordado”. //agc