Impuestos anuncia que norma tributaria sobre bancarización entrará en vigencia el 1 de enero de 2025
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el 20 de septiembre de 2024 la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000021 Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025 para los contribuyentes del Régimen General que realicen transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios por un valor total igual o mayor que Bs50.000.
Anunció que dará cursos de capacitación presenciales y virtuales a los contribuyentes del Régimen General para que puedan cumplir con esta obligación tributaria de acuerdo con la mencionada normativa. También se capacitará a los contadores para que de igual manera coadyuven a sus clientes.
La medida alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor que Bs50.000, sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
El respaldo de una transacción igual o mayor que Bs50.000 es un documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) o documento emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB), tales como: Cheque, Transferencias de cualquier naturaleza entre entidades financieras, Depósito en cuenta, Cartas de crédito y operaciones a través del SIGEP.
Los documentos de pago serán válidos siempre que contengan como mínimo la razón social de la entidad que emitió el documento de pago, el número de transacción/operación/documento, la fecha de la transacción, el importe de la Transacción.
Además que los pagos por transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, deberán tener como origen y destino la cuenta del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT) de las personas naturales o, en el caso de personas jurídicas, a la cuenta registrada a nombre de ésta.
Envío de información
El contribuyente deberá enviar mensualmente la información a través del “Registro Auxiliar de Bancarización” de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, de acuerdo al siguiente cronograma:
MES |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Enero |
Último día hábil de marzo |
Febrero |
Último día hábil de abril |
Marzo |
Último día hábil de mayo |
Abril |
Último día hábil de junio |
Mayo |
Último día hábil de julio |
Junio |
Último día hábil de agosto |
Julio |
Último día hábil de septiembre |
Agosto |
Último día hábil de octubre |
Septiembre |
Último día hábil de noviembre |
Octubre |
Último día hábil de diciembre |
Noviembre |
Último día hábil de enero de la siguiente gestión |
Diciembre |
Último día hábil de febrero de la siguiente gestión |
¿Qué efectos trae no bancarizar una transacción?
Las transacciones que no cuenten con un documento de pago reconocido por la ASFI o el BCB tendrán los siguientes efectos tributarios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), de acuerdo con el siguiente detalle:
IVA: La pérdida de crédito fiscal para el comprador aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.
IUE: Para el comprador, serán consideradas como gastos no deducibles en la liquidación del Impuesto, aun cuando las mismas cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, o se hayan realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas como ingresos imponibles.
RC-IVA: No podrán imputar como pago a cuenta sobre este impuesto, la alícuota del IVA contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, declarados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto, aun cuando se disponga del original del documento impreso o el documento fiscal digital se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria.
Los efectos tributarios señalados líneas arriba, también se aplicarán a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, cuando el origen o destino de los pagos no corresponda a los Sujetos Pasivos que son partes de la transacción, salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad.
Las transacciones por montos menores que Bs50.000 en las que exista similitud en las operaciones, patrones de temporalidad de las mismas o recurrencia de proveedores, que denoten fraccionamiento, son consideradas como una sola transacción. En el caso de que el importe total de dicha transacción sea igual o superior al importe mencionado anteriormente, deberá respaldarse con documento de pago, lo contrario dará lugar a los efectos tributarios.
(Con información de Impuestos)